Iridina mucha suerte, y podrias subir la carta para ver el modelo? gracias.
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iridina, yo también te deseo suerte, a vver si unificando nuestra energia positiva, te sale bien el tema.
La impugnación de la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se sustancia ante un Tribunal. ¿Qué es lo que vas a alegar?
Te copio el art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:
Artículo 20. Impugnación de la resolución.
Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el Secretario judicial citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los ocho días siguientes y, el Juez o Tribunal, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada.
El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma, podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros.
Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno.
Última edición por Javier_L; 27/04/2012 a las 08:19
De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]
Iridina, toda la suerte del mundo para tí.
Ya verás que todo se arregla.
Gracias javier.
Pues me he acogido a esto:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 119 de la Constitución Española proclama el derecho a la asistencia jurídica gratuita como garantía efectiva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE.
SEGUNDO.- La ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolla este derecho reconoce en su artículo 5 la posibilidad de reconocimiento excepcional del mismo “a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo de salario mínimo interprofesional” computándose conjuntamente tal y como prescribe el mismo artículo.
TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales y familiares del solicitante. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal del solicitante es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada.
Y a continuación expongo mis motivos familiares personales y económicos, todo justificable.
Anoche te iba a mandar un MP para que le echases un vistazo, pero lo dejé para esta mañana. Ahora te lo envío.
Gracias chicas, sois estupendas, con estos ánimos y este apoyo una saca fuerfas para llegar al final,SEGURO.
Besos.
HOLA IRIDINA!!!
(Mi respuesta a tu Mensaje Privado)
Te cuento mi caso para que NO cometas el mismo error que Sho.
Resulta que en su momento, luego de recibir el monitorio,
esperé al último día de los 20 que te dan para pagar u oponerte,
mientras buscaba info y me asesoraba sobre el tema.
Como en mi caso eran 2100€ necesitaba abogado y/o procurador.
El último día fuí a pedir el papel para solicitar JG.
Presenté todo y esperé. Me la denegaron mediante una carta en la
que me decían que disponía de 1 día para pagar u opornerme, (puesto
que los 20 del principio se habían agotado) y debajo decía que disponía
de 5 días para impugnar la desición de la Comisión de JG.
Tonto Sho creer que hasta que la JG no estuviera resuelta del todo no tomarían
ninguna acción, sólo envié la carta para impugnar el tema, puesto que
Sho consideraba que como todavía no estaba resuelto del tema de la JG,
pues que no iba a pagar un abogado o procurador, ya que para eso
justamente estaba solicitando la JG.
El tema es que al final, como no me opuse contratanto abogado y/o
procurador, pues eso... que al final dieron carpetazo al monitorio y por
tal, la decisión la tomará o ha tomado un juez (aunque todavía no se nos notificó
de nada) y tocará pagar la deuda que me exigen (INFLADA por supuesto)
más las posibles costas del jucio y demás que les parezca.
Digo que fuí tonto por no preguntar bien, aunque cuando fuí a retirar la carta
a correos, era un viernes casi a las 14:00hs, con lo cual poco podía hacer ya
para oponerme porque los organismos del tema trabajan hasta esa hora.
Sobre la respuesta a mi carta de oposición a la resolución tomada por la
Comisión de JG... NUNCA LLEGÓ. Como el monitorio me lo cerraron ese mismo
viernes, pues nada. No respondieron.
Ví mal que no esperaran a que mi tema con el pedido de la JG estuviera
resuelto del todo. Es decir, por un lado me daban la opción de impugnar
la decisión de la Comisión por negarme la JG en un plazo de 5 días
y por el otro y en la misma carta me dicen que sólo dispongo de 1 día
para oponerme o pagar, y que si no se cierra el monitorio ¡Pero si todavía
el tema de la JG no está del todo acabo! ¿En qué quedamos?
Y así fue. Me lo cerraron y chau.
Última edición por Sho; 27/04/2012 a las 13:39
Es que debiste comunicar al Juzgado que impugnabas la resolución de la CAJG. Eres tú quien debe hacerlo, lo que sucede es que en los trámites anteriores se encargan los Colegios de Abogados de hacerlo por tí.
Pero claro, si dejaste sólo un día... poco tiempo te daba a comunicar nada.
De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]
Lamentablemente uno no nace sabiendo de estos temas
y aveces toca aprender a base de golpes.
Pues eso.
¡¡¡¡JOEEE sho !!!!! ¡¡¡Me acabo de quedar planchá !!! Lo siento. ¿ Pero entonces.....? Me he puesto nerviosa y todo leyendo !!!
por un lado me daban la opción de impugnar
la decisión de la Comisión por negarme la JG en un plazo de 5 días
y por el otro y en la misma carta me dicen que sólo dispongo de 1 día
para oponerme o pagar, y que si no se cierra el monitorio ¡Pero si todavía
el tema de la JG no está del todo acabo! ¿En qué quedamos?
A ver, a mi en la carta no me dice nada de eso, me dice lo siguiente:
La presente Resolución podrá ser inpugnada, (salvo supuesto de insostenibilidad ) conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante la presentación de escrito motivado, y sin que sea preceptiva la intervención de Letrado/a, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Esta emitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente, al juzgado o Tribunal competente o al Juzgado Decano para su reperto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
O sea que no dice nada de que dispongo de X tiempo para oponerme. En cuanto a lo del supuesto de insostenibilidad, hay varias casillas marcadas con el motivo por el que se te deniega y no está marcada la del supuesto de insostenibilidad.
A ver que te parece a ti, ya me dirás. Si quieres luego cuelgo la carta, cuando le quite datos personales y eso.
Mil gracias por ponerlo sho, pues esto es de gran ayuda, aunque me quedo un poco mosca.
Un saludo.
Última edición por Ixxxxxx; 27/04/2012 a las 14:24