Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 16

Tema: Escrito para reclamar Puente cash o transferencia de saldo de tarjeta a cuenta

  1. #1

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx

    Escrito para reclamar Puente cash o transferencia de saldo de tarjeta a cuenta

    EStamos detectando que esta... gente de MBNA, es decir, su SAC, empieza a responder que no conservan la grabación de la llamada en donde se contrató. Puede ocurrir que:
    - No se conserve la llmada
    - No se contratase, lo transfiriesen directamente a cuenta.
    - La información de la contratación fuese engañosa, esto es, mintiendo sobre los intereses...

    Por eso hay que reclamarlo.

    Para reclamárselo a MBNA:



    Prueba de contratación y adecuada información de los Puente Cash o transferencia de saldo de la tarjeta a cuenta

    Quiero que me aclaren las condiciones bajo las que se han contratado los puente Cash y previamente me remito a la memoria del SR del B de E, año 2010, página 137:

    “Se trata de un servicio adicional previsto en el contrato, por el que se concede a los titulares de tarjeta, usualmente vía telefónica, una facilidad crediticia retribuida en las mismas condiciones pactadas de tipo de interés para la línea de crédito de que se pueda disponer con cargo a la tarjeta. Los criterios de buenas prácticas bancarias aplicables a este tipo de operaciones exigen que las entidades acrediten la solicitud o autorización de su cliente de utilización de este servicio con pleno conocimiento de las condiciones en las que fue efectivamente contratado.”

    “Así las cosas, este Servicio considera una mala práctica bancaria que, cuando se informe de las condiciones aplicables, se haga tal énfasis en el coste de la propia transferencia, normalmente gratuita, que los titulares de las tarjetas puedan confundir este coste con el del propio crédito. Lo exigible a las entidades, en estos casos, es que, de una forma clara y precisa, indiquen que la gratuidad afecta exclusivamente a la transferencia, pero no al importe transferido, que habría de ser retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para la línea de crédito concedida a su tarjeta y a cuyo cargo se efectuaría la transferencia; ha de hacerse de forma tal que no se planteen dudas de que los titulares conocen y comprenden los términos de la propuesta que realizan los operadores y, en consecuencia, pueden prestar su consentimiento con conocimiento de causa.”


    Así pues, les pido copia en audio, o en el soporte convenido, donde se aprecie la información dada, de la contratación de los Puente Cash de las siguientes fechas:

    • 18/10/2000, 2000 €.
    • 28/01/2000, 2500 €.
    etc.

  2. #2

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Para el S de R del B de España:


    3.Prueba de contratación y adecuada información de los Puente Cash o transferencia de saldo de la tarjeta a cuenta


    Según manifiesta el SR del B de E en la memoria del año 2010, página 137, respecto a esta transferencia de saldo a cuenta:

    “Se trata de un servicio adicional previsto en el contrato, por el que se concede a los titulares de tarjeta, usualmente vía telefónica, una facilidad crediticia retribuida en las mismas condiciones pactadas de tipo de interés para la línea de crédito de que se pueda disponer con cargo a la tarjeta. Los criterios de buenas prácticas bancarias aplicables a este tipo de operaciones exigen que las entidades acrediten la solicitud o autorización de su cliente de utilización de este servicio con pleno conocimiento de las condiciones en las que fue efectivamente contratado.”

    “Así las cosas, este Servicio considera una mala práctica bancaria que, cuando se informe de las condiciones aplicables, se haga tal énfasis en el coste de la propia transferencia, normalmente gratuita, que los titulares de las tarjetas puedan confundir este coste con el del propio crédito. Lo exigible a las entidades, en estos casos, es que, de una forma clara y precisa, indiquen que la gratuidad afecta exclusivamente a la transferencia, pero no al importe transferido, que habría de ser retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para la línea de crédito concedida a su tarjeta y a cuyo cargo se efectuaría la transferencia; ha de hacerse de forma tal que no se planteen dudas de que los titulares conocen y comprenden los términos de la propuesta que realizan los operadores y, en consecuencia, pueden prestar su consentimiento con conocimiento de causa.”

    A mayor abundamiento quiero exponer a este servicio otros criterios respecto a las órdenes dadas por los clientes, como la recogida en la memoria del año 2010, página 137:

    Este Servicio entiende que en la práctica bancaria puede ocurrir que inicialmente se den instrucciones operativas o se alcancen acuerdos de forma verbal, dada la agilidad que caracteriza a este sector concreto de la actividad mercantil y como consecuencia de la mutua confianza que normalmente debe presidir las relaciones banco-cliente. No obstante, esta primitiva ausencia de formalización por escrito de las instrucciones conlleva el riesgo de que no pueda demostrarse su existencia si la misma es objeto de discusión. Por ello es esencial, y así lo ha entendido la normativa de transparencia y se exige como buena práctica bancaria, que se recojan por escrito las instrucciones y los contratos que formalizan las entidades con sus clientes, de modo que siempre puedan acreditar fehacientemente el consentimiento dado y los exactos términos de sus instrucciones, debiendo conservar la documentación durante los plazos expuestos ut supra.
    Ya que MBNA es una entidad que opera a distancia, a través de comunicación telefónica, debería haberme facilitado la carga de la prueba de la información y consentimiento de las citadas contrataciones en un registro audio correspondiente a la presunta llamada telefónica en la que se informó y dio el consentimiento a la transferencia.


    Así pues, solicito al Servicio de Reclamaciones del banco de España, que en consecuencia con sus criterios de buenas prácticas bancarias reiteradamente expresados a través de sus memorias, cumpla su función de pronunciarse, como en otras ocasiones, con un informe que censure el proceder de la entidad reclamada al alejarse de las buenas prácticas bancarias por:


    •Faltar al cumplimiento de su obligación de remitir un duplicado de la información y pruebas de la contratación del servicio Puente Cash - o transferencia de saldo a cuenta a cargo de la tarjeta - que ha sido reiteradamente solicitado por mi actuando con falta de claridad y transparencia con el cliente e incumpliendo las órdenes de éste.

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de mio
    Fecha de ingreso
    15 nov, 12
    Mensajes
    71
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Buenas tardes eusebito, he leido lo anterior y ciertamente ayer recibí carta de MBNA, donde me comentan lo que acabas de escribir que no tienen las grabaciones donde contrate los puente cash, sin embargo me envían u documento donde establece la hora el teléfono de donde llame y con la persona que hable en las diferentes ocaciones para contratar dichos puente cash, algo curioso que he observado es que el teléfono no corresponde a ninguno de los números que he tenido. Quisiera preguntar, cual es el siguiente paso que tengo que seguir reclamar ya al Banco de España ó volver a pedir dichas grabaciones a MBNA, de todas formas no me han enviado ningún documento firmado por mí donde solicitaba dicho puentes Cash, comentandome que toda la información me la han enviado por correo ordinario al domicilio que a ellos le constaba, puesto que no están obligados a enviar la documentación por correo certificado, y justificanto que las comisiones corresponde al gasto que han tenido por reclamar la deuda no pagada, pero siempre según ellos han reclamado por correo ordinario.
    Por otra parte tambien viene una carta por parte de la abogada donde me propone que me ponga en contacto con ellos para negociar los pagos realizar una rebaja considerable de la deuda y acordar un nuevo compromiso de pago. Por cierto ahora si me han enviado la documentación por correo certificado.
    Me gustaría que me comentarán que hacer.

    Un saludo Mio.

  4. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de rse
    Fecha de ingreso
    25 feb, 13
    Mensajes
    1
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Buenas tardes, yo también he reclamado que me envíen las grabaciones, cuando me consteten, que me imagino que será por escrito o comento. A mi petición de anterior, solicitud del documento único, me constetaron que los cambios donde se hacía referenia al cambio de tipo de interés (del 5% al 25%) se me comunicó por escrito, pero no decía nada mas, por lo que me imagino que utilizaran la misma táctica. Ya vamos comentando, una vez reciba mi contestación.

    saludos

  5. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de meripi
    Fecha de ingreso
    15 feb, 13
    Mensajes
    247
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    A ver si os parece que sería correcto:

    SAC Cofidis
    Pz de LA Pau S/N Edificio WTC AP1 Cornellá de Llobregat
    Barcelona

    Fecha:

    Me dirijo a ustedes con la intención de que me informen, como es su obligación, de los movimientos de la Cuenta Permanente (Puente cash) patatín patatán . Deberán enviarme la prueba de contratación y adecuada información de las transferencias de saldo a cuenta

    Previamente me remito a la memoria del SR del B de E, año 2010, página 137:

    “Se trata de un servicio adicional previsto en el contrato, por el que se concede a los titulares de tarjeta, usualmente vía telefónica, una facilidad crediticia retribuida en las mismas condiciones pactadas de tipo de interés para la línea de crédito de que se pueda disponer con cargo a la tarjeta. Los criterios de buenas prácticas bancarias aplicables a este tipo de operaciones exigen que las entidades acrediten la solicitud o autorización de su cliente de utilización de este servicio con pleno conocimiento de las condiciones en las que fue efectivamente contratado.”

    “Así las cosas, este Servicio considera una mala práctica bancaria que, cuando se informe de las condiciones aplicables, se haga tal énfasis en el coste de la propia transferencia, normalmente gratuita, que los titulares de las tarjetas puedan confundir este coste con el del propio crédito. Lo exigible a las entidades, en estos casos, es que, de una forma clara y precisa, indiquen que la gratuidad afecta exclusivamente a la transferencia, pero no al importe transferido, que habría de ser retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para la línea de crédito concedida a su tarjeta y a cuyo cargo se efectuaría la transferencia; ha de hacerse de forma tal que no se planteen dudas de que los titulares conocen y comprenden los términos de la propuesta que realizan los operadores y, en consecuencia, pueden prestar su consentimiento con conocimiento de causa.”


    Así pues, les pido copia en audio, o en el soporte convenido, donde se aprecie la información dada, de la contratación de los Puente Cash de las siguientes fechas:

    07/09/ 2011 3000 euros
    13/11/2012 388 euros

    Así mismo, deseo me hagan llegar la documentación en la fecha de la contratación del crédito en la que ustedes me informan, como han hecho esta semana, de que dicho crédito es del tipo Revolving.
    Debido a mi desconocimiento en asuntos financieros, considero que no fui debidamente informada acerca del tipo de préstamo y condiciones que me aplicaban, y en estos momentos estoy siendo asesorada por una plataforma, con sus respectivos abogados, que me han explicado, cosa que ustedes no hicieron, en qué consiste un crédito de tipo Revolving.

    Si no contestan a este escrito en el plazo máximo de 15 días me dirigiré al Banco de España.

    Saludos

  6. #6

    Pxx
    Avatar de Pxx
    Cita Iniciado por mio Ver mensaje
    Buenas tardes eusebito, he leido lo anterior y ciertamente ayer recibí carta de MBNA, donde me comentan lo que acabas de escribir que no tienen las grabaciones donde contrate los puente cash, sin embargo me envían u documento donde establece la hora el teléfono de donde llame y con la persona que hable en las diferentes ocaciones para contratar dichos puente cash, algo curioso que he observado es que el teléfono no corresponde a ninguno de los números que he tenido. Quisiera preguntar, cual es el siguiente paso que tengo que seguir reclamar ya al Banco de España ó volver a pedir dichas grabaciones a MBNA, de todas formas no me han enviado ningún documento firmado por mí donde solicitaba dicho puentes Cash, comentandome que toda la información me la han enviado por correo ordinario al domicilio que a ellos le constaba, puesto que no están obligados a enviar la documentación por correo certificado, y justificanto que las comisiones corresponde al gasto que han tenido por reclamar la deuda no pagada, pero siempre según ellos han reclamado por correo ordinario.
    Por otra parte tambien viene una carta por parte de la abogada donde me propone que me ponga en contacto con ellos para negociar los pagos realizar una rebaja considerable de la deuda y acordar un nuevo compromiso de pago. Por cierto ahora si me han enviado la documentación por correo certificado.
    Me gustaría que me comentarán que hacer.

    Un saludo Mio.
    ¿Y.....?
    Puedes haber llamado ese día y a esa hora y haber hablado con ese fulano sobre las relaciones sexuales entre los helechos...no hay nada que indique lo contrario no?
    Si no te demuestran que en esa llamada pediste una transferencia de x euros y te informaron debidamente de las condiciones (y eso sin grabación no es posible), pues....

  7. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Mr.Wick
    Fecha de ingreso
    01 oct, 12
    Ubicación
    Andalucia
    Mensajes
    5,849
    Me gusta (Dados)
    1503
    Me gusta (Recibidos)
    2858
    Este escrito serviría para reclamar las transferencias de saldo de la tarjeta a la cuenta corriente,por ejemplo en el caso de Carrefour,adatandola a cada entidad?gracias

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Claro, es el mismo producto

  9. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Mr.Wick
    Fecha de ingreso
    01 oct, 12
    Ubicación
    Andalucia
    Mensajes
    5,849
    Me gusta (Dados)
    1503
    Me gusta (Recibidos)
    2858
    Muchisimasssss graciassssss

  10. #10
    Estado
    Desconectado
    Avatar de apuesto1sugus
    Fecha de ingreso
    30 dic, 14
    Mensajes
    101
    Me gusta (Dados)
    42
    Me gusta (Recibidos)
    36
    Cita Iniciado por meripi Ver mensaje
    A ver si os parece que sería correcto:

    SAC Cofidis
    Pz de LA Pau S/N Edificio WTC AP1 Cornellá de Llobregat
    Barcelona

    Fecha:

    Me dirijo a ustedes con la intención de que me informen, como es su obligación, de los movimientos de la Cuenta Permanente (Puente cash) patatín patatán . Deberán enviarme la prueba de contratación y adecuada información de las transferencias de saldo a cuenta

    Previamente me remito a la memoria del SR del B de E, año 2010, página 137:

    “Se trata de un servicio adicional previsto en el contrato, por el que se concede a los titulares de tarjeta, usualmente vía telefónica, una facilidad crediticia retribuida en las mismas condiciones pactadas de tipo de interés para la línea de crédito de que se pueda disponer con cargo a la tarjeta. Los criterios de buenas prácticas bancarias aplicables a este tipo de operaciones exigen que las entidades acrediten la solicitud o autorización de su cliente de utilización de este servicio con pleno conocimiento de las condiciones en las que fue efectivamente contratado.”

    “Así las cosas, este Servicio considera una mala práctica bancaria que, cuando se informe de las condiciones aplicables, se haga tal énfasis en el coste de la propia transferencia, normalmente gratuita, que los titulares de las tarjetas puedan confundir este coste con el del propio crédito. Lo exigible a las entidades, en estos casos, es que, de una forma clara y precisa, indiquen que la gratuidad afecta exclusivamente a la transferencia, pero no al importe transferido, que habría de ser retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para la línea de crédito concedida a su tarjeta y a cuyo cargo se efectuaría la transferencia; ha de hacerse de forma tal que no se planteen dudas de que los titulares conocen y comprenden los términos de la propuesta que realizan los operadores y, en consecuencia, pueden prestar su consentimiento con conocimiento de causa.”


    Así pues, les pido copia en audio, o en el soporte convenido, donde se aprecie la información dada, de la contratación de los Puente Cash de las siguientes fechas:

    07/09/ 2011 3000 euros
    13/11/2012 388 euros

    Así mismo, deseo me hagan llegar la documentación en la fecha de la contratación del crédito en la que ustedes me informan, como han hecho esta semana, de que dicho crédito es del tipo Revolving.
    Debido a mi desconocimiento en asuntos financieros, considero que no fui debidamente informada acerca del tipo de préstamo y condiciones que me aplicaban, y en estos momentos estoy siendo asesorada por una plataforma, con sus respectivos abogados, que me han explicado, cosa que ustedes no hicieron, en qué consiste un crédito de tipo Revolving.

    Si no contestan a este escrito en el plazo máximo de 15 días me dirigiré al Banco de España.

    Saludos

    Hola a todos:

    Me gustaría saber qué respondió MBNA-Avant a la falta de explicación del revolving y si ha servido para argumentar ante el Banco de España.

    Gracias

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.