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Tema: Cuánto tiempo puedes estar en asnef 5 o 6 años?

  1. #41
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    Muy buenas a todos
    Mi primer impago fue en diciembre, es decir... en diciembre hago los 6 años.
    Cuando tengo que hacer la reclamación? Para que me saquen del fichero unos días antes o unos días después espero me ayudes un abrazo a todos

  2. #42
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    Ahora lo ponen vencimiento a vencimiento (cosa que no tiene razón de ser, pero son muy cucos). Si en diciembre de 2012 se produjo el primer impago te sacarán ese impago y seguirán con los posteriores SALVO que tengas pruebas (carta, burofax, etc. que te hayan mandado) de que en su momento declararon la deuda vencida y te la reclamaron en su totalidad. Si no tienes esa prueba me temo que estás jod…

    En cuanto a si reclamar antes o después de cumplirse los plazos, obviamente después.

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  4. #43
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    Cuánto tiempo puedes estar en asnef 5 o 6 años?

    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Ahora lo ponen vencimiento a vencimiento (cosa que no tiene razón de ser, pero son muy cucos). Si en diciembre de 2012 se produjo el primer impago te sacarán ese impago y seguirán con los posteriores SALVO que tengas pruebas (carta, burofax, etc. que te hayan mandado) de que en su momento declararon la deuda vencida y te la reclamaron en su totalidad. Si no tienes esa prueba me temo que estás jod…

    En cuanto a si reclamar antes o después de cumplirse los plazos, obviamente después.
    En Badexcug,antes de que pudieran esto de "vencimiento a vencimiento" en Asnef,ya se daba en ese fichero.Me refiero que en Badexcug siempre ha constado primer impago y último vencimiento,y a los seis años lo han borrado al que tenían que borrar.
    El otro día llame a la Adp y pregunte por este tema,y son seis años,no más.
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  5. #44
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    Cuánto tiempo puedes estar en asnef 5 o 6 años?

    Por cierto,la fecha que me dijo para el borrado,es la fecha de inclusión en el fichero,no la del primer impago
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  6. #45
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    Cuánto tiempo puedes estar en asnef 5 o 6 años?

    *

    Extraído de la Guía práctica del OMIC sobre la inclusión en un registro de Morosos:



    Transcurridos seis años, los datos que puedan influir negativamente en el crédito del afectado o simplemente se refieran a su morosidad deben desaparecer del fichero de morosos. Este plazo habrá de computarse conforme a lo establecido en el artículo`38.4 del RD 1720/2007, que sitúa el inicio del cómputo de los seis años “desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o delplazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico”

    *

    En el mismo sentido, el artículo 41 del RD 1720/2007 que salvo pago de la deuda, exige la cancelación de los datos cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. Se admite, por tanto, la inscripción en el*fichero de morosos*de tantos asientos como vencimientos periódicos existan (STS 15/7/2010, RJ 2010/6272).

    *

    El precepto reglamentario introduce alguna novedad en relación al método de cómputo previsto en la NORMA TERCERA de la Instrucción 1/1995. Cómputo del plazo de seis años que establece [...] la Ley Orgánica:El cómputo del plazo*a que se refiere [...] la Ley Orgánica se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el*fichero de morosos*y,*en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de*cumplimiento periódico.

    *

    Hay que señalar que este plazo único de seis años es independiente del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda. De modo que la fijación de*un único plazo de seis años desde el momento de vencimiento de la obligación puede impedir el acceso a los ficheros de datos de solvencia patrimonial de deudas que aún no han prescrito y que todavía pueden ser reclamadas (aunque el acreedor no se haya molestado en exigir su cumplimiento)

    *
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  7. #46
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    Cita Iniciado por FLGR994 Ver mensaje
    *

    Extraído de la Guía práctica del OMIC sobre la inclusión en un registro de Morosos:



    Transcurridos seis años, los datos que puedan influir negativamente en el crédito del afectado o simplemente se refieran a su morosidad deben desaparecer del fichero de morosos. Este plazo habrá de computarse conforme a lo establecido en el artículo`38.4 del RD 1720/2007, que sitúa el inicio del cómputo de los seis años “desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o delplazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico”

    *

    En el mismo sentido, el artículo 41 del RD 1720/2007 que salvo pago de la deuda, exige la cancelación de los datos cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. Se admite, por tanto, la inscripción en el*fichero de morosos*de tantos asientos como vencimientos periódicos existan (STS 15/7/2010, RJ 2010/6272).

    *

    El precepto reglamentario introduce alguna novedad en relación al método de cómputo previsto en la NORMA TERCERA de la Instrucción 1/1995. Cómputo del plazo de seis años que establece [...] la Ley Orgánica:El cómputo del plazo*a que se refiere [...] la Ley Orgánica se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el*fichero de morosos*y,*en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de*cumplimiento periódico.

    *

    Hay que señalar que este plazo único de seis años es independiente del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda. De modo que la fijación de*un único plazo de seis años desde el momento de vencimiento de la obligación puede impedir el acceso a los ficheros de datos de solvencia patrimonial de deudas que aún no han prescrito y que todavía pueden ser reclamadas (aunque el acreedor no se haya molestado en exigir su cumplimiento)

    *
    ¿se sabe algo de la entrada en vigor de la Ley para que el máximo sean 5 años?

  8. #47
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    Cuánto tiempo puedes estar en asnef 5 o 6 años?

    Falta que pase el trámite del Senado

  9. #48
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Falta que pase el trámite del Senado
    Entiendo que se aplicaria con caracter retroactivo o ¿solo a los apuntes desde entrada vigor Ley?

  10. #49
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    Según algunos medios,a final de año estará aprobada,pero ya te digo,segun algunos medios
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  11. #50
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    Cita Iniciado por FLGR994 Ver mensaje
    Según algunos medios,a final de año estará aprobada,pero ya te digo,segun algunos medios
    Bueno hay medios que son fiables, ¿donde lo has visto?, saludos.


    P.D. me interesa la info. Gracias.

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