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Tema: Extorno seguro de vida hipoteca por amortización parcial

  1. #1
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    Extorno seguro de vida hipoteca por amortización parcial

    Buenas tardes, mi pareja y yo firmamos una hipoteca con BBVA en marzo de 2017 por 80.900 euros de los cuales 6.900 eran para el seguro de vida a 25 años. Ahora, antes de cumplir el primer año, hemos amortizado 12000 euros y hemos bajado la vida del préstamo en 4 años. Fuimos al banco a solicitar el extorno de esa parte proporcional (viene recogido en claúsula X en el contrato) y cuán es nuestra sorpresa cuando la persona que nos hizo la hipoteca nos dice que eso no se hace, que es la primera noticia que tiene. Le digo educadamente y haciendo un esfuerzo que está equivocado, ya que de primera mano conozco gente a la que se lo han devuelto y que lo que no debería ser es que tenga que ir a reclamar la devolución cada vez que amortizo. Él insiste que la devolución se realizará cuando se cancele el préstamo, y le argumento que eso no es así. En fin...indignante. Básicamente, yo le he prestado a BBVA seguros 6.900 euros a interés y coste cero, y si no consumo los 25 años, ellos me devolverán lo que les de la gana, y cuando les de la gana. Finalmente, el trabajador del banco me dijo que lo consultaría con la aseguradora. Le he dado 3 días de plazo para que me conteste. Porque además nos toman por tontos. Por supuesto iré hasta el final con esto. Ya está bien de dejarnos robar.

    Mi pregunta es, cuál sería el cálculo para saber cuánto me tienen que devolver? Repito, mi hipoteca es de 80.900 euros a 25 años y he amortizado 12000 euros antes del primer año, lo cual ha bajado 4 años la duración del préstamo. Ahora serían 21 años.

    Un saludo

  2. #2
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    En teoría deberían hacer una prorrata pero no es así porque ellos se quedan con sus comisiones.

    Espera a ver qué dicen l@s asesor@s.
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    HORARIO: LUNES A VIERNES DE 19
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    A mi el BBVA me devolvio 1000€ del extorno de la prima no consumida cuando cancelé un prestamo pero tube que mandar carta certificada con acuse de recibo a la aseguradora,pero yo cancelé el total del prestamo,en tu caso pienso que si por 25 años pagas 6900 pues al año son 276 que te tendrian que devolver,pero si no es así que me corrija algun expert@
    Pedir prestado no es mucho mejor que mendigar, así como el prestar con usura no es gran cosa menos que robar. Gotthold Ephraim Lessing. Filósofo y dramaturgo alemán.

  4. #4
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    Me temo que hasta que no finalice el pago total de la hipoteca no le van a extornar la prima no consumida.
    Es logico que si se ha hecho un seguro hasta finalizar una hipoteca, el hecho de hacer pagos parciales y adelantar dinero a la misma, no implica que extornen un seguro sin saberse fecha de finalizacion de esta..... En años pueden pasar muchas cosas..... Extornan cuando se ha liquidado el total del prestamo a razon de los años no consumidos.

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  6. #5
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    Supongo que habría que estar a lo pactado en la hipoteca, como es lógico:

    http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...20feb%2009.pdf

    Entresaco el punto 3º de la contestación de la dgsfp. Dentro de ese punto interesa el apartado b):

    ...3º. En la segunda de las modalidades expuestas en el apartado 1º
    pueden darse tres supuestos:
    a) En el primero, habiéndose producido el siniestro, el asegurado ha
    seguido el plan de amortización previsto por la entidad de crédito, por lo que
    la aseguradora paga a la entidad de crédito el capital pendiente.

    b) En el segundo supuesto, el asegurado no ha seguido el plan de
    amortización de deuda previsto por el banco y ha amortizado
    anticipadamente parte del préstamo. En este caso, la entidad aseguradora
    deberá devolver al tomador la parte de prima proporcional al riesgo no
    corrido, puesto que al disminuir el capital pendiente de amortizar, disminuye el
    riesgo asumido por la entidad aseguradora.

    c) En el tercer supuesto, el asegurado ha amortizado anticipadamente
    todo el préstamo; en este caso, la entidad aseguradora debe devolverle al
    tomador la parte de prima no consumida a la fecha de cancelación del
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  8. #6
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    Siguiendo con la contestación:

    No obstante, es frecuente que las pólizas de estos seguros incluyan
    cláusulas que determinen qué sucede en caso de cancelación anticipada del
    préstamo, por lo que habrá que estar a lo que fijen estas cláusulas. Las dos más
    frecuentes son: la que determina que en caso de cancelación anticipada del
    préstamo se devolverá la parte de la prima no consumida, y la que establece
    que en caso de cancelación anticipada del préstamo el seguro seguirá
    otorgando cobertura por los riesgos de fallecimiento e invalidez, pero el
    beneficiario dejará de ser la entidad de crédito y será designado libremente
    por el tomador.

    Con base en cuanto antecede, el Servicio de Reclamaciones de la
    Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera conveniente,
    para que el tomador de seguro disponga de una información suficiente y
    veraz, que no le induzca a error, que en la póliza de este tipo de seguros debe
    mencionarse qué sucede en caso de amortización anticipada, ya sea total o
    parcial, del préstamo.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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  10. #7
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    Entonces tendrá que consultar lo que indique la póliza y la escritura de la hipoteca.

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  11. #8
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Entonces tendrá que consultar lo que indique la póliza y la escritura de la hipoteca.

    MARIBELICA
    Eso es. Lo del cálculo del extorno me da la impresión de que es algo más peliagudo, parece como si fuera el padre de todos los secretos. No he podido encontrar una calculadora fiable.
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  12. #9
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    Sandra33, estaria bien que te pases por presentaciones para darte la bienvenida.

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