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DUDA MONITORIO
Supongo que lo habéis comentado muchas veces y disculpad si es así, pero tengo una duda:
Si recibes un monitorio ó un verbal(supongamos que la cantidad es correcta) y no tienes para pagar, puedes contestar a la demanda alegando que no puedes pagarlo, ó cómo hay que proceder??
Gracias y buenas vacaciones!!
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Se necesita tener formación para hacer esos escritos o que los elabore un abogado.....
Asi, por las buenas y sin base ninguna... No se puede hacer ninguna oposicion a monitorio ni contestacion a verbal que te de garantías de beneficiarte y no de empeorar mas las cosas....
Cualquier escrito no vale para todo..... Cada uno varia en contenido adaptado a cada demanda....
Eso aquí lo hacemos de manera eccepcional y con personas que vemos con muchos problemas...
Los escritos donde quiera que vayas los hacen abogados y cobran por ellos.
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DUDA MONITORIO
Iniciado por
BETTYLAWAPA
Supongo que lo habéis comentado muchas veces y disculpad si es así, pero tengo una duda:
Si recibes un monitorio ó un verbal(supongamos que la cantidad es correcta) y no tienes para pagar, puedes contestar a la demanda alegando que no puedes pagarlo, ó cómo hay que proceder??
Gracias y buenas vacaciones!!
La situacion que expones... Siendo correcto lo que te piden.... Si no hay motivos para alegar que lo que piden no es correcto¿a que te vas a oponer? Si das la razon y dices que está bien lo que te reclaman..... Eso es NO OPONERTE..eso es ALLANARTE... . Das la razon.....
Te aseguro que hacer un escrito diciendo que no puedes pagar.. No sirve de nada ni para el demandante ni para el juez.... Los procedimientos tienen su curso y ese curso seguiran.
No hay escrito de oposicion que valga.... Si en 20 dias no pagas.... Ejecutaran y despues te embargaran de donde puedan rascar...
Las oposiciones son como su propio nombre indica..... Para oponerte con motivos fundados...... Sin motivos no hay oposición.
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Última edición por MARIBELICA; 15/08/2017 a las 12:54
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Gracias Maribelica , no es mi caso (todavía) pero llegará, entiendo que no te puedes oponer por causas insolventes. De ahí el embargo, si es que hay algo que embargar..
Ya lo tengo más claro. Feliz verano!!!
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La oposicion se hace con arreglo a la demanda que ellos ponen... Hay que basarse en sus argumentos y rebatirselos con fundamento y pruebas...
La situacion del demandado nada tiene que ver en lo que es el transcurso de la demanda.
Esa situacion de insolvencia la tendrá en cuenta el juez llegado el momento de la ejecucion y el posterior embargo.
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