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Tema: La nueva ley de protección de datos duda :(

  1. #1
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    La nueva ley de protección de datos duda :(

    Muy buenas a todos
    Mi duda es la nueva ley de protección de datos a cambiado algo para Asnef y badexcug para hacer k te borren o no ahí nada k rascar un abrazo a todos

  2. #2
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    La nueva ley de protección de datos duda :(

    Te tienen que sacar a los cinco años en vez de a los seis. Pero por ahora (al menos Asnef) se hacen los suecos

  3. #3
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    Pos entonces ya e echo los 5 años qué procedimiento debo de hacer?

  4. #4
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    Espera un poco. Yo ya he reclamado hace más de una semana pero aún ni se han dignado en contestar. Ya pondremos en el foro lo que hay que hacer (si funciona, claro)

  5. #5
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Te tienen que sacar a los cinco años en vez de a los seis. Pero por ahora (al menos Asnef) se hacen los suecos
    No se hacen los suecos; o si se hacen los suecos tienen sus razones
    La nueva LOPD les dio el plazo de un año para adaptarse. Y esto es muy complejo por eso deben estar leyendo caso por caso
    El código tipo lo adoptó ASNEF en 2014 . Por eso, la disposición transitoria segunda de esta nueva LOPD 2.0 mantiene esos "códigos de comportamiento" durante un año más siempre y cuando dentro de ese período de tiempo se adapte su contenido al artículo 40 del RGPD, bajo advertencia de cancelar la inscripción de no hacerlo.
    Y ya tienes un año más " en el limbo" para que cambien sus ordenadores, sus ficheros, y su manera de proceder

    Por eso, los "pioneros" hacéis muy bien de publicar vuestras experiencias con los "magos del ASNEF" , pero ya quedas advertido de lo que hay, y me temo que van a apurar todo lo que puedan
    Última edición por Lokutus; 04/06/2018 a las 18:06

  6. #6
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    Yo cuando se dignen en responderme os pongo la respuesta

  7. #7
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    Dejo al ART40 al que tiene que adaptarse ASNEF durante el periodo de gracias de un año

    Artículo 40:

    2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

    3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

    4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.

    No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.

    5. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.

  8. #8
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    La nueva ley de protección de datos duda :(

    Cita Iniciado por Lokutus Ver mensaje
    No se hacen los suecos; o si se hacen los suecos tienen sus razones
    La nueva LOPD les dio el plazo de un año para adaptarse. Y esto es muy complejo por eso deben estar leyendo caso por caso
    El código tipo lo adoptó ASNEF en 2014 . Por eso, la disposición transitoria segunda de esta nueva LOPD 2.0 mantiene esos "códigos de comportamiento" durante un año más siempre y cuando dentro de ese período de tiempo se adapte su contenido al artículo 40 del RGPD, bajo advertencia de cancelar la inscripción de no hacerlo.
    Y ya tienes un año más " en el limbo" para que cambien sus ordenadores, sus ficheros, y su manera de proceder

    Por eso, los "pioneros" hacéis muy bien de publicar vuestras experiencias con los "magos del ASNEF" , pero ya quedas advertido de lo que hay, y me temo que van a apurar todo lo que puedan
    El año de "gracia" para adaptarse al nuevo reglamento acabo en Mayo de 2018.La mayoría de las empresas no están preparadas para su adaptación,pero en todo caso es "su problema".
    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

    PARA ASOCIARSE:

    https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

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    “Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa”

    PARA SOLICITAR ABOGADO www.foroantiusura.org apartado asóciate y colabora

  9. #9
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    La nueva ley de protección de datos duda :(

    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Espera un poco. Yo ya he reclamado hace más de una semana pero aún ni se han dignado en contestar. Ya pondremos en el foro lo que hay que hacer (si funciona, claro)
    13. ¿Por qué no puedo recibir una respuesta inmediata a mi solicitud de rectificación, supresión (cancelación), oposición o limitación?*
    La respuesta a este tipo de solicitudes, no puede ser inmediata porque es necesario que nuestro Servicio de Atención al Consumidor se ponga en contacto con la entidad que ha suministrado los datos al fichero.
    Es la entidad informante de los datos la que decide sobre la procedencia o no de la rectificación o cancelación de los datos.
    El RGPD, establece un plazo máximo de contestación para todas las solicitudes de un mes una vez recibida la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, en cuyo caso el responsable del fichero informará al interesado de cualquiera de dichas prorrogas, dentro del primer mes desde la recepción de la solicitud e indicando de los motivos de la dilación.

    https://www.equifax.es/ederechos/pre...tes_30010.html

    Todas las solicitudes 1 mes,prorrogable en 2 meses si fuese necesario.
    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

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  11. #10
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    No tienen que ponerse en contacto con nadie. Si esa deuda tiene más de cinco años hay que quitar el apunte y punto. Ni consultas ni leches.

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