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Tema: Presentar Recurso de Reposicion

  1. #21
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    Perdón por mi ignorancia pero tanta prisa se da el juzgado?, entiendo que les llega la demanda el día 27 de julio y la tramitan al día siguiente y la mandan por correo, me extraña

  2. #22
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    Que llegue el 27 no implica que lo hayan hecho al dia siguiente...
    En el juzgado quedan trabajando en labores administrativas personal suplente...y aunque agosto es inhabil para juicios y tramites civiles, ellos si hacen envios.... Las vias de notificacion de una demanda no solo puede ser en persona y en el juzgado.... Correo certificado es fehaciente el envio tambien.... Como tambien te pueden enviar un sms o llamada telefonica para que acudas o comunicarte algo por alguna gestion.... Todas estas vias de comunicacion las contempla la reforma de la LEC de 2015.

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    Última edición por MARIBELICA; 22/08/2017 a las 01:31
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  3. #23
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    Mes de agosto inhábil a efectos procesales con excepciones.

    Se declaran inhábiles* a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones en los diferentes ordenes jursidiccionales:

    1º.-*Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a treinta y uno de agosto, ambos inclusive.

    2º.-*No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131.2º de la L.E.C.

    3º.-*La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.


    En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.

    4º.-*En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.


    5º.-*Los organismos de la administración de Justicia admitirán la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº 101/12 de fecha 10 de julio de 2012.

    6º.-*A efectos de cómputo de plazo en el Tribunal Constitucional, se ha de estar al Acuerdo de 15 de junio de 1982 del Pleno de ese Tribunal, por el que se aprueban las normas que han de regir su funcionamiento durante el período de vacaciones: “Art. 1. Son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive. Art. 2. Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Art. 3. La declaración de inhabilidad que se contiene en el artículo 1º no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión. Art. 4. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Tribunal o sus Salas podrán reunirse y actuar durante el período de vacaciones y habilitar los días que fueran necesarios, cuando consideren que el asunto reclama una actuación que no puede demorarse sin quebranto para la justicia. La decisión de la convocatoria del Tribunal o de la Sala se adoptará por su Presidente. Art. 5º. Durante el período de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados.”, reformado por Acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001.


    7º.-*En cuanto a la Ley de Jurisdicción Social, de conformidad con su art. 43.4, se declaran inhábiles los días del mes de agosto, salvo para las modalidades procesales de consignaciones del art. 56 del E.T., despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la LJS, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de la libertad sindical, impugnación de Altas Médicas y demás derechos fundamentales. Se admitirá la presentación de las demandas de sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad. Y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 263/13 de 9 de julio, y dado su carácter urgente (art. 138 bis de la L.P.L.), permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.

    También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares o en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse puedan dar lugar a un perjuicio de difícil reparación”). A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí

    Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Igualmente, se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.



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    Última edición por MARIBELICA; 22/08/2017 a las 01:34
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  4. #24
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    Certificado, telegrama u otro modo fehaciente de comunicación en el domicilio de los litigantes.

    Una de las formas mas habituales de llevar a cabo los*actos de comunicación que hace el Juzgadocon las*partes litigantes, o los*testigos,*peritos, etc., es hacerlo mediante*correo,*telegrama*u*otro modo fehaciente.* Dicho lo anterior, la pregunta que nos planteamos es,*¿cuando prevé la Ley que esas comunicaciones se efectuen mediante correo?

    Los*actos de comunicación que hace el Juzgado mediante correo certificado*(telegrama u otro modo fehaciente)*procederán en los siguientes supuestos:

    1º.-** Cuando las partes*no actúen representadas por Procurador*o se trate del*primer emplazamiento o citación al demandado. (art. 155.1 LEC)

    2º.-**Cuando la comunicación*se dirija a testigos,*peritos*o cualquier otra persona*DISTINTA DE LOS LITIGANTES, que*deban intervenir en el procedimiento judicial.

    La comunicación judicial*mediante correo certificado*cuando la parte litigante no está representada por Procurador,*es previa a la entrega personal*de la comunicación. Es decir, lo primero que ha de hacer el Juzgado (si el litigante no tiene procurador o se trata del primer emplazamiento o citación) en remitírselo por correo, y si el resultado de esta comunicación fuese negativo, entonces deberá intentar la entrega personal*(art. 158 LEC).

    EJEMPLO:

    Una empresa interpone una demanda en el Juzgado contra una persona. La siguiente actuación será emplazar al demandado (con traslado de la demanda) para que comparezca si quiere y la conteste o se oponga. Este primer emplazamiento se hará por correo certificado y si resultase negativo se intentará la entrega personal.

    ¿Dónde ha de hacerse la comunicación mediante correo?

    La Ley dice que la remisión habrá de hacerse al*DOMICILIO
    de los litigantes.

    Domicilio de los litigantes:

    Sobre la cuestión del domicilio hay que hacer las siguientes*OBSERVACIONES, cuya importancia es enorme de cara a que no se pueda declarar con posterioridad una*nulidad de actuaciones:

    1ª.-*El*domicilio del litigante demandante*(quien interpone la demanda) será aquel*que haya designado en la demanda, en la petición o solicitud con que se inicie el proceso.

    2ª.-*El*demandante deberá designar, como*DOMCILIO DEL DEMANDADO, a efectos del*primer emplazamiento*o*citación*de éste,*uno o varios*de los siguientes lugares para que se lleve a cabo el acto de comunicación judicial:

    El domicilio que aparezca en el padrón municipal.El domicilio que conste oficialmente a otros efectos.El domicilio que parezca en registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales.El lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.En la vivienda arrendada en los*procedimientos de desahucio(cuando no se haya señalado otro distinto en el contrato).Si la demanda se dirige contra una persona juridica (sociedad limitada, etc.), podrá señalarse el domicilio del administrador, gerente, etc.

    3ª.-*Una vez comparezca el litigante demandado, podrá designar como domicilio otro distinto.

    Resultado de la comunicación que hace el Juzgado mediante correo:

    1º.-**Las comunicaciones efectuadas por el Juzgado en cualquiera de los lugares previstos anteriormente, surtirán*PLENOS EFECTOS*en cuanto se*acredite la correcta remisión,*AUNQUE NO CONSTE SU RECEPCIÓN POR EL DESTINATARIO. (artículo 155.4 LEC).

    2º.-* Ahora bien, si la comunicación tuviese por objeto la*PERSONACIÓN EN JUICIO*o*LA REALIZACIÓN*o INTERVENCIÓN PERSONAL DE LAS PARTES*en determinadas actuaciones procesales y*NO CONSTARE LA RECEPCIÓN POR EL INTERESADO, se procederá por el Juzgado a la*ENTREGA PERSONAL de la comunicación.

    RESUMEN:*La comunicación que hace el Juzgado mediante correo se llevará a cabo en cualquiera de los lugares señalados por la Ley, produciendo efectos aunque no conste su recepción por el demandado,*SALVO que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio de éste o una intervención personal, en cuyo caso si la recepción del envío por correo ha sido negativa, deberá hacerse mediante entrega personal.




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    Última edición por MARIBELICA; 22/08/2017 a las 01:55
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  5. #25
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    Artur 71..como bien te ha dicho el compañero Misterio, pasa por el apartado de presentaciones y presentate...

    ¿Tienes experiencia en juzgados?
    ¿Has tenido alguna demanda con anterioridad?

    Este hilo ha sido movido al apartado"en el juzgado"
    No lo vas a encontrar en "modelos de cartas, donde tu lo pusiste"

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    Última edición por MARIBELICA; 22/08/2017 a las 06:28
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  6. #26
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Artur 71..como bien te ha dicho el compañero Misterio, pasa por el apartado de presentaciones y presentate...



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    Es lo primero que debió hacer, presentarse, otro más que entra como un elefante en su cacharrería.
    Lee el foro Artur71, esto te ayudará.
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  7. #27
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    Vamos a achacarselo al no saber y a la preocupacion.... Cuando cumpla con los requisitos del foro seguiré con su tema.

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  8. #28
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    21 ago, 17
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    Buenas tardes. Ya he hecho la presentación en el foro. Disculpad pero no conocia este paso y disculpad por la tardanza ya que he estado fuera unos dias

    Por supuesto, autorizo a que me mandeis cualquier cosa a mi correo electronico.

    Gracias y saludos

  9. #29
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Cita Iniciado por artur71 Ver mensaje
    Buenas tardes. Ya he hecho la presentación en el foro. Disculpad pero no conocia este paso y disculpad por la tardanza ya que he estado fuera unos dias

    Por supuesto, autorizo a que me mandeis cualquier cosa a mi correo electronico.

    Gracias y saludos
    Donde??? Porque no se ve.Un saludo.

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  10. #30

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