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Tema: titularidad en cuenta bancaria por presidensia comunidad

  1. #11
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    entendido, entonces podemos decir que una comunidad de vesino es como persona juridica?
    Creo que no exactamente.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  2. #12
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    lo mas paresido que pone son comunidades de bienes

  3. #13
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    entendido, entonces podemos decir que una comunidad de vesino es como persona juridica?
    https://www.cremadescalvosotelo.com/...e-la-propiedad
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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  5. #14
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    yo creo que ni tenemos cif, por que cuando se averia algo en el bloque lo arregla el portero de la comunidad “a estilo compadre” ni nos hase fastura ni nada

    me parese a mi que el seño caninus me a destapado una caja de pandora por la cual cualquier dia nos meten un murtaso por no tener las cosas arregladas en condiciones

  6. #15
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    lo mas paresido que pone son comunidades de bienes
    Co-o, y "H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal".
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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  8. #16
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    yo creo que ni tenemos cif, por que cuando se averia algo en el bloque lo arregla el portero de la comunidad “a estilo compadre” ni nos hase fastura ni nada

    me parese a mi que el seño caninus me a destapado una caja de pandora por la cual cualquier dia nos meten un murtaso por no tener las cosas arregladas en condiciones
    Casi prefiero destapar a Pandora a ver que lleva debajo de los leggins, jajajaja
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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  10. #17
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    Lo normal es que una Comunidad tenga una cuenta de la cual es titular (el dinero no es de nadie en particular, es de la Comunidad). Y la cuenta tiene uno o dos autorizados (Administrador, Presidente).

    Los autorizados pueden cambiarse con relativa facilidad (cada año es lo que debería hacerse, si se renuevan los cargos de la Comunidad), presentando el Acta correspondiente.

    Los titulares son los dueños de los fondos y son los que han firmado el contrato con la entidad bancaria, en el momento de la apertura. Normalmente no es posible modificarlos (ni añadir, ni eliminar), dado que se trataría de un nuevo contrato (y nueva cuenta). Para eliminar un titular, por tanto, sería necesario cancelar la cuenta (para lo cual es necesaria su autorización) y la apertura de otra nueva en la que ya no fuera titular.

    En tu caso, al abrir una cuenta nueva en otra entidad, me temo que serias titular en la apertura... Ya que los primeros que lo hicieron con la anterior cuenta lo fueron al abrirla, aunque despues se van cambiando con el tiempo.... Si fuera la misma cuenta, serias autorizado seguro...

    Al abrir cuenta nueva, me temo que seras titular aunque esa cuenta esté a nombre de la comunidad.



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  11. #18
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    Casi prefiero destapar a Pandora a ver que lleva debajo de los leggins, jajajaja
    jjjjjjjjjjjaajjajjajaajajajaaj

  12. #19
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    Lo normal es que una Comunidad tenga una cuenta de la cual es titular (el dinero no es de nadie en particular, es de la Comunidad). Y la cuenta tiene uno o dos autorizados (Administrador, Presidente).

    Los autorizados pueden cambiarse con relativa facilidad (cada año es lo que debería hacerse, si se renuevan los cargos de la Comunidad), presentando el Acta correspondiente.

    Los titulares son los dueños de los fondos y son los que han firmado el contrato con la entidad bancaria, en el momento de la apertura. Normalmente no es posible modificarlos (ni añadir, ni eliminar), dado que se trataría de un nuevo contrato (y nueva cuenta). Para eliminar un titular, por tanto, sería necesario cancelar la cuenta (para lo cual es necesaria su autorización) y la apertura de otra nueva en la que ya no fuera titular.

    En tu caso, al abrir una cuenta nueva en otra entidad, me temo que serias titular en la apertura... Ya que los primeros que lo hicieron con la anterior cuenta lo fueron al abrirla, aunque despues se van cambiando con el tiempo.... Si fuera la misma cuenta, serias autorizado seguro...

    Al abrir cuenta nueva, me temo que seras titular aunque esa cuenta esté a nombre de la comunidad.



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    pues si eso es asi.... me voy a tener que mudar...

  13. #20
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    Lo normal es que una Comunidad tenga una cuenta de la cual es titular (el dinero no es de nadie en particular, es de la Comunidad). Y la cuenta tiene uno o dos autorizados (Administrador, Presidente).

    Los autorizados pueden cambiarse con relativa facilidad (cada año es lo que debería hacerse, si se renuevan los cargos de la Comunidad), presentando el Acta correspondiente.

    Los titulares son los dueños de los fondos y son los que han firmado el contrato con la entidad bancaria, en el momento de la apertura. Normalmente no es posible modificarlos (ni añadir, ni eliminar), dado que se trataría de un nuevo contrato (y nueva cuenta). Para eliminar un titular, por tanto, sería necesario cancelar la cuenta (para lo cual es necesaria su autorización) y la apertura de otra nueva en la que ya no fuera titular.

    En tu caso, al abrir una cuenta nueva en otra entidad, me temo que serias titular en la apertura... Ya que los primeros que lo hicieron con la anterior cuenta lo fueron al abrirla, aunque despues se van cambiando con el tiempo.... Si fuera la misma cuenta, serias autorizado seguro...

    Al abrir cuenta nueva, me temo que seras titular aunque esa cuenta esté a nombre de la comunidad.



    MARIBELICA
    Esa titularidad supongo que será a efectos de representación de cargo. Si realmente y técnicamente fueran dueños de los fondos, si esa cuenta generara intereses, por esa misma supuesta titularidad-propiedad deberían recibir del banco a nivel personal los datos anuales para poder hacer la declaración a Hacienda del ejercicio ¿no?
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

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