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Hola, parece ser que al final, después de 6 años de comprar la deuda, se han decidido a solicitar embargo de nómina. Mensualmente ya se que me pueden embargar 195 euros por los tramos. Pero hoy me he llevado un susto: he hablado con el juzgado que lleva el caso y me dicen que de lo que llega al banco ya con el embargo desde el pagador, si lo solicita TTI me pueden embargar de la cuenta. Yo pensaba que no, incluso en los forums así los escribí , pero ahora tengo la duda. Se puede realmente embargar lo que te llega a la cuenta bancaria ya con embargo incluido?. Ejemplo: cobras 1400 euros y te embargan 200, a la cuenta te llegan 1200. Esto se puede embargar?. Yo lo tenía claro que no, pero ahora tengo la duda. En el juzgado no me han respondido de mala fe, al contrario me han ayudado a clarificar alguna otra duda. Es posible que se hayan equivocado en lo de embargar lo que llega a la cuenta una vez aplicado ya el embargo desde el pagador?. Si alguien conoce esto de primera mano necesito alguna aclaración porque estoy hecho un lío.
Última edición por angjim; 12/02/2018 a las 13:17
Razón: escribí "deuda" en vez de "duda"
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No pueden embargártelo si ya viene embargado de origen. Otra cosa es que te hagan un barrido de cuenta y te lo chimpen porque no saben si es ahorro que había ahí o no. Si lo que te embargan proviene de una nómina ya embargada debes reclamar en el juzgado que te devuelvan ese dinero (tarda tiempo).
Supongo que te ha "informado" uno de los administrativos. Por favor no les hagáis caso jamás porque la mayoría, aunque suene increible, no tienen ni fruta idea. Sólo se habla con el Letrado de la Administración (aka Secretario Judicial). Los demás como si hablaseis con Codeactivos. Ni caso.
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Si ya le han embargado de la nómina la parte correspondiente no pueden embargarte en la cuenta el resto de la nómina,otra cosa es que te hagan algún barrido.
La cantidad que te embarguen de la cuenta puedes reclamarla al juzgado acreditando que era parte de esa nómina y que ya está embargada hasta el límite legal
Debes sacar el dinero de la cuenta, pues si lo dejas ahí puede confundirse con ahorros y proceder a su embargo.
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Hola angjim, yo lo que entiendo es que te pueden pedir el embargo de lo que tienes en la cuenta, sin mirar o no si es el sueldo ya embargado. Si te embargasen ese sueldo en la cuenta que ya vino embargado lo que queda, por lo que he leído en el foro y si no me equivoco es reclamarlo al Juzgado pero parece ser que tardan en devolverlo y mientras tanto ¿cómo se pagan recibos, se come...? por lo que una buena idea es según te llega ese sueldo embargado a la cuenta, quitarlo o traspasarlo a otra en la que estés de autorizado, saludos.
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Vamos a ver, que diferencia hay entre un barrido de cuenta y un embargo? ES LO MISMO.....
Pues claro que pueden embargar las cuentas, eso es un barrido de cuentas, un embargo de saldos bancarios. Eso de que no pueden es una tontería, claro que pueden y lo hacen siempre que lo solicite el demandante.
Otra cosa es que después puedas demostrar que ese saldo embargado proviene de una nómina ya embargada y que es dinero destinado para la supervivencia, pero hay que demostrarlo y hay que demostrarlo muy bien para que te lo devuelvan y aún así no siempre se devuelve. Y si se devuelve es después de bastante tiempo.
Te pongo un ejemplo:
Has cobrado la nómina de 1.000 euros el día 5 y como tenías dinero del mes anterior, ahora tienes un saldo de 1.400 euros.
El día 6 te hacen un barrido de cuentas y te embargan los 1.400 euros.
Tu con tu nómina puedes demostrar que de esos 1.400 euros, 1.000 provienen de la nómina de este mes, pero los otros 400 euros que te quedaban del mes pasado, es ahorro y como tal embargable. Puedes reclamar al juzgado, pero en el mejor de los casos te devolverán esos 1.000 euros (podría ser incluso menos), nunca los 1.400 euros.
Nunca hay que dar lugar a que eso ocurra, siempre que hay un embargo de nómina hay que contar con embargos de saldos bancarios y por ello lo mejor es no dejar nunca saldo en esa cuenta.
Última edición por RCB; 12/02/2018 a las 15:42
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Gracias. No si yo dejar no dejo nada, lo saco todo. Como se más o menos cuando me ingresan, estoy atento y lo dejo en 0. Aunque sea de madrugada voy al cajero y lo saco todo. De todas formas otra pregunta: Donde me ingresan la nómina somos 4 titulares. El mismo ejemplo: 1400 euros, ya me llega con embargo de 200, o sea lo que ingresan son 1200. Al se 4 titulares puden retenerlo todo o solo una cuarta parte, 300 euros?
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angjim
Gracias. No si yo dejar no dejo nada, lo saco todo. Como se más o menos cuando me ingresan, estoy atento y lo dejo en 0. Aunque sea de madrugada voy al cajero y lo saco todo. De todas formas otra pregunta: Donde me ingresan la nómina somos 4 titulares. El mismo ejemplo: 1400 euros, ya me llega con embargo de 200, o sea lo que ingresan son 1200. Al se 4 titulares puden retenerlo todo o solo una cuarta parte, 300 euros?
No importa la cantidad de titulares, si hay dinero, tratan la cuenta como si fuese de una sola persona.
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No Exkemao. Estás confundido. Solo pueden embargar la parte proporcional correspondiente. En este caso la cuarta parte.
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efcarrasco
No Exkemao. Estás confundido. Solo pueden embargar la parte proporcional correspondiente. En este caso la cuarta parte.
Pues si es así me alegro, porque yo estaba seguro de lo contrario, pero lo que tu dices nos beneficia en algunos casos.
¿En este caso, si yo pongo por ejemplo un hijo como titular en una de mis cuentas, bajaría la parte embargable?
Última edición por Exkemao; 12/02/2018 a las 17:24
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Sí. El saldo se divide entre el número de titulares. Vamos a mi sucedió eso en una ocasión con un embargo del Ayuntamiento. Y yo creo que no ha cambiado