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Tema: Procedimiento Sancionador AEPD y Juicio por Inclusión indebida

  1. #1
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    Procedimiento Sancionador AEPD y Juicio por Inclusión indebida

    En un hipotético juicio por inclusión indebida de una entidad u operador telefónica que es lo mas habitual (derecho al honor), en algún fichero de solvencia patrimonial, como por ejemplo Asnef o Badexcug. Si se aporta como prueba en el Juicio el procedimiento sancionador de la AEPD (mientras este no se haya recurrido) y donde se multa por infraccion grave a la empresa que ha incluido datos indebidamente.

    ¿Es determinante este documento publico (procedimiento Sancionador) de cara a la sentencia final, como puede ser por ejemplo un informe favorable del BDE en otros casos?

    o por el contrario.

    ¿la sanción Administrativa por infracción de varios árticulos de la LOPD o RLOPD que impone la AEPD a la Empresa que incluye el dato, es independiente para reclamar una indemnización personal por el derecho al honor e intromisión ilegitima?

    ¿Que fuerza puede tener un procedimiento sancionador de este tipo en una demanda de estas?

    Un saludo
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  2. #2
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    Un buen abogado pondria la demanda no por reclamar esa deuda, si no por la inclusion indebida... Lo haria demandando por la LOPD... y les sacaria una buena sancion con daños y perjuicios.
    Así se lo he escuchado explicar a una buena abogada nuestra.

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  3. #3
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    Está claro lo que comentas, una inclusión indebida genera unos daños morales o daños y perjuicios ya que entiendo que se atenta contra el honor de la persona que injustamente está incluida (cuando no debería de estarlo debido a la falta de diligencia de la empresa que incluye el dato), no obstante la pregunta es, en resumidas cuentas, ¿que fuerza puede tener un procedimiento sancionador (sancion administrativa) en una demanda de estas características?, o por el contrario, ¿esa resolucion no le dice nada al juez ya que es independiente de lo que se demanda?

    Como bien dices se haría demandando por la LOPD, y la sancion por daños y perjuicios entiendo que se tendria que demostrar efectivamente, no así los daños morales que entiendo ya vienen "generados" por decirlo de alguna manera, con la falta de diligencia por parte de la empresa que incluye el dato. Y mas aun si estos han sido consultados, ya que se está difundiendo "que esa persona es morosa" sin serlo en verdad. El problema que le veo yo sería al cuantificar esa indemnización a solicitar, ya que en base a una importantisima ST del TS de 27 de abril 2016 (Rec. 2659/2016) no se admiten indemnizaciones simbolicas, por ello estoy contigo en que se puede sacar una buena sanción, siempre claro está, salvo mejor criterio de Su Señoría por supuesto, ya que entiendo que la indemnización en este caso es a discrección del tribunal.

    Que opinais?¿?
    Última edición por champi007; 08/09/2017 a las 16:50
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  4. #4
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    Las penas por aplicadas a la LOPD, estan definidas en la misma ley... La cuantia...
    Ademas muy actuales a los tiempos que vivimos... Es una ley relativamente nueva y las cifras en euros son bastante respetables.

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  5. #5
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    Me contesto un poco a mi mismo, cuando la AEPD instruye un Procedimiento Sancionador (que no siempre lo instruye, ya que existen unas actuaciones previas que pueden o no desencadenar un Procedimiento Sancionador), este lo realiza un inspector asignado por la propia agencia, y la legislación aplicable a la figura del inspector dice:

    El artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece:
    “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalice en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrá valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.”

    Y el artículo 40.2 de la LOPD indica:
    “Los funcionarios que ejerzan la inspección a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos."

    Por lo que siendo un documento publico, con unos hechos probados, redactado por un funcionario publico al que se presume la total veracidad (autoridad publica), es recomendable acudir a una demanda judicial por derecho al honor (aunque no imprescindible) con una resolucion de estas bajo el brazo.

    La jurisprudencia, que es bastante abundante en estos casos, por inclusión indebida, está en torno a los 5000€ o 6000€ (a discreccion del juez) de media para los daños morales, y los daños y perjuicios pues los que puedas acreditar fehacientemente.

    En resumidas cuentas, la inclusión indebida si es demostrable fehacientemente es un acto indemnizable, y no con "quincalla", y que mejor prueba documental que una resolución de la AEPD desfavorable a la entidad. Yo pensaba que este documento con sancion administrativa era independiente en una demanda por derecho al honor, pero no es así, ya que refuerza las posibilidades de exito.
    Última edición por champi007; 08/09/2017 a las 18:38
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  6. #6
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    Esto que has puesto es a lo que yo me referia.... Si la inclusion es incorrecta y no tienes deuda ninguna, es mas, ni la has tenido,.... Yo demandaria.

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