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Tema: como tributan las devoluciones de la clausula suelo?

  1. #1
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    como tributan las devoluciones de la clausula suelo?

    Buenos Días, en el mes de enero presente toda la documentación al banco BBVA, hice la reclamación de los gatos hipotecarios , lo cual hice en el mes de enero y no he recibido contestación por parte del banco.
    Pero seguramente me ocurrirá lo mismo, que en el caso que me devuelvan ese dinero me ocurrirá los mismo que con la devolución de la clausula suelo, ellos imponen su normas sin llegar a un acuerdo conmigo me retinen el dinero de la devolución de la clausula suelo y lo único que puede hacer es pagar de formar mensual la cuota de la hipoteca, cuando ese dinero yo lo quería emplear para otras necesidades, no pude disponer de ese dinero en efectivo. ¿Eso es Legal? ¿Es normal que el banco aun no me haya respondido desde el mes de enero?.
    Y mi última pregunta. ¿Cómo tributan las devoluciones de la cláusula suelo, en mi caso, que el Banco me retuvo el dinero y lo que pude hacer es pagar mensualmente la hipoteca.

  2. #2
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    No es legal, eso tiene un nombre, se llama apropiación indebida y está perfectamente tipificado en nuestro código penal.

    Ya tardas en presentarles una denuncia por apropiación indebida.

    La devolución de la cláusula suelo tributa al año siguiente como incremento patrimonial.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  4. #3
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    Hola,

    El año pasado BBVA hizo una devolución de claúsula suelo a mi familia por vía amistosa, comprobé los importes, los intereses y como estaba todo correcto la acepté. Nos la ingresaron relativamente rápido.

    En cuanto a la tributación tengo entendido que no tributa al ser por vía amistosa, yo al menos no la metí en la declaración, creo que al ser por vía judicial, la cosa cambia.

    Digo por si os puede ayudar esta información. Corregidme si me equivoco.


    Un saludo,

  5. #4
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    Hola,

    El año pasado BBVA hizo una devolución de claúsula suelo a mi familia por vía amistosa, comprobé los importes, los intereses y como estaba todo correcto la acepté. Nos la ingresaron relativamente rápido.

    En cuanto a la tributación tengo entendido que no tributa al ser por vía amistosa, yo al menos no la metí en la declaración, creo que al ser por vía judicial, la cosa cambia.

    Digo por si os puede ayudar esta información. Corregidme si me equivoco.


    Un saludo,
    Lo que no tributa es la dacion en pago pero la devolución de la cláusula suelo, es realmente un incremento patrimonial, es decir, es dinero que ingresas que incrementa tu patrimonio y como tal tributa.

    No entiendo que tiene que ver que la devolución sea amistosa o a través de demanda judicial, el resultado es el mismo, el incremento patrimonial.
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  7. #5
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    Buenas de nuevo,

    Cuando hice la declaración hace unos meses vi alguna norma en el sentido que te digo. Está claro que es un incremento patrimonial, pero para hacerlo realmente riguroso habría que hacer varias complementarias, incluir intereses... Etc... A ver si después busco información de lo que te digo. Pero vamos que puede ser que esté equivocado... Voy a mirarlo porque si es como dices hice mal la declaración .

    Lo de que sea amistosa o no, ni idea, es lo que vi unos meses atrás pero no recuerdo a que obedece.

    Saludos,

  8. #6
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Lo que no tributa es la dacion en pago pero la devolución de la cláusula suelo, es realmente un incremento patrimonial, es decir, es dinero que ingresas que incrementa tu patrimonio y como tal tributa.

    No entiendo que tiene que ver que la devolución sea amistosa o a través de demanda judicial, el resultado es el mismo, el incremento patrimonial.
    Si yo te contara... Bueno va, lo cuento. Eso creia yo, hasta que el año pasado nuestra amable AEAT me mandó una cartita (con una complementaria del año 2013 referente a mi dación en pago) reclamándole 1.100 euros porque no había tributado. El tema es que, al hacer la dación en el notario, nuestros "queridos amigos" del BBVA metieron una cláusula en las escrituras poniendo ESPECIFICAMENTE que "la vivienda no es domicilio familiar habitual". Y solo por eso, que por cierto el Notario ni nombró, ZASCA!!!! Lo pongo a modo de advertencia. Mucho cuidadito con estas cosas que nuestros "amables amigos" ya sabemos como son.

    Yo ahora antes de firmar nada (incluso en un notario) me leo hasta el prospecto del jabón del baño. Ya sabéis: a base de palos aprende uno.

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  10. #7
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    Si estoy de acuerdo con vosotros, pedí también opinión a una organización de consumidores y esto fue lo que me respondieron En relación a la tributación de la cláusula suelo en la declaración de la Renta, aclararle que en el caso de haber recibido la devolución a través de un ingreso en una cuenta suya, y haber deducido por vivienda habitual desde 2013, deberás corregir las deducciones realizadas en estos últimos 4 años. Para ello deberá rellenar las casillas 524 y 526 de la declaración, sin necesidad de completar las casillas 525 y 527 correspondientes a los intereses de demora que haya percibido. También deberá marcar las casillas 453 y 454. Qué opináis???

  11. #8
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    sobre la tributación de la clausula suelo, En relación a la tributación de la cláusula suelo en la declaración de la Renta, lo correcto seria que en el caso de haber recibido la devolución a través de un ingreso en una cuenta suya, si recibi la devolución en una cuenta mía que está bloqueada por el banco, debido a que no pude pagar un préstamo personal y me embargaron la casa, y esa cuenta es la única que tengo para pagar la hipoteca (en el préstamo hipotecaria lo he pagado siempre, nunca he fallado) de dicha casa el préstamo lo pedí al BBVA y la hipoteca también son el mismo banco y lo que hizo este banco es embargarme y en esa cuenta solo puedo ingresar la cuota mensual de la hipoteca y el seguro de la casa que también es del BBVA, únicamente para eso, me devolvieron el dinero de la clausula suelo, pero el banco me impidió que pudiera sacar el dinero, es decir la cuenta me la bloqueo y lo único que pude hacer es pagar mensualmente la hipoteca, por lo tanto ese dinero de la devolución lo emplee únicamente para pagar la hipoteca, en este caso no se como debería tributar.

  12. #9
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    Si el dinero de la cláusula suelo se usa para amortizar parte del préstamo, en teoría no tributa, pero ojo, en tu caso tienes que saber si han hecho alguna amortización o sólo lo han ingresado y de ahí pagan las cuotas.

    Si es así me temo que tendrás que tributar.

    Te aconsejo que consultes con un/a especialista porque nuestra amiga doña Hacienda no perdona.
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  13. #10
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    Si estoy de acuerdo con vosotros, pedí también opinión a una organización de consumidores y esto fue lo que me respondieron En relación a la tributación de la cláusula suelo en la declaración de la Renta, aclararle que en el caso de haber recibido la devolución a través de un ingreso en una cuenta suya, y haber deducido por vivienda habitual desde 2013, deberás corregir las deducciones realizadas en estos últimos 4 años. Para ello deberá rellenar las casillas 524 y 526 de la declaración, sin necesidad de completar las casillas 525 y 527 correspondientes a los intereses de demora que haya percibido. También deberá marcar las casillas 453 y 454. Qué opináis???
    Yo lo comentaba porque en este caso concreto, BBVA eliminó la claúsula suelo a todos los consumidores en 2013.

    El decreto que yo comentaba era el siguiente:

    https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/...A-2017-653.pdf

    Espero que sirva de ayuda.


    Saludos,

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