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Tema: Difunto en ASNEF de forma indebida... demandable?

  1. #1
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    Difunto en ASNEF de forma indebida... demandable?

    Pues eso, han metido a un difunto es ASNEF, y comento algunos detalles del caso.

    1. El difunto estaba pagando la cuota de esta tarjeta, si bien no lo hizo en los ultimos meses. Realmente debido a su enfermedad, ya tenia la cabeza muy trastocada.

    2. La entidad no nos notifico de ninguna manera su entrada en ASNEF, ni la reclamacion de la deuda. Lo unico fueron llamadas de telefono buscando a esta persona fallecida, a las cuales respondiamos que no estaba en casa (o estaba en casa, pero muy mal, o en el hospital, no estaba en condiciones de atender llamadas).

    3. Despues del fallecimiento recibimos carta de ASNEF a nombre del fallecido, notificando su inclusion en el fichero de morosos por los ultimos meses impagados.

    Han actuado de acuerdo a la ley? Deberiamos proceder a demandar? Aunque se trate de una persona fallecida, entiendo que sus herederos pueden ejercer el derecho a un tratamiento justo de sus datos.

  2. #2
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    Y si nadie ha comunicado su fallecimiento, como quieres que ellos lo sepan?

    Que quieres denunciar?

    Serán ellos los que denuncien a los herederos, pues las deudas también se heredan......otra cosa es que después os podáis defender, pero no entiendo que queráis denunciar porque han incluido en Asnef a un fallecido cuando nadie ha comunicado ese fallecimiento.
    Última edición por RCB; 27/07/2018 a las 16:44
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  3. #3
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    Pues que solo nos enteramos de la existencia deesta deuda una vez incluido en el fichero de morosos.

    Pense que el acreedor tenia obligacion de reclamar la deuda antes de incluir en fichero de morosos.

    Se reclamo o se informo a la familia del fallecido de esta deuda? No... Tampoco al fallecido en sus ultimos meses, pues ya no tenia capacidad de recoger correo o atender llamadas. Y no llego ningun burofax, ni correo certificado... Tampoco ordinario.

  4. #4
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    Difunto en ASNEF de forma indebida... demandable?

    Es que no tienen obligación. Al firmar el contrato hay una cláusula donde se acepta la inclusión en esos ficheros en caso de impago

  5. #5
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    Cita Iniciado por carlosmar2 Ver mensaje
    Pues que solo nos enteramos de la existencia deesta deuda una vez incluido en el fichero de morosos.

    Pense que el acreedor tenia obligacion de reclamar la deuda antes de incluir en fichero de morosos.

    Se reclamo o se informo a la familia del fallecido de esta deuda? No... Tampoco al fallecido en sus ultimos meses, pues ya no tenia capacidad de recoger correo o atender llamadas. Y no llego ningun burofax, ni correo certificado... Tampoco ordinario.
    Con tres recibos en mora están autorizados a incluir a cualquiera en Asnef, no tienen que comunicarte nada, ya te lo han comunicado cuando firmas un contrato (Que nadie nos leemos, entre otras cosas porque es ilegible).
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  6. #6
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    O quizas estoy hablando de la nueva ley de proteccion de datos? Segun la nueva ley, no era necesario reclamar por algun medio "fiable" la deuda antes de incluir en el fichero?

    Ojo que no digo que el acreedor tenga que hacer el pino, solo mandar un burofax o correo certificado diciendo "nos debe usted tanto dinero, lo sabe?"...
    Última edición por carlosmar2; 27/07/2018 a las 21:36

  7. #7
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    Según tengo entendido, y quizás me equivoco, el acreedor tiene la obligación de requerirte el pago (no notificarte la inclusión en el fichero).

    Es el titular del fichero el que está obligado a notificarte la inclusion en su fichero en un plazo no superior a 30 días.

  8. #8
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    Pues nunca nos requirieron el pago. A posteriori entendemos que tanta llamada de telefono era para eso, pero el titular de la tarjeta tenia problemas mucho mas graves que atender el telefono. Y a nosotros nunca nos dijeron con que motivo lo buscaban.

    No se si llamadas "fallidas" cuentan como requerimiento de pago.

  9. #9
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    Difunto en ASNEF de forma indebida... demandable?

    No es tan imprescindible el requerimiento de pago.. De hecho, la gran mayoria lo suelen hacer mediante carta ordinaria... Pocas veces lo hacen de manera fehaciente..

    Asnef si envia carta de inclusion en sus ficheros, tambien por correo ordinario.

    Se pueden haber extraviado pero habitualmente lo hacen.

    Creeme que llegado el caso de ir a demanda, es mejor no haber recibido de manera fehaciente el requerimiento de pago.

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  10. #10
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    Bueno, es que a estos en concreto solo se les debe 200 euros, y en intereses y comisiones ya han ganado muchiiiiiiisimo mas de esos 200, no creo que se vayan a molestar en demandarnos, porque pueden ganar 200 y perder... mucho mas.

    Y esto es en gran parte lo que me "jode", que despues de haber ganado miles de euros en intereses y lo que no son intereses, metan a alguien en ASNEF con tanta prisa y sin haber requerido el pago, solo por 200 euros restantes por pagar. Porque en este caso el impago se debia a que el titular no estaba en condiciones.

    Igual mejor olvidarse del tema ASNEF e ir a buscar todo lo indebidamente cobrado.
    Última edición por carlosmar2; 28/07/2018 a las 22:11

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