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Tema: Tiempo maximo en fichero de morosos por deuda heredada

  1. #21
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    Muchísimas gracias, entonces me tendría que poner en contacto con los Sac para que me den la fecha desde el último pago?? Para ir reclamando??

  2. #22
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    Muchísimas gracias, entonces me tendría que poner en contacto con los Sac para que me den la fecha desde el último pago?? Para ir reclamando??
    Como no lo tengas por escrito, de poco te va a servir lo que te digan......
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  3. #23
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    Aprovecho para preguntar algo a raiz del comentario de RCB, que veo muy a menudo repetido en el foro.

    De acuerdo en que si no tenemos documentacion por escrito de la fecha en que la deuda ha entrado en mora, los de ASNEF se lo van a pasar por el forro... Pero no procederia demandar en estos casos? Entonces imagino que les tocaria a los responsables del fichero de morosos y/o acreedor demostrar que la deuda tiene menos de 6 años, y por tanto te mantienen.

    Es decir, si estamos seguros de que la deuda tiene mas de 6 años, por que no demandar? La carga de la prueba debe recaer en el que te ha incluido en el fichero o en los responsables del fichero, y si ellos no tienen ninguna documentacion sobre la fecha de origen de tu deuda... pues tampoco puedes estar en un fichero de morosos por una deuda sobre la que el acreedor no tiene pruebas.

    Es que siempre que leo temas de ficheros de morosos en el foro me quedo con la impresion de que el acreedor, tenga pruebas, o no tenga pruebas, o incluso si se ha inventado la deuda, te puede incluir en un fichero de morosos, y tu no puedes hacer nada de nada, solo llorar.

    Evidentemente si el acreedor tiene pruebas, con la deuda fechada, y es de menos de 6 años, ahi si que tu unica opcion es llorar. En todos los demas casos, debe haber salida, aunque sea via juzgado.
    Última edición por carlosmar2; 15/08/2018 a las 14:22

  4. #24
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    Cita Iniciado por carlosmar2 Ver mensaje
    Aprovecho para preguntar algo a raiz del comentario de RCB, que veo muy a menudo repetido en el foro.

    De acuerdo en que si no tenemos documentacion por escrito de la fecha en que la deuda ha entrado en mora, los de ASNEF se lo van a pasar por el forro... Pero no procederia demandar en estos casos? Entonces imagino que les tocaria a los responsables del fichero de morosos y/o acreedor demostrar que la deuda tiene menos de 6 años, y por tanto te mantienen.

    Es decir, si estamos seguros de que la deuda tiene mas de 6 años, por que no demandar? La carga de la prueba debe recaer en el que te ha incluido en el fichero o en los responsables del fichero, y si ellos no tienen ninguna documentacion sobre la fecha de origen de tu deuda... pues tampoco puedes estar en un fichero de morosos por una deuda sobre la que el acreedor no tiene pruebas.

    Es que siempre que leo temas de ficheros de morosos en el foro me quedo con la impresion de que el acreedor, tenga pruebas, o no tenga pruebas, o incluso si se ha inventado la deuda, te puede incluir en un fichero de morosos, y tu no puedes hacer nada de nada, solo llorar.

    Evidentemente si el acreedor tiene pruebas, con la deuda fechada, y es de menos de 6 años, ahi si que tu unica opcion es llorar. En todos los demas casos, debe haber salida, aunque sea via juzgado.
    Judicialmente sólo podrías acudir una vez agotadas las instancias administrativas, es decir, haber reclamado al fichero (con pruebas), haber reclamado a la entidad y si no te han hecho caso, haber reclamado ante la agencia de Protección de datos (con pruebas).

    Si todo esto no diera resultados, podrías acudir a la vía judicial.

    Dicho todo esto, tienes las pruebas necesarias para agotar las vías administrativas?

    Ahí tienes la respuesta.........
    Última edición por RCB; 16/08/2018 a las 00:46
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  6. #25
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    Entonces como procedería para que me saquen estos señores de ASNEF?

  7. #26

  8. #27
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    Tiempo maximo en fichero de morosos por deuda heredada

    O pagando la deuda que ellos dicen, o aportando pruebas de que esa deuda tiene más de seis años tal y como dice RCB. Primero a la entidad, luego a Asnef, después a la AEPD y, por último, al juzgado si es necesario. Pero para eso necesitas PRUEBAS. ¿Las tienes?

  9. #28
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    Judicialmente sólo podrías acudir una vez agotadas las instancias administrativas, es decir, haber reclamado al fichero (con pruebas), haber reclamado a la entidad y si no te han hecho caso, haber reclamado ante la agencia de Protección de datos (con pruebas).

    Si todo esto no diera resultados, podrías acudir a la vía judicial.

    Dicho todo esto, tienes las pruebas necesarias para agotar las vías administrativas?

    Ahí tienes la respuesta.........
    Pero esto es lo que me suena raro. Imagina que conozco tu DNI y tu direccion y mañana te meto en ASNEF porque me da la gana y porque me creo que me debes 3000 euros, y ademas no te quiero dar documentacion ninguna.

    No puedes recurrir a la via administrativa para salir de ASNEF porque no tienes "pruebas" de que eso no es asi, y te tienes que aguantar.

    Y bueno, con un ejemplo menos absurdo, en el caso de un heredero tal como era el tema inicial del hilo, este muy posiblemente no tenga ninguna documentacion, bien porque el difunto la haya destruido o bien porque no la haya encontrado. Toca aguantarse y estar 20 años en ASNEF si el acreedor no quiere dar documentacion?

    Supongo que de alguna forma o de otra se podra acudir a la justicia, y que la carga de la prueba recaiga en el acreedor. Me parece de sentido comun que cualquier juez te de la razon en este asunto (si de verdad la llevas).

  10. #29
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    Yo creo que no acabais de entenderlo. ASNEF = ASociación Nacional de Entidades Financieras de crédito. Es decir, son ellos mismos los que han creado el fichero. Son ellos los que lo mantienen. Son ellos los que meten y sacan a la gente de ahí. Y tú, cuando firmas un contrato con una financiera (préstamo, tarjeta, etc.) estás dando tu consentimiento para que, en caso de impago, te metan ahí (siempre está en las Condiciones Generales y Particulares del mismo). Y basta que ellos digan que hay una deuda para que te metan.

    Tú lo que tienes es derecho de acceso, modificación y cancelación. Si tú ejerces tu derecho de cancelación de un apunte en ese fichero, ASNEF consulta a la financiera correspondiente (repito, que son ellos mismos los que mantienen el tinglado) y ésta simplemente le dice si existe o no la deuda. Si le dice que esa deuda existe y es cierta NO TE QUITAN del fichero. Y para demandar, repito, NECESITAS PRUEBAS. Y la carga de la prueba siempre recae en la parte demandante, no en la parte demandada. O sea que si tú les demandas por inclusión indebida debes de tener pruebas, o vas jod... En resumen, si les demandas tienes que ser tú quien demuestre que esa deuda no existe, que se ha pagado o que han transcurrido más de seis años desde el impago. Así funciona esto.

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  12. #30
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Yo creo que no acabais de entenderlo. ASNEF = ASociación Nacional de Entidades Financieras de crédito. Es decir, son ellos mismos los que han creado el fichero. Son ellos los que lo mantienen. Son ellos los que meten y sacan a la gente de ahí. Y tú, cuando firmas un contrato con una financiera (préstamo, tarjeta, etc.) estás dando tu consentimiento para que, en caso de impago, te metan ahí (siempre está en las Condiciones Generales y Particulares del mismo). Y basta que ellos digan que hay una deuda para que te metan.

    Tú lo que tienes es derecho de acceso, modificación y cancelación. Si tú ejerces tu derecho de cancelación de un apunte en ese fichero, ASNEF consulta a la financiera correspondiente (repito, que son ellos mismos los que mantienen el tinglado) y ésta simplemente le dice si existe o no la deuda. Si le dice que esa deuda existe y es cierta NO TE QUITAN del fichero. Y para demandar, repito, NECESITAS PRUEBAS. Y la carga de la prueba siempre recae en la parte demandante, no en la parte demandada. O sea que si tú les demandas por inclusión indebida debes de tener pruebas, o vas jod... En resumen, si les demandas tienes que ser tú quien demuestre que esa deuda no existe, que se ha pagado o que han transcurrido más de seis años desde el impago. Así funciona esto.
    Pero esto que afirmas sobre la carga de la prueba implica que yo puedo meter a quien me de la gana en un fichero de morosos. Le corresponde a el probar que no debe estar ahi. Pero como no tiene papeles... Puede venir ASNEF a consultarme, y yo le dire que si, que te he metido porque me debes muchisimo dinero.

    Demandas? No me va a pasar nada, ellos no pueden probar que la deuda no existe, ya que evidentemente no tienen papeles, me he inventado la deuda!

    Se que lo estoy reduciendo al absurdo. Pero por mucho que estos ficheros esten mantenidos por los propios bancos y financieras, no estan libres de someterse a la ley.

    EDITO. Es que lo que propones es demostrar un negativo, tal como NO debo dinero. Los negativos no se demuestran, es un planteamiento falaz. Yo voy a juicio con mi expediente de ASNEF, demostrando que alguien me ha metido ahi. Esa es mi prueba. Le corresponde a la parte demandada justificar que lo ha hecho correctamente.

    Por poner un paralelismo, imagina que eres mi cliente y por tanto tengo tus datos y los paso a otra empresa para que se aproveche de ellos. Tu me puedes demandar, y no necesitas demostrar que NO tengo consentimiento para hacer eso. Es algo que NO puedes demostrar. Simplemente tu prueba es que he pasado a otra empresa tus datos. Ahora a mi me tocaria demostrar si me firmaste un consentimiento para tal cosa, y si he cedido los datos de acuerdo a la ley.
    Última edición por carlosmar2; 16/08/2018 a las 11:23

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