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Tema: Banco Santander y comisiones descubierto

  1. #1
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    Banco Santander y comisiones descubierto

    Hola,

    A finales de enero tramité a mi padre la reclamación de diversas cuotas por descubierto que tenía en una cuenta del Santander. Era una cuenta de poco uso y como estaba malito le sugerí que la quitásemos. El estaba de titular y yo de autorizada. Me dejaron quitarla con una autorización suya y sin problema. Una vez dada de baja le reclamé las cuotas y les indiqué otra cuenta de a otra entidad donde ingresarlas. A los pocos días mi padre fallece y ayer recibo la llamada de la directora de la sucursal para decirme que mi padre se pase por la sucursal para recoger y firmar lo que había reclamado al Servicio de Atención al Cliente.

    Le cuento que mi padre ha fallecido y le insto para que ingresen el dinero en la cuenta que se indicaba en la carta. Me dice que es imposible, que no se puede. Me ha pedido certificado de fallecimiento y la carta de reclamación que he enviado, a ver que se puede hacer..... No le he enviado nada.

    Es posible que no puedan ingresar el dinero en otra entidad? Debo enviarle lo que me pide? Conocéis alguna situación parecida?

    Gracias dde antemano

  2. #2
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    Banco Santander y comisiones descubierto

    Cita Iniciado por Marimon Ver mensaje
    Hola,

    A finales de enero tramité a mi padre la reclamación de diversas cuotas por descubierto que tenía en una cuenta del Santander. Era una cuenta de poco uso y como estaba malito le sugerí que la quitásemos. El estaba de titular y yo de autorizada. Me dejaron quitarla con una autorización suya y sin problema. Una vez dada de baja le reclamé las cuotas y les indiqué otra cuenta de a otra entidad donde ingresarlas. A los pocos días mi padre fallece y ayer recibo la llamada de la directora de la sucursal para decirme que mi padre se pase por la sucursal para recoger y firmar lo que había reclamado al Servicio de Atención al Cliente.

    Le cuento que mi padre ha fallecido y le insto para que ingresen el dinero en la cuenta que se indicaba en la carta. Me dice que es imposible, que no se puede. Me ha pedido certificado de fallecimiento y la carta de reclamación que he enviado, a ver que se puede hacer..... No le he enviado nada.

    Es posible que no puedan ingresar el dinero en otra entidad? Debo enviarle lo que me pide? Conocéis alguna situación parecida?

    Gracias dde antemano
    Llevale lo que te pide.. Debe hacer el tramite con la reclamacion y el certificado de defunción, ya que ese dinero es de tu padre y ahora tras su fallecimiento vuestro.

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  3. #3
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    De acuerdo, así lo haré.

    Muchas gracias, Maribelica!

  4. #4
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    Hola, por la experiencia que tengo sobre ese trámite, te puedo asesorar en algo, si me equivoco en algo, que alguien me corrija, (no me voy a enfadar, estamos aquí para ayudar)

    Como bien dice Maribelica, llévale la documentación solicitada al banco, pero....., siempre hay un pero, tendrás que demostrar al banco que eres la única heredera, si fuesen mas herederos, el banco te comunicará que tienes que firmar todos los herederos para retirar el dinero solicitado.
    Otra cuestión es si su padre ha dejado herencia o no, se tiene que pedir certificado de herencia, pero...... aquí también hay un pero, si su padre no tiene un capital considerable para aceptar la herencia, vehículos, casas,etc...., tienes o teneis que sopesar los pros y los contras, si fuese el caso, su padre tuviese alguna deuda, con algún banco, financiera o demás, al aceptar la herencia, aceptáis tanto lo bueno como lo malo, en este caso, si tuviese deudas y aceptáis la herencia, los herederos tendrían que pagar también las deudas contraídas.
    Por otro lado, no creo que el Santander realice una transferencia a otro banco, lo que harán será un cheque o dinero en caja, o en su caso, intentaran que abras una cuenta con ellos.
    Espero haber arrojado algo de luz.

    Suerte!!!!

  5. #5
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    Banco Santander y comisiones descubierto

    Bueno.. Creo entender que el dinero va a una cuenta a nombre del fallecido... Así que es el otro banco cuando llegue el momento quien tramitará lo de los herederos...
    Aquí únicamente se trata de entregar un dinero de una persona fallecida a una cuenta, todavía a nombre de esa persona.

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  7. #6
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    Bueno.. Creo entender que el dinero va a una cuenta a nombre del fallecido... Así que es el otro banco cuando llegue el momento quien tramitará lo de los herederos...
    Aquí únicamente se trata de entregar un dinero de una persona fallecida a una cuenta, todavía a nombre de esa persona.

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    Asi es, una cosa es la retirada de dinero de la cuenta de un familiar fallecido, que no se puede hacer hasta que se realicen los trámites necesarios, es decir la aceptación de la herencia si hubiese testamento o declaración de herederos si no hubiese testamento, y entregar la documentación en la entidad bancaria, además como bien se dice, el certificado de fallecimiento. Por otro lado, la cuenta del familiar fallecido queda operativa para trámites como, pago de recibos que el fallecido tuviese, agua, luz, etc., o como el ingreso de nónimas o pensión, etc. Este sería el procedimiento.

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  9. #7
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    Asi es, una cosa es la retirada de dinero de la cuenta de un familiar fallecido, que no se puede hacer hasta que se realicen los trámites necesarios, es decir la aceptación de la herencia si hubiese testamento o declaración de herederos si no hubiese testamento, y entregar la documentación en la entidad bancaria, además como bien se dice, el certificado de fallecimiento. Por otro lado, la cuenta del familiar fallecido queda operativa para trámites como, pago de recibos que el fallecido tuviese, agua, luz, etc., o como el ingreso de nónimas o pensión, etc. Este sería el procedimiento.
    No liberan la cuenta hasta que el impuesto de sucesiones está pagado, sin perjuicio claro está, del resto de la documentación preceptiva.
    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com

    HORARIO: LUNES A VIERNES DE 19
    17 A 21


    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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    No liberan la cuenta hasta que el impuesto de sucesiones está pagado, sin perjuicio claro está, del resto de la documentación preceptiva.
    Por supuesto, me refería al día a día de la cuenta, pago de impuestos, recibos para el mantenimiento de la vivienda habitual, etc., sacar dinero, nada de nada, mientras no se haya presentado toda la documentación inherente al fallecimiento y el pago de del impuesto de sucesiones.

  12. #9
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    Banco Santander y comisiones descubierto

    Deciros que en esa cta.solo se puefen pagar recibos que hubiers acceptado anteriormente el fallecido.y en cuanto ya tengais todo sl dia segun la ley el banco os ingresa lo que queda a los herederos pero os hace abrir una cta.en su banco para el ingreso .no os da el dinero en efectivo a traves de ventanilla sino que os ingreda en una cta.del propio banco.si no teneis cta.abris una os ingresan el dinero despues de todos los trsmites y si no os interesa podeis cerrarla despued de cobrar vuestra parte de herencia.


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  13. #10
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    Cita Iniciado por José Vicente Ver mensaje
    Por supuesto, me refería al día a día de la cuenta, pago de impuestos, recibos para el mantenimiento de la vivienda habitual, etc., sacar dinero, nada de nada, mientras no se haya presentado toda la documentación inherente al fallecimiento y el pago de del impuesto de sucesiones.
    Si, si, te he entendido, tan sólo era un matiz, bueno matiz no se le puede llamar porque más bien me parece un abuso. Si el dinero está en la cuenta qué problema hay en que el impuesto lo liquiden ellos mismos.
    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com

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