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Tema: Monitorio Investcapital malta Ltd.

  1. #21
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    Ahora intentaré subirlo, ocupa más de 3 MB y no me deja. Voy a ver si puede editarlo.

  2. #22
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    Bueno aquí esta. A ver que podría alegar como cláusulas abusivas. Consigo que no las admitan a trámite.
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  3. #23
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    Aquí hay Metralla de la Buena,
    Cuantas Cuotas pagaste de este Préstamo???
    Faltan Paginas del Contrato, certificado de deuda no desglosado etc etc etc.
    Esto si lo llevara un Abogado desde el minuto 0 , es lo Conveniente, para las alegaciones es mejor, ten en Cuenta que esto se convierte en un Ordinario, si se lo admiten a Trámite.
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  4. #24
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    Cita Iniciado por Gofi Ver mensaje
    Aquí hay Metralla de la Buena,
    Cuantas Cuotas pagaste de este Préstamo???
    Faltan Paginas del Contrato, certificado de deuda no desglosado etc etc etc.
    Esto si lo llevara un Abogado desde el minuto 0 , es lo Conveniente, para las alegaciones es mejor, ten en Cuenta que esto se convierte en un Ordinario, si se lo admiten a Trámite.
    No pagué nada. No me mandaron nunca nada. Lo que aportan ellos serán las pruebas. Yo sólo firmé la solicitud que aportan como prueba. La carta informando de la cesión de deuda nunca la recibí. Si el juez finalmente admite el monitorio, es mejor oponerse cuando lo admita? O hacer ahora escrito de reposición?

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  5. #25
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    Cita Iniciado por Lito72 Ver mensaje
    No pagué nada. No me mandaron nunca nada. Lo que aportan ellos serán las pruebas. Yo sólo firmé la solicitud que aportan como prueba. La carta informando de la cesión de deuda nunca la recibí. Si el juez finalmente admite el monitorio, es mejor oponerse cuando lo admita? O hacer ahora escrito de reposición?

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    Si el Juez lo admite hay que Oponerse, pero tú no puedes, eso debe de ir firmado por Abogado y Procurador. El Recurso de reposición eso es otra cosa Lito72.

    Si como dices que no recibiste ese Dinero, pues mejor me lo pones para hacer las Alegaciones, y yo me buscaba pero ya , un Abogado.
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  6. #26
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    Si el Juez lo admite hay que Oponerse, pero tú no puedes, eso debe de ir firmado por Abogado y Procurador. El Recurso de reposición eso es otra cosa Lito72.

    Si como dices que no recibiste ese Dinero, pues mejor me lo pones para hacer las Alegaciones, y yo me buscaba pero ya , un Abogado.
    El escrito de reposición lo puedo hacer yo? O necesito un abogado?

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  7. #27
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    La cuestión es que no sé si hacer la reposición ahora. O esperar a ver si llega el monitorio y sacar toda la artillería entonces.

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  8. #28
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    La cuestión es que no sé si hacer la reposición ahora. O esperar a ver si llega el monitorio y sacar toda la artillería entonces.

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    Olvídate de la Reposición,
    Ahora son Alegaciones, y si lo admiten a Tramite es Oposición

    Y ya te conteste antes Lito72, yo buscaba un Abogado.
    O esperar a ver si lo admiten a Trámite, y luego defenderte, pero ahí, si o si, Necesitas Abogado y Procurador.
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

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  9. #29
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    Olvídate de la Reposición,
    Ahora son Alegaciones, y si lo admiten a Tramite es Oposición

    Y ya te conteste antes Lito72, yo buscaba un Abogado.
    O esperar a ver si lo admiten a Trámite, y luego defenderte, pero ahí, si o si, Necesitas Abogado y Procurador.
    Si el juez de oficio, ya ha detectado cláusulas abusivas, y si yo ahora no hago alegaciones por escrito. Puede ser que igualmente no lo admita? O si lo admite él igualmente de oficio quite esas claúsulas si lo admite a trámite ?

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  10. #30
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    Si el juez de oficio, ya ha detectado cláusulas abusivas, y si yo ahora no hago alegaciones por escrito. Puede ser que igualmente no lo admita? O si lo admite él igualmente de oficio quite esas claúsulas si lo admite a trámite ?

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    Lito72, léete esto y lo entenderás. Un Saludo.
    Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
    1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
    El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.
    2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
    3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
    En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.
    4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
    El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
    De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
    Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
    El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.
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