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Tema: Expediente Testamentaría "obligatorio" con Bankia y NovoBanco

  1. #1
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    Expediente Testamentaría "obligatorio" con Bankia y NovoBanco

    Hola, intentaré ser claro y ordenado en la exposición del tema.

    He hecho esta consulta en varios lugares y la información que he recibido es confusa y a veces contradictoria (aunque a lo mejor es que no he terminado de entender el asunto).

    Una amiga de mi madre fallece sin familia y la nombra a ella como ÚNICA heredera.
    La masa hereditaria se compone simplemente de una cuenta corriente en Bankia y unos fondos de inversión en NovoBanco (antiguo Espirito Santo).

    Solicitamos los documentos exigibles, tanto como para proceder al desbloqueo de cuentas como para presentar el modelo 650 a la Agencia Tributaria y poder liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones, a saber: certificado de defunción, registro de actos de última voluntad, así como copia autorizada del último testamento y certificado de posiciones a los bancos. Dichos documentos son aceptados por la Agencia Tributaria y es tramitado de manera correcta el impuesto, no siendo aceptados del mismo modo por las entidades bancarias, ya que, al margen de la aportación de los citados documentos, nos exigen realizar con ellos un expediente de testamentaría (y digo "exigen", porque a mi madre se lo han planteado como requisito sine qua non para poder desbloquear las cuentas y que ella pueda tener acceso a las mismas como ÚNICA heredera). Dichos expedientes suponen un cargo en cuenta de más de 100€ cada uno de ellos (uno por cada expediente llevado a cabo por cada una de las entidades -si llega a estar repartido el dinero en diez bancos, ¿habría que encargar un expediente por banco con su consiguiente cargo?-) y la pregunta es la siguiente:

    Sin entrar en la legalidad o moralidad del proceder de las entidades (porque ese ya es otro tema que traería cola), ¿existe el modo de que el banco proceda al desbloqueo de cuentas sin tener que pasar por el estrecho aro de tener que firmar ese encargo profesional con cada uno de los bancos? Y si eso es así, ¿cuál sería el proceder? ¿Existe algún documento firmado ante notario o similar que sirva de modo, digamos "universal", para que una vez presentado en las entidades, éstas no puedan ponerle ni un pero al asunto?

    No entiendo cómo es posible que documentos legales que la Agencia Tributaria da por buenos y correctos, las entidades bancarias no consideran suficientes y se nieguen al desbloqueo de cuentas no permitendo el acceso al heredero, obligándolo a previo pago de los honorarios de un gabinete jurídico. ¿Qué es lo que hace NECESARIO un estudio juridico de la documentación de los originales presentados (incluyendo documentos notariales) para el reparto de la herencia, cuando, tratándose de un ÚNICO heredero, como he mencionado, la Agencia Tributaria no les ha puesto ni una pega?

    Planteado el asunto, agradecería que alguien arrojase un poco de luz sobre este asunto, porque está siendo un quebradero de cabeza en nuestra casa y nos gustaría saber cómo proceder para cumplir con la Ley, pero sin vernos obligados a pagar a los bancos más que lo necesario.

    Muchas gracias de antemano por las opiniones, aclaraciones y ojalá, soluciones.

    Un saludo a todos.

  2. #2
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    Hola, yo siento no poder aportar algo de luz en esto porque, realmente, desconozco el proceder en estos casos. A ver si alguien más puede echarte una mano. Bienvenido a FAU.

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  4. #3
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    Hola..porque no le haces la consulta a un abogado? Nadie mejor que el te puede decir como actuar.
    Una consulta de una hora suele costar en la calle unos 60 0 70€.

    Saludos.

    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS
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    PARA SOLICITAR ABOGADO
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    PREGUNTAS FRECUENTES

    https://www.foroantiusura.org/threads/64941-Preguntas-Frecuentes-y-primeros-pasos-IMPRESCINDIBLE

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  6. #4
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    Es posible que falte la documentación que acredite la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

    Como siempre en estos casos, cedemos la palabra al BdE:

    Tramitación
    de testamentarías

    En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, las entidades deben asegurarse de que
    quienes acuden a ellas solicitando información o la puesta a disposición de los fondos, en
    calidad de herederos, ostentan efectivamente tal condición.

    Acreditación de la condición
    de heredero

    Así, para justificar el derecho hereditario de quien solicita información sobre las posiciones
    que mantenía el causante, lo habitual es que las entidades requieran a los interesados
    el certificado de defunción de su cliente, el certificado del Registro de Actos de Última
    Voluntad, así como copia autorizada del último testamento o, en su defecto, de la declaración
    de herederos abintestato.
    Del mismo modo, en orden a la disposición de los fondos, los herederos han de acreditar
    ante las entidades el derecho a la adjudicación de los bienes concretos, para lo cual deberán
    aportar la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de
    la herencia, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento
    privado, siempre que, en este último caso, venga firmado por todos los herederos o sus
    representantes y se lleve a cabo el reconocimiento de firmas mediante la pertinente diligencia.

    Deber de diligencia

    Las entidades han de actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento de estas formalidades,
    así como en la tramitación de las testamentarías, debiendo justificar en todo
    caso, y aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación, que no existen
    demoras unilaterales e innecesarias en la entrega de los bienes o en su cambio de titularidad.
    En el expediente R-201609846, la reclamante denunciaba la demora habida en la tramitación
    de la testamentaría de su fallecido esposo, señalando que, tras otorgarse la Escritura
    de Partición de Herencia en mayo de 2016, esta fue entregada a la entidad inmediatamente
    junto con el resto de documentación, incluida la justificación del pago del impuesto
    sobre sucesiones, a pesar de lo cual, a la fecha de interponer su reclamación, la entidad
    no había finalizado el expediente de testamentaría, ni tampoco le había dado explicación
    alguna sobre su estado, a pesar de así haberlo solicitado en reiteradas ocasiones, extremos
    estos no negados por la entidad.

    Por su parte, la entidad reclamada, en el momento de efectuar sus alegaciones, en diciembre
    de 2016, indicó que había procedido a resolver la testamentaría, realizando la
    transferencia de los fondos existentes en la cuenta del fallecido a la cuenta indicada por
    el heredero, en diciembre de 2016, aportando justificación de la transferencia efectuada.
    Pues bien, teniendo en cuenta que habían transcurrido casi siete meses desde que la
    parte reclamante entregó al Banco toda la documentación necesaria para que este efectuara
    las comprobaciones y bastanteos oportunos en orden a poner a disposición del
    heredero los fondos depositados en la entidad, sin que esta hubiera invocado causa alguna
    que pudiera justificar el tiempo transcurrido, a nuestro juicio a todas luces excesivo, el
    DCMR concluyó que el proceder de la entidad reclamada resultaba contrario a las buenas
    prácticas y usos financieros, en la medida en que no había actuado con la diligencia que,
    como profesional experto que es de su operativa, cabía exigirle en la tramitación del expediente
    de testamentaría.

    Comisión por tramitación de
    expedientes de testamentaría

    En relación con el cobro por parte de las entidades de una comisión por la tramitación del
    expediente de testamentaría, nos remitimos a lo ya indicado, con carácter general, en el
    apartado 3.2.2, relativo al cobro de comisiones

    Ahora bien, por lo que se refiere a la concreta comisión por tramitación de expediente de
    testamentaría, esta se justificaría por el servicio prestado por la entidad, consistente en el
    análisis de la documentación aportada por los interesados en la herencia, a la que hemos
    hecho referencia anteriormente, a fin de acreditar su condición de herederos, en orden a
    obtener información sobre las posiciones de sus causantes, así como para justificar su
    derecho a la adjudicación concreta de los bienes depositados en la entidad y el cumplimiento
    de sus obligaciones fiscales; entre dicha documentación, cabe destacar la relativa
    a la partición y adjudicación de los bienes de la herencia, siendo que, en ocasiones, y tras
    efectuar la entidad dicho estudio, resulta necesario requerir a los herederos para que
    aporten un nuevo documento con la adjudicación concreta de los bienes de la herencia
    depositados en la entidad, por existir solo documento de partición y no de adjudicación,
    o recabar de estos instrucciones adicionales de reparto, al haberse modificado los importes
    depositados en la entidad en el momento de efectuar el reparto, respecto a los que
    existían a la fecha del fallecimiento y se reflejaron en el documento de partición y adjudicación,
    aumentando o disminuyendo estos.
    Dependiendo del criterio de cada entidad, dicho estudio debe o no serle retribuido mediante
    el pago de una comisión, para cuyo establecimiento y exigibilidad han de cumplimentarse
    los requisitos que establece la normativa de transparencia de operaciones y
    protección de la clientela.
    A ello cabe añadir que, desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias, el
    DCMR ha señalado que la citada comisión no debe repercutirse antes de la finalización del
    expediente de testamentaría, por lo que no cabría su cobro en un momento inicial, ni tampoco
    intermedio, en el que aún no hubiera concluido este.

    Del mismo modo, el DCMR ha indicado que la comisión por la prestación del servicio
    de tramitación de la testamentaría no puede incluir o englobar la emisión del certificado de
    posiciones del causante, en la medida en que, en opinión del DCMR, no ha lugar el
    cobro de importe alguno por dicho certificado, como luego se expondrá.
    En los expedientes R-201600727 y R-201603263, el DCMR consideró que la entidad reclamada
    podría haber quebrantado la normativa de transparencia de operaciones y protección
    de la clientela, en la medida en que no quedó acreditado en dichos expedientes
    que la entidad informara a sus clientes, con carácter previo a la prestación del servicio y
    de forma clara, del importe exacto que por la prestación del servicio les iba a ser repercutido,
    no considerando suficiente el DCMR que la entidad indicara en el documento denominado
    «Solicitud de reparto de bienes de testamentaría», de forma genérica, que dicho
    servicio lleva aparejado un «coste».

    Por otra parte, y como novedad, en el presente ejercicio 2016 se presentaron varias reclamaciones
    en las que los reclamantes denunciaban que les había sido repercutida una
    comisión por tramitación de expediente de testamentaría, señalando que no habían solicitado
    conscientemente dicho servicio, ni habían sido informados de la existencia de
    comisión alguna y, en consecuencia, tampoco de su importe, no siendo hasta después
    de efectuado el cargo en cuenta del importe de la comisión cuando, tras pedir explicaciones,
    eran informados de que el adeudo se correspondía con el cobro de una comisión
    por la tramitación del expediente de testamentaría, describiendo los reclamantes que la
    entidad, tras pedirles una serie de documentación, recogieron su firma, no en papel, sino
    a través de un dispositivo digital —tablet—, pensando que firmaban un recibí o la solicitud
    de cancelación de las cuentas de sus causantes. (sigue)
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  7. #5
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    En el expediente R-201613202, si bien la entidad había aportado a este una solicitud para
    la tramitación del expediente de testamentaría que contaba con la firma de la interesada,
    reflejando en su hoja primera la comisión que por la realización de dichas gestiones repercutiría
    la entidad, autorizando aquella, en la segunda de las hojas, con su rúbrica el cargo
    en cuenta del importe reflejado en la anterior hoja, por lo que, en principio, la entidad
    estaría legitimada para el cobro de la comisión; sin embargo, no podía obviarse por parte
    del DCMR que la reclamante denunciaba que no fue hasta que pidió explicaciones a la
    entidad por el cargo practicado en cuenta cuando tuvo conocimiento de que este obedecía
    a un servicio de tramitación de expediente de testamentaría y que ese era el importe
    de la comisión, denunciando expresamente el procedimiento empleado por la entidad
    para recabar la firma, al tiempo que señalaba que, en ningún momento, suscribió un papel
    en el que encargara dicho servicio, siendo recogida su firma, a su entender a otros efectos,
    a través de un medio digital, denunciando la reclamante «falta de ética profesional,
    oscurantismo y camuflaje de una comisión encubierta» por parte de la entidad.
    Así, dado que se denunciaba el procedimiento seguido por la entidad para recabar la firma
    y en definitiva el consentimiento del interesado a la prestación del servicio de tramitación
    de testamentaría, y teniendo en cuenta, además, que no era la primera vez que se sometía
    a nuestra consideración esta cuestión —R-201612678-, el DCMR estimó que la entidad
    debería de haber descrito en sus alegaciones y acreditado, cosa que no hizo, que el consentimiento
    prestado a través de los medios digitales que emplea la entidad para recabar
    la firma —a través de una entidad certificadora—, a lo cual nada cabe objetar, no suponía,
    sin embargo, una merma de las obligaciones de información previa que incumben a la entidad
    derivada de la normativa de transparencia de operaciones y protección de la clientela
    y las buenas prácticas bancarias; ello con independencia de que la firma digital implique
    garantía de no repudio, de conocimiento inequívoco de quién es el emisor del documento
    y de la integridad del documento, esto es, que el documento firmado sea el original y que
    nadie ha alterado o modificado su contenido después de su firma, por lo que el DCMR
    consideró que el proceder de la entidad reclamada resultaba contrario a las buenas prácticas
    y usos financieros, en la medida en que nada alegó sobre la denuncia formulada, lo
    cual, además, implicaba una falta de colaboración para con el DCMR.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  8. #6
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    A ver si te lee maribel, ella recuperó esa comisión.

    Yo también tengo que hacer reclamación por el cobro del certificado de saldos, 30 euros y esa comisión de testamentaría, 90.

    Los pagué sin rechistar porque necesitaba desbloquear la cuenta cuanto antes. Para mi sorpresa con una copia simple de la aceptación de herencia fue suficiente y en dos días pude acceder a la cuenta, eso sí, me hicieron firmar al final, sin previo aviso.

    No te va a quedar otra que pagar y reclamar.
    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com

    HORARIO: LUNES A VIERNES DE
    17 A 21


    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  9. #7
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    Gracias igualmente por tu intervención y después de tu bienvenida, no puedo decir otra cosa que, bien hallado

  10. #8
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    Hola, Anele.

    Mi experiencia me ha enseñado que para algunos casos concretos es más eficaz y clarificadora la experiencia de personas que han tenido que pasar por lo mismo que tú que la propia opinión profesional (a veces interesada y sesgada) y no siempre lo suficientemente bregada en el asunto como para darte soluciones eficaces, que en un foro especializado de opinión como es éste, sí se da. Y ya no sólo por la gratuidad, porque si sé que el abogado me lo va a solucionar, no me importa pagar esa cantidad que mencionas, pero como he dicho, no siempre es asi y si lo fuese, en mi humilde opinion, ¿qué estaríamos haciendo aqui?, ya que no tendría sentido la existencia de este foro, en el que, aparte de compartir información, entiendo que también se comparten experiencias. No obstante, eso mismo que sugieres he hecho y el abogado comparte conmigo el reconocer el caracter oscuro, abusivo e interesado en el proceder de los bancos a ese respecto. También lo he hablado con un notario y opinan lo mismo ambos.

    Gracias por tu respuesta, Anele.

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  12. #9
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    Caninus, muchas gracias por el extenso artículo que has pegado en tu respuesta. Es el mismo que el Banco de España me proporcionó en copia de papel cuando fui a consultar hasta qué punto es legal, ya no sólo el cobro de la comisión por expedientes de testametaría, sino la propia testamentaría en sí cuando estás aportando TODOS los documentos legalmente exigibles y encima, cuando el testamento en cuestión es absolutamente simple y básico (heredero ÚNICO), por lo que considero que no sería necesario contratar los servicios de un gabinete jurídico para estudiar e interpretar una documentación en la que se aporta un documento de aceptación de herencia de forma pura y simple, así como una escritura pública notarial (el testamento) en el que se establece que existe un ÚNICO heredero, por lo que el hecho de que a través de un encargo profesional, unos abogados que ha contratado el banco (y paga el cliente) bastanteen los documentos e "interpreten" el testamento, no ha lugar. Además de que no hay nada que interpretar en un caso así, sino que la entidad debería limitarse a cumplir con lo que la escritura notarial indica sin ponerle ni un solo pero y dejarse de inventos para aprovecharse de la urgencia con la que a menudo acuden al banco las personas que acaban de sufrir la pérdida de un ser querido.

    Para más INRI, en el caso de mi madre, el banco ha bloqueado el 100% de la cuenta que compartía en cotitularidad con la fallecida, siendo dueña de la mitad del dinero que hay depositado. Vamos, que lo que hereda es el otro 50%, pero aún así, la entidad no le permite el acceso a su propio dinero porque dicen que podrían aparecer otros herederos y eso (el bloqueo del 100% de la cuenta) es lo que se hace siempre ¿¿?? (incluso en casos como éste, en el que hay un único heredero que encima ha demostrado a través del certificado de actos de última voluntad que no existen más testamentos que el que ha presentado). Y por si no fuera poco, a pesar de que en los cuadros de tarifas de las webs de los bancos figura que los expedientes testamentarios son siempre a petición del cliente, te lo cuelan sí o sí y en casos como Novo Banco, ¡lo tienes que pagar por adelantado!

    Me parece absolutamente abusivo e indignante. Es lo más parecido a pagar el impuesto revolucionario.

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  14. #10
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    Hola, Triniti.

    Pues sería fantástico si Maribel nos pudiese contar cuáles han sido sus pasos a seguir, porque, por el momento, en nuestro caso hemos tragado con todo y nos hemos resignado a pagar, ya que urgía poder acceder a los fondos (aunque todavía está en el aire la testamentaría, ya que no hacen más que ponernos pegas y excusas) y en tu caso, en cuanto puedas, me gustaría que me mantuvieses al tanto de tus progresos, por lo que, ni que decir tiene que cualquier cosa que quieras plantearme, si está en mi mano, a ver si con la experiencia que voy adquiriendo en esta pelea, puedo servirte de ayuda.

    Muchas gracias y mucha suerte tú también con lo tuyo.

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