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Tema: sentencia ganada a TTI Finance

  1. #21
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  2. #22
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    sentencia ganada a TTI Finance

    Enhorabuena Maria

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    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  3. #23
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    Bien visto el baile de códigos por parte del abogado en una acción que me recuerda a Sanblas en sus mejores momentos. Ya sabéis, es lo que tiene el comprar la deuda al peso, amigos de lo (aparentemente) barato.... y por lo demás, san joderse sigue cayendo en las mismas fechas.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

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  5. #24
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    Enhorabuenaaaaaa!!!.

    Saludos .

  6. #25
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    Enhorabuena,me. alegro un monton ,,pero si no pueden probar que ese crédito es suyo,,¿por que le admiten la demanda??¿no lo deberia haber visto antes el juez?

  7. #26
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    sentencia ganada a TTI Finance

    Cita Iniciado por jmars61 Ver mensaje
    Enhorabuena,me. alegro un monton ,,pero si no pueden probar que ese crédito es suyo,,¿por que le admiten la demanda??¿no lo deberia haber visto antes el juez?
    El juez no mira nada antes.. Lo revisa el letrado de la administracion de justicia y miran de oficio ligerammente comisiones, clausulas abusivas y poco mas... Esto era, por la cuantia un procedimiento ordinario... De mas de 6000 €.. Por lo que obliga a abogado y procurador para la defensa..
    Esas cosas no las miran de oficio en estos procedimientos.

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  8. #27
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    O sea que admiten todas las demandas practicamente,por que si no se molestan en mirar si una deuda realmente les pertenece o no,apaga y vamonos

  9. #28
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    sentencia ganada a TTI Finance

    Cita Iniciado por jmars61 Ver mensaje
    O sea que admiten todas las demandas practicamente,por que si no se molestan en mirar si una deuda realmente les pertenece o no,apaga y vamonos
    Para defenderte está el abogado.. No hay indefension..

    En demandas de menos de 2000 € y al no obligar ir con abogado, aunque si quieres puedes llevarlo, si revisan estas "cosillas". Por normativa y para que el consumidor no esté en desventaja e indefenso ante la demanda de un profesional.
    Esto es normativa europea y desde 2015, se incluyó el la LEC española.

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  10. #29
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    sentencia ganada a TTI Finance

    Cita Iniciado por jmars61 Ver mensaje
    O sea que admiten todas las demandas practicamente,por que si no se molestan en mirar si una deuda realmente les pertenece o no,apaga y vamonos
    Jmars61, hay quienes las revisan y quienes no. Pero Basta con un Principio de Prueba, para darle Trámite a la Demanda, incluso con un Certificado Unilateral por la Parte Demandante.

    Otra cosa es después en la Fase Procesal que lo demuestre, para eso Precisamente está la Oposición. En resumidas cuentas el que le den Trámite no quiere decir que todo lo que haya Presentado demuestre la Veracidad de la Deuda.

    Ahora eso sí, si no hacemos nada y no nos Oponemos o pagamos, ya le darán los Títulos Judiciales para ejecutar a la Parte Demandante. Un Saludo.

    Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
    1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
    El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.
    2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
    3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
    En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.
    4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
    El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
    De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
    Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el Letrado de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
    El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.
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  11. #30
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    Avatar de jmars61
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    Entendido,,no me parece que esté bien hecho,pero si asi está montado pues nada,que le vamos a hacer

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