Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Embargo de nomina con pagas extras.

  1. #11
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    ok usuario jodido gracias pero necesito plasmar de alguna manera en un escrito esas tablas que tu me indicas,como ya te comente se lo hice saber por telefono en una ocasion pero segun ellos que no,que es asi,quiza sea que el que esta en madrid no este muy por la labor de trabajar en esas fechas y hacer bien su trabajo

  2. #12
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    coñe que raro se me hace lo de usuario jo.... je je pero mi nick tampoco tiene desperdicio

  3. #13
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    Calcula lo que te corresponde.
    Un ejemplo: http://www.tiemposmodernos.eu/calcul...o-del-salario/
    Última edición por jal; 23/04/2012 a las 21:25
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  4. #14
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    usuario jodido te lo puso bien, el % es sobre el SMI.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
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  5. #15
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    Cita Iniciado por GUISO DE TERNERA Ver mensaje
    ok usuario jodido gracias pero necesito plasmar de alguna manera en un escrito esas tablas que tu me indicas,como ya te comente se lo hice saber por telefono en una ocasion pero segun ellos que no,que es asi,quiza sea que el que esta en madrid no este muy por la labor de trabajar en esas fechas y hacer bien su trabajo

    Hola Guiso de Ternera (un nick con el que se me hace la boca agua ):

    Es tal y como te han dicho usuario jodido y jal. Cuando cobras una paga extra junto con tu salario mensual habitual, la cantidad cobrada en concepto de paga extra se considera cantidad independiente a efectos de aplicar los mínimos inembargables del art. 607 LEC.

    Con un ejemplo lo entenderás mejor. Si en el mes de junio cobras tu paga habitual más tu paga extra, con un importe final líquido, pongamos, de 2.300 €, se tiene que proceder así:

    Se dividen los 2.300 € en tantos SMI's como podamos: 2.300 €/641,40 € = 3 SMI más un resto de 375,8 €

    Primer SMI inembargable: 640 €
    Segundo SMI también inembargable, puesto que proviene de una paga extra: 640 €
    Tercer SMI al 30% = Embargables 192,42 €
    Resto 375,8 € al 50% = Embargables 187,9 €.

    Te podrían embargar en total 192,42 € + 187,9 € = 380,32 €.

    Aquí te lo explican un poco:

    http://www.embargonomina.com/salario-embargable/

    Lo que ya no te garantizo es que te vayan a devolver las cantidades indebidamente embargadas...
    Última edición por Javier_L; 24/04/2012 a las 01:58
    De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]

  6. #16
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    Hola guiso de ternera, estoy en tu mismo caso, te cuento:
    La primera extra que me embargaron fue la de Navidad, al igual que tú, la extra me la ingresaron íntegra, pero luego en la nómina de Diciembre, lo que hicieron fue sumar las dos cantidades y considerar como salario inembargable sólo 1 vez el salario mínimo, claro la ostia fue tremenda, resulta que mi mujer también tiene la nómina embargada y a ella no se lo aplican así, precisamente trabaja en la oficina y confecciona ella las nóminas, las hacen con un programa que habian comprado hace tiempo, llamó a los que les suministran el programa y les preguntó como se hacía el cálculo y claro le explicaron lo que tú ya sabes, las dos nóminas se suman pero han de tener en cuenta como inembargable 2 veces el salario mínimo, pues son dos salarios, de esa manera la cantidad es inferior a como me lo aplicaron a mí, estuvimos indagando por internet para ver como era el tema pues no nos aclarábamos mucho, al final ya nos aclaramos, además tenemos un conocido que tiene una gestoria donde también hacen nóminas y ellos lo hacen igual que en la empresa de mi mujer, hemos hecho consultas en foros de internet, hemos comprobado con la calculadora que hacienda tiene para los embargos y todo nos lleva a que a mí me lo han aplicado mal, en enero fui a la gestoria que hace las nóminas de mi empresa y se lo comenté, sabes cual fue su respuesta ¡que estaba bien hecho porque siempre lo habian hecho así! y se quedaron tan panchos, en ningún momento se molestaron en explicarme como lo habian calculado, ahora me encuentro en la misma situación en algo más de una semana me ingresarán la nómina de abril y me darán otro sablazo, he estado mirando por si encontraba algo oficial que pudiera presentarles a los de la gestoria pero no lo encuentro, había pensado redactar un escrito con la información de la que dispongo, a ver si alguien nos puede ayudar.
    Si te das cuenta si las pagas no las tienes prorrateadas el salario mínimo embargable son 641,40 €, si las tienes prorrateadas, o sea, doce pagas al año el salario mínimo embargable son unos 100 € más, total que de la manera que nos lo están haciendo es como si tuvieramos doce pagas y entonces al mes nos tendrian que quitar menos, voy a consultar con usuariojodido que me explique que es lo que ha hecho él.
    ¡¡ A por ellos, no podrán con nosotros !!

  7. #17
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    Hay que recordar que si Hacienda os devuelve os lo quitan todo de ahí. Con la devolución de la renta no entra nada de SMI o porcentajes.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
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  8. #18
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    Cita Iniciado por jal Ver mensaje
    Hay que recordar que si Hacienda os devuelve os lo quitan todo de ahí. Con la devolución de la renta no entra nada de SMI o porcentajes.
    Como? Será si el embargo proviene de la SS o hacienda no? Si es otro tipo de embargo, por ejemplo, de algun banco, mientras la cuenta donde llegaría la devolucion de la renta no esté embargada, pienso que no.

  9. #19
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    Si un juez declara un embargo tiran de donde sea, de una nómina un porcentaje pero de Hacienda todo. No sé el caso de si el dinero está en otra cuenta o si podrían rastrear eso, no me extrañaría. Yo por lo que se ha puesto por aquí creo que no cobraron nada de Hacienda. Si me equivoco que me corrijan.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
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  10. #20
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    Pero si el embargo ya es efectivo y mes a mes tienes en nomina la retencion judicial y tienes en la diligencia de ordenación de embargo en la cual pone que te embargan la nomina en el porcentaje correspondiente y en una cuenta bancaria lo que pudieras tener como mejora de embargo, si te llega la devolución de la renta en otra cuenta que no esté en esa mejora de embargo, no creo que lo toquen no?

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