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Tema: Monitorio Investcapital malta Ltd.

  1. #31
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    Monitorio Investcapital malta Ltd.

    Cita Iniciado por Gofi Ver mensaje
    Lito72, léete esto y lo entenderás. Un Saludo.
    Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
    1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
    El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.
    2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
    3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
    En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.
    4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
    El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
    De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
    Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
    El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.
    Muchas gracias por la información.

    Entiendo que leído esto:

    " De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas."

    Si yo no presento alegación en el plazo de 5 días. El juez igualmente y si lo considerase, actuando de oficio puede declarar improcedente la pretensión? Y si por contra la admite, y ya se han detectado las cláusulas sin mediar alegación por mi parte. Las puede retirar también de oficio del procedimiento? O bien debido a mi silencio en las alegaciones puede entender que estoy de acuerdo con todo? Y dejarlo todo como está.

    Perdona que tenga tantas dudas, y gracias por la ayuda.


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    Última edición por Lito72; 16/04/2018 a las 02:37

  2. #32
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    Monitorio Investcapital malta Ltd.

    El Juez puede quitarlas de Oficio y ordenar que siga el Procedimiento adelante con dichas cláusulas, o bien desestimar la demanda.
    Las Demandante tiene que contestar también a esas Alegaciones.
    Última edición por Gofi; 16/04/2018 a las 09:05
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  3. #33
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    Monitorio Investcapital malta Ltd.

    Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante (aquél que está reclamando la deuda) deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentare la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.
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  4. #34
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    Cita Iniciado por Gofi Ver mensaje
    Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante (aquél que está reclamando la deuda) deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentare la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.
    Gracias por la respuesta. Algún modelo de escrito para alegación de cláusulas abusivas?
    Por lo que habéis podido ojear en la demanda, que podéis decirme que pueda alegar como abusivo o poco consistente?
    Gracias.

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  5. #35
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Vamos a ver.. Para esto no necesitas abogado ni procurador pero en cuanto ellos retiren lo que le indica el juzgado abusivo.. Daran vía al monitorio y los necesitaras..

    Pide abogado y que te lleve esta demanda desde el principio... Y hazlo ya por que el abogado verá la conveniencia o no de alegar en estos 5 días...
    No es necesario que subas esa demanda por que en principio nosotr@s no podemos más que aconsejarte..

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    Mira este post de Maribelica,aquí tienes la respuesta.
    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

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  6. #36
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    Cita Iniciado por Lito72 Ver mensaje
    Gracias por la respuesta. Algún modelo de escrito para alegación de cláusulas abusivas?
    Por lo que habéis podido ojear en la demanda, que podéis decirme que pueda alegar como abusivo o poco consistente?
    Gracias.

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    No acabas de entender... Para esta cifra necesitas abogado y procurador ya... Y debes ponerte en contacto con ellos cuanto antes.... No hay mas opciones y tu no puedes presentar escritos, salvo que seas abogado.

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