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Tema: Certificación unilateral de deuda aportada en el monitorio

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    Certificación unilateral de deuda aportada en el monitorio

    https://www.mundojuridico.info/certi...ada-monitorio/

    Para admitir el monitorio,*la deuda debe estar representada*por documentos firmados por el deudor, o mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun*unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor (artículo 812 Ley Enjuiciamiento Civil).



    Nos vamos a detener en el*documento unilateralmente creado por el acreedor:



    Certificación unilateral de deuda aportada en el monitorio

    Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), Auto de 21.09.2017:

    ” Esta Sala*entiende que la certificación unilateral de la deuda junto al contrato sí son de los soportes que se utilizan habitualmente para documentar créditos*y deudas en relaciones de la clase que nos ocupa, por lo que su aportación, amparada por el*artículo 812*LEC*es suficiente para la admisión, en términos del*art. 815.1*LEC,y*constituyen*un principio de prueba del derecho del peticionario.[https://www]

    En consecuencia, en modo alguno se exige una acreditación o justificación clara y terminante de la deuda exigida, permitiendo la ley expresamente la creación unilateral de los documentos, que se constituye en requisito específico previsto en el art. 812 y 815 LEC*y debe considerarse como suficiente principio de la prueba exigible.

    Y todo ello sin perjuicio de que de entender el juez que en la certificación aportada existen conceptos o cargos indebidamente asentados, o cantidades que no debieran ser reclamadas o que no estuvieran justificadas, haga uso de la facultad contenida en el art. 815.3 que dispone que «si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario Judicial dará traslado al Juez quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que se especifique ». O de la contenida en el art. 815.4 LEC*si apreciare la existencia de cláusulas abusivas en el contrato.”

    *

    Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), Auto 18.09.2017:

    “En el caso presente la solicitante ha aportado junto con la petición de proceso monitorio, una simple*solicitud de tarjeta de crédito*(que no el contrato del tarjeta de crédito) y una certificación de la propia entidad peticionaria sobre la cesión de crédito (sin que tampoco se aporte el contrato de compraventa de créditos) y el*saldo deudor(certificación unilateral de deuda).

    Como recuerda la resolución impugnada, el Acuerdo de la Sala General de Magistrados de lo Civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 12 de diciembre de 2005, en relación con el proceso monitorio en reclamación de saldo por tarjeta de crédito, en interpretación del artículo 812 LEC*y al efecto de determinar los documentos que habitualmente documentan los crédito de tal tipo y de los que resulta una buena apariencia jurídica de la deuda , requiere la presentación del extracto o relación de apuntes contables expresivos de los cobros y cargos.

    Evidentemente, no se cumple tal exigencia en el caso presente,*se inadmite a trámite la petición de proceso monitorio.”

    *

    Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), sentencia 4.09.2017:

    “La clave estriba en la suficiencia o no de la documental aportada con la demanda, pues de no ser bastante la resolución apelada habría invertido erróneamente la carga de la prueba al exigir que los actores desvirtúen el contenido de la documental.

    La Audiencia Provincial de Teruel dice: A juicio de este Tribunal la sola certificación del director de una entidad bancaria sin otro soporte que la propia expresión del saldo en el certificado, puede servir de soporte documental a la reclamación del saldo en una cuenta.

    Por su parte el Auto citado de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la*inadmisión a trámite de un procedimiento monitorio instado en base a una certificación unilateral de deudaelaborada por entidad financiera.

    Entrando en el análisis del presente supuesto,*la certificación de saldo, y el*extracto de la cuenta no son suficientes*ante la impugnación de la parte demandada, que se reitera en el recurso, impugnación razonada, que exige una respuesta o una explicación y no obtiene ninguna, ni en la sentencia ni en el recurso.”

    *

    *

    CONCLUSION:

    Con estas recientes resoluciones, hemos querido poner de manifiesto que los Tribunales vienen interpretando*caso a caso*si los documentos aportados tienen un principio de prueba acreditativa de la deuda.

    Dicho lo anterior, lo fundamental o al menos deduzco eso, es que*la sola presentación de una certificación unilateral de deuda aportada al monitorio parece que no permite la admisión de dicho procedimiento judicial, o al menos sería suficiente para oponerse al mismo.

    La certificación unilateral de deuda debe ir acompañada de otros documentos que acrediten la deuda que según cada caso habrán de ser analizados.

    *
    Última edición por Triniti; 21/05/2018 a las 01:46
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