Es poca cosa, pero menos da una piedra. Además, se eleva al 150% el porcentaje del salario inembargable con respecto al SMI. Ha salido hoy en un Real-Decreto-ley:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/0...2011-11641.pdf
Tres. El artículo 671 queda modificado como sigue:
«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»