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Tema: lo que dice la ley sobre el procedimiento monitorio

  1. #1
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    lo que dice la ley sobre el procedimiento monitorio

    Buenos días,
    tras haber recibido procedimiento monitorio y haber presentado el recurso de reposición , me encuentro que mi abogado me indica que no es necesario abogado ni procurador para presentar dicho recurso de reposición. Había leído que para el importe menor de 2000€ no era necesario pero que si el importe era mayor sí que lo era..
    El procedimiento del monitorio viene regulado en los artículos 812 al 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    en concreto el artículo 815.4 párrafo 2 dice textualmenteen este artículo también se establece la obligación, por parte del juez, de estudiar de oficio las posibles cláusulas o practicas abusivas)

    Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.

    4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

    El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

    De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

    Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.

    El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.


    Corregidme si véis que algo no está correcto.
    Saludos.
    Última edición por Spinet_e; 24/01/2018 a las 14:13

  2. #2
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    Lo siento pero si ver tu monitorio,no se porque tienes que hacer tu el recurso de reposicion.Es dificil si no se ve tu documentacion.Lo siento.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #3
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    Lo que has señalado en negrita y en rojo se refiere al recurso de reposicion en un monitorio el cual aunque no sea preceptivo de abogado, es muy aconsejable que lo haga el letrado, ya que despues llevará la oposicion a ese monitorio si es de mas de 2000€ obligatoriamente y debe ir en concordancia.... Lo mejor es que lo haga el mismo letrado. . Se refiere a cuando en un monitorio apreciaren abusividad en alguna clausula o cobro indebido, te dan opcion a que hagas las pertinentes alegaciones, por que aun el procedimiento monitorio no ha sido admitido a tramite... Para esas alegaciones no es preceptivo el uso de los servicios de un abogado ni procurador pero si muy aconsejable..

    MARIBELICA
    Última edición por MARIBELICA; 23/01/2018 a las 16:04
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  4. #4
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    perdon un inciso
    el termino “juicio monitorio” ¿es correcto?
    segun mi humilde conocimiento adquirido en este foro un monitorio es un requerimiento se pago sin juicio ningno
    el juisio vendria luego (o no) dependendiemdo de oposicions o vistas verbal etc (ya me pierdo aqui)

    mucha grasia

  5. #5
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    lo que dice la ley sobre el juicio monitorio

    Correcto. Juicio Monitorio está mal expresado ya que es un requerimiento de pago vía judicial y no se juzga nada. Se debería decir Procedimiento Monitorio o Monitorio a secas

  6. #6
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    lo que dice la ley sobre el procedimiento monitorio

    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Correcto. Juicio Monitorio está mal expresado ya que es un requerimiento de pago vía judicial y no se juzga nada. Se debería decir Procedimiento Monitorio o Monitorio a secas
    Exacto

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  8. #7
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    Correcto. Juicio Monitorio está mal expresado ya que es un requerimiento de pago vía judicial y no se juzga nada. Se debería decir Procedimiento Monitorio o Monitorio a secas
    No es correcto, y es verdad que es un procedimiento monitorio, y no un juicio.
    Pero si buscamos en Internet podemos ver que incluso algunos abogados usan el termino "Juicio monitorio".
    Por lo que no creo que tenga mayor importancia.

    Es como cuando llamamos Danones a todos las marcas de yogurts
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  9. #8
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    La denominación correcta es "Juicio dimanante de un procedimiento monitorio".....

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