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Tema: Necesito Ayuda, deuda hipoteca

  1. #11
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    Avatar de efcarrasco
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    Necesito Ayuda, deuda hipoteca

    Pues eso tiene que verlo tu abogado si te enteras en el juicio y si hay pruebas suficientes de que tú te has enterado ahí.

    Pero imagínate que la deuda tu la tenías con Banco Pepito y la deuda la compró Usureritos Ltd. Si a ti te demanda Usureritos Ltd. es evidente que han tenido que presentarse en el juzgado como los legítimos acreedores de esa deuda porque, si no, no se la admitirían a trámite. Tú te enteras en ese momento de que la deuda se ha vendido.

    Bien, pues aún en esa caso estás jod...o porque la deuda aún no está en litigio hasta que tú contestes esa demanda. Pero tú ya te has enterado de esa venta ANTES de contestar (en el momento que te ha llegado). Ahí habría que ir por otro tipo de defensa (falta de legitimación activa del demandante, intereses usurarios, cláusulas abusivas, etc.). Lo del derecho de retracto es muy muy muy complicado conseguirlo.

  2. #12
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    Avatar de pincho
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    Lo que venga del juzgado siempre sí, lo otro tendrán que acreditar en un juicio. Pero mira resulta que un juicio monitorio te lo tienen que comunicar, con la nueva ley aquí no vale un edicto del juzgado, es decir el agente judicial no te encuentra y tu te has ido a otra parte a vivir, a otro domicilio distinto del que los acreedores creen que vives, si no te localizan, no hay monitorio que valga.
    En cuanto al derecho de retracto, dependerá de la interpretación del juez, si te lo han comunicado o no de forma fehaciente. Lo habitual es que te pongan una copia de una carta ordinaria, pero ley en mano tendría que comunicar la cesión tanto la que vende tu deuda como la que adquiere y es más dentro de esos lotes que venden, la mayoría de las veces asignan un número, realmente ese número es mi deuda.
    Si tu no has recogido un carta certificada, tendrán una pepeleta que no la has recogido, pero no que no la has rehusado que es distinto.

  3. #13
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    Oponerse al monitorio siempre, pues en un posterior juicio verbal u ordinario tendrán que demostrar las cosas, siempre puedes llegar a un acuerdo

  4. #14
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    Como dice carrasco lo del derecho de retracto es muy complicado conseguirlo, más fácil es falta de legitimación activa del demandante, intereses usurarios, cláusulas abusivas como bien dice efcarrasco

  5. #15
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Necesito Ayuda, deuda hipoteca

    Me parece Pincho que andas un poco liado con muchos temas que comentas..
    Y eso no es bueno para dar consejo a otros foreros..
    Se agradece tu intención,pero antes de dar consejos que puedan dar error es mejor perder más tiempo leyendo(que no digo que no hayas leido)..
    Tienes muchos matices,que en fundamento jurídico pueden ser perjudiciales para el forero que en cuestión has intentado ayudar..Un saludo.

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    Vive y se feliz

  6. #16
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    pincho vas equivocado y estas liando al compañero, se que lo haces con buena intencion pero porfavor antes de aconsejar informate bien,gracias
    CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.

  7. #17
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    Disculpad mi necedad, no entiendo en lo que voy tan equivocado pero bueno... Entendía que el foro es para ayudar, obviamente sin conocer el caso concreto, es siempre difícil opinar, por eso se generaliza. Por eso hay muchas normas de funcionamiento en este foro del cual soy socio que no acabo de entender, que serían a tratar en otro hilo... Pero si las respuestas al final deben ser "te has presentado", "bienvenido/a","lee mucho", "hazte socio de acusa para tener unos precios más asequibles con abogado experto que sepa de tema"... al final todas las respuestas sobran.
    Un abrazo a tod@s y buena Semana Santa

  8. #18
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    Pues no Pincho, no todas las respuestas son iguales y claro que se pueden dar respuestas, pero al menos que sean fiables.

    Esto es lo que tu dices.....

    Pero mira resulta que un juicio monitorio te lo tienen que comunicar, con la nueva ley aquí no vale un edicto del juzgado, es decir el agente judicial no te encuentra y tu te has ido a otra parte a vivir, a otro domicilio distinto del que los acreedores creen que vives, si no te localizan, no hay monitorio que valga.
    Esto está bien, pero también deberías decirle que una vez archivado el monitorio, el juzgado insta al demandante a juicio verbal y esta vez si que vale la publicación del edicto para continuar sin que te enteres.

    En cuanto al derecho de retracto, dependerá de la interpretación del juez, si te lo han comunicado o no de forma fehaciente. Lo habitual es que te pongan una copia de una carta ordinaria, pero ley en mano tendría que comunicar la cesión tanto la que vende tu deuda como la que adquiere y es más dentro de esos lotes que venden, la mayoría de las veces asignan un número, realmente ese número es mi deuda.
    Tampoco es correcto, nadie obliga ni al cedente ni al comprador a comunicar al deudor la venta de la deuda, más allá del interés que tenga el comprador en hacerte saber que es tu nuevo ACREEDOR y eso no siempre les interesa.

    Si tu no has recogido un carta certificada, tendrán una pepeleta que no la has recogido, pero no que no la has rehusado que es distinto.
    Hayas rehusado o simplemente no hayas recogido el certificado, se te da por comunicado con el simple recibo de certificado y eso vale en cualquier juzgado.

    Te animo a que sigas ayudando y respondiendo, pero contrastando muy bien lo que respondes.......
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  9. #19
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    No sé pero yo sigo entendiendo que un certificado en sí, sólo justifica el envío, pero no justifica el contenido del mismo. Por ejemplo recobros pepitos te envía una carta, tu no la retiras, el contenido no está nunca justificado, supongo que aquí estaría el abogado de turno para impugnar dicha prueba, al final dependería del juez claro. Yo en mi necedad no entiendo que sea tan válido como afirmáis...
    Lo dicho buena Semana Santa.

  10. #20
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    Necesito Ayuda, deuda hipoteca

    Cita Iniciado por pincho Ver mensaje
    No sé pero yo sigo entendiendo que un certificado en sí, sólo justifica el envío, pero no justifica el contenido del mismo. Por ejemplo recobros pepitos te envía una carta, tu no la retiras, el contenido no está nunca justificado, supongo que aquí estaría el abogado de turno para impugnar dicha prueba, al final dependería del juez claro. Yo en mi necedad no entiendo que sea tan válido como afirmáis...
    Lo dicho buena Semana Santa.
    Pues interpretas mal.. Para el juzgado vale que le aporten el justificante del envío fehaciente, no de que tu hayas recogido o no lo enviado... EL JUSTIFICANTE DE ENVIO FEHACIENTE...

    por eso decimos tanto que todo lo certificado se recoja, puesto que solo nos perjudicados nosotros mismo no recogiendo las cosas... Ni te enteras ni sabes lo que es para defenderte llegado el caso...
    Envio fehaciente es el que el juzgado admite...

    Recepcion fehaciente les es indiferente...

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