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Tema: Ejecución de Titulos no Judiciales

  1. #1
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    Ejecución de Titulos no Judiciales

    Bueno pues como no podia ser de otra manera siguen mis merecidas desgracias.

    Hoy recojo en el juzgado otro requerimiento, este es de un prestamo en el que avale a mi hija para que se montase un pequeño negocio.

    Ejecución de Titulos no Judiciales. Piden a mi hija a mi mujer y a mi que paguemos los 11200€ que debemos. Ya he solicitado la justicia gratuita, pero mi preocupación es que este credito fue firmado ante notario, y en la documentación que me han entregado figura que tengo una vivienda en propiedad, dice algo asi como que, tengo bienen embargables. Esta vivienda tiene una hipoteca, a parte que viven 4 menores a mi cargo en ella, mi pregunta es ¿pueden por esa cantidad embargarme la vivienda? Tengo un poco de miedo metido en el cuerpo.
    Gracias de antemano.

  2. #2
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    Avatar de Jufranmo
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    La vivienda tiene una hipoteca y por lo tanto es todavia del banco..

  3. #3
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    He abierto este hilo nuevo, y para unir pongo aqui lo que se adelantaba a decirme el compañero Gofi:

    "Abre otro hilo con este Tema Josetor, de todas formas te adelanto, que en los títulos no judiciales, el Demandante pide en el Registro una copia simple de tu propiedad y lo meten para Acojon......,

    Si la deuda es muy inferior a la ejecución del Título, los Jueces no les aceptan embargar la Propiedad.

    De todas formas qué Entidad es la que te demandó??? En los 11000 Euros esos que te piden esta incluido el 30% ??? La ejecución de Títulos No Judiciales tienes Costas.

    Puedes Oponerte a la Oposición de títulos no judiciales amparándote en el Artículo 557 de la LEC. Tiene 7 Puntos en el cual hay que mirar muy bien el Contrato.
    Evidentemente necesitas Abogado y Procurador...."


    Pues te digo Gofi. Me demanda La Caixa Popular. Son estos 11.000€ más según he visto 3000 de previsión en costas.
    A mi me extrañado que en los papeles que me han dado apareciese los datos de mi vivenda, no recordaba haberlos proporcionado cuando firme el crédito.
    Como decia ya he solicitado la justicia gratuita, supongo que no me voy a librar de embargo de nomina, pero de ahi al embardo de la casa......
    Última edición por Josetor; 10/05/2018 a las 13:17

  4. #4
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    Ejecución de Titulos no Judiciales

    Lo van a tener complicado embargar la vivienda, para empezar la vivienda es del banco puesto que tenéis la vivienda hipotecada

    por once mil y picó de euros no te quitan la vivienda, como mucho te pueden hacer una anotación en el registro de la propiedad



    Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk
    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  5. #5
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    Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
    1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

    1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
    2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
    3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
    4.ª Prescripción y caducidad.
    5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
    6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.
    7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.
    2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Secretario judicial mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  6. #6
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    Ejecución de Titulos no Judiciales

    Puedes subir solamente el Contrato??? Tapando datos.....
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  7. #7
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    Cita Iniciado por Gofi Ver mensaje
    Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
    1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

    1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
    2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
    3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
    4.ª Prescripción y caducidad.
    5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
    6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.
    7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.
    2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Secretario judicial mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.
    Gracias por la info, veo que no está todo perdido, esta mañana cuando he visto el tocho de papeles que me han dado, me ha entrado bastante miedo.

  8. #8
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    Cita Iniciado por Gofi Ver mensaje
    Puedes subir solamente el Contrato??? Tapando datos.....
    El contrato del prestamo entiendo??

    Si claro, esta tarde lo escaneo y lo subo.

    Aunque estoy viendo que no es exactamente un contrato, son unas escrituras ya que el prestamo se firmó ante notario.
    Última edición por Josetor; 10/05/2018 a las 13:34

  9. #9
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    Cita Iniciado por Josetor Ver mensaje
    El contrato del prestamo entiendo??

    Si claro, esta tarde lo escaneo y lo subo.

    Aunque estoy viendo que no es exactamente un contrato, son unas escrituras ya que el prestamo se firmó ante notario.
    si, la Póliza de crédito en este caso.
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    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  10. #10
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    Imagino que te reclamarán los 11.000 € de principal, dices que también te reclaman otros 3.000 para costas, ¿en esos 3.000 te incluyen los intereses de demora? ¿o te los reclaman aparte? Como es habitual, los interese de demora serán abusivos, como mínimo te podrás oponer a ellos, como ya te han dicho anteriormente, al ser una cláusula abusiva. Al solicitar justicia gratuita al menos has ganado tiempo, el proceso se paraliza hasta que te contesten si te la conceden o no. Y por supuesto, tu vivienda no te la van a quitar, te pondrán una anotación preventiva de embargo. Estas anotaciones caducan a los 4 años, desde la fecha que la ponen, a los 4 años el acreedor la puede renovar, pero a veces se les pasa. Ya te digo, esto no quiere decir que te quiten el piso, pero si por un caso lo quisieras vender, cuando se solicite la nota simple del Registro de la Propiedad, saldrá el embargo y entonces para poder realizar la venta tendrás que pagarles. Pero eso ya es otra historia.

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