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Tema: BONDORA MONITORO EUROPEA DUDA

  1. #21
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    BONDORA MONITORO EUROPEA DUDA

    Cita Iniciado por STARDOG Ver mensaje
    Buenos dias, hoy he recogido una noticifacion del juzgado referente mi oposicion del monitorio europea. Me comunicaron que la oposicion que presenté no era suficiente. Según ellos tendria que justificarme mejor la razon de mi oposicion y tengo 10 dias para presentarlo a partir de mañana. Hablé con el sr. del decanato e insisti que le monitorio europeo es así,el admitío que no conocoe muy bien el prodecimiento y lo va consultar y quedó en llamarme como ultimo mañana por la mañana.Bondora me pide 845.€. Mi prestamo era 500 € y lamentable no pude pagar nada en su momento. Adjunto la notificacion recibida. Subiré la demanda completa esta tarde.
    Esto ya es la Ost...... macho, Mandac..... es que no tienen ni pu..... idea.

    El Monitorio Europeo , la Oposición no tiene porqué ir fundamentada.
    Vas a imprimir lo que yo te diga , y vas al Juzgado u hablas con el letrado de la administración ( Secretario Judicial).
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    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

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  3. #22
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    En el Portal Europeo de Justicia y en el Reglamento Europeo así lo expone claramente.

    4. Derechos/opciones de oposición del demandado
    4.1. Oposición al requerimiento europeo de pagoEl demandado podrá presentar escrito de oposición al requerimientoeuropeo de pago, valiéndose del formulario F, de conformidad con elartículo 16. El demandado no está obligado a motivar su oposición.El escrito de oposición se enviará en un plazo de 30 días a partir de lanotificación del requerimiento al demandado. Este plazo se calculade conformidad con el Reglamento (CE) nº 1182/71 del Consejopor el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechasy términos (D.O. CE 1971 L 124/1). En el cálculo del período no secuenta la fecha de la notificación. Si el último día del plazo es un díaferiado, un sábado o un domingo, el plazo concluirá al finalizar laúltima hora del día hábil siguiente. De conformidad con el artículo 2,apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1182/71 del Consejo, solo setendrán en cuenta los días feriados en el Estado miembro del órganojurisdiccional que expida el requerimiento europeo de pago.El escrito de oposición se presentará en papel o por cualquierotro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico,aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en elórgano jurisdiccional de origen. El representante del demandadotambién podrá presentar un escrito de oposición.
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  5. #23
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    La cosa es que pedí hablar con en letrado de administracion y la contestacion era: " No esta y no sepuede tampoco hablar con el/ ella , no somos una asesoria". Me indicó a hablar con el decanato loque hice.Como se quedó dudando,hizo unas copias y quedó en llamarme porque tiene que " informarse" esperaré su llamada hoy o mñana a ver que me cuenta.....
    Gofi ; en el caso que se soluciona, ¿ se puede alegar algo más por lo menos para prolongar la cosa ? Gracias!!!

  6. #24
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    Y en la Disposición Vigesimo Tercera de la LEC , asi lo expone......

    Disposición final vigésima tercera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
    1. Corresponde al Juzgado de Primera Instancia, de forma exclusiva y excluyente, el conocimiento de la instancia del proceso monitorio europeo, regulado en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.La competencia territorial se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española.2. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará a través del formulario A que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, sin necesidad de aportar documentación alguna, que en su caso será inadmitida.3. Formulada una petición de requerimiento europeo de pago, el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto y en la forma prevista en el formulario B del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, podrá instar al demandante para que complete o rectifique su petición, salvo que ésta sea manifiestamente infundada o inadmisible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento, en cuyo caso resolverá el juez mediante auto.4. Si los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se dan únicamente respecto de una parte de la petición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto y en la forma prevista en el formulario C del anexo III planteará al demandante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento.En la propuesta se deberá informar al demandante de que, si no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se desestimará íntegramente la petición del requerimiento europeo de pago, sin perjuicio de la posibilidad de formular la reclamación del crédito a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias.El demandante responderá devolviendo el formulario C enviado en el plazo que se haya especificado. Si se acepta la propuesta de requerimiento europeo de pago parcial, la parte restante del crédito inicial podrá ser reclamada a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias.5. La desestimación de la petición de requerimiento europeo de pago se adoptará mediante auto, de conformidad con el artículo 11. Igualmente, se informará al demandante de los motivos de la desestimación en la forma prevista en el formulario D del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1896/2006. Dicho auto no será susceptible de recurso.6. La expedición de un requerimiento europeo de pago se adoptará mediante decreto en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de presentación de la petición, y en la forma prevista en el formulario E del anexo V del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del citado Reglamento.El plazo de treinta días no comprenderá el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición.7. El demandado podrá presentar en el plazo de treinta días desde la notificación del requerimiento escrito de oposición, valiéndose del formulario F del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y con arreglo al artículo 16 del mismo.En la notificación del requerimiento se advertirá al demandado que el cómputo de los plazos se regirá por el Reglamento 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, sin que se excluyan los días inhábiles.8. En el caso de que se presente escrito de oposición en el plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará al demandante que ha de instar la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas procesales españolas ante el Juzgado de Primera Instancia, de lo Mercantil o de lo Social que corresponda, a menos que ya hubiera solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.En el caso de que en el plazo señalado no se haya formulado oposición o no se haya pagado la deuda, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá fin al proceso monitorio declarando ejecutivo el requerimiento europeo de pago mediante decreto y en la forma prevista en el formulario G del anexo VII del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento.El requerimiento europeo de pago se entregará al demandante debidamente testimoniado por el Letrado de la Administración de Justicia, bien sobre el original bien sobre la copia, haciendo constar esta circunstancia.9. La competencia para la revisión de un requerimiento europeo de pago corresponde al órgano jurisdiccional que lo haya expedido. El procedimiento para la revisión de un requerimiento europeo de pago por las causas previstas en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para la rescisión de sentencias firmes a instancia del litigante rebelde en los artículos 501 y concordantes de esta Ley.La revisión prevista en el artículo 20.2 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se tramitará por medio del incidente de nulidad de actos judiciales previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.10. Las notificaciones efectuadas por el tribunal con ocasión de la tramitación de un proceso monitorio europeo y de la expedición del requerimiento europeo de pago se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre que se trate de medios de comunicación previstos en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, prioritariamente por medios informáticos o telemáticos y, en su defecto, por cualquier otro medio que también permita tener constancia de la entrega al demandado del acto de comunicación.11. Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 para la expedición de un requerimiento europeo de pago se regirán por lo previsto en esta Ley para el proceso monitorio.12. Los originales de los formularios contenidos en los anexos del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 integrarán el procedimiento tanto en los casos en los que España sea Estado emisor del requerimiento europeo de pago como en los casos en los que España sea Estado de ejecución del mismo. A los efectos oportunos, se expedirán las copias testimoniadas que correspondan.13. La competencia para la ejecución en España de un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.Igualmente, le corresponderá la denegación de la ejecución del requerimiento europeo de pago, a instancia del demandado, así como la limitación de la ejecución, la constitución de garantía o la suspensión del procedimiento de ejecución a que se refieren los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.14. Sin perjuicio de lo que dispongan las normas contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, los procedimientos de ejecución en España de los requerimientos europeos de pago expedidos en otros Estados miembros se regirán por lo dispuesto en esta Ley.La tramitación de la denegación de la ejecución del requerimiento europeo de pago, así como la limitación de la ejecución, su suspensión o la constitución de garantía, se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 556 y siguientes de esta Ley, y se resolverán mediante auto no susceptible de recurso.15. Cuando deba ejecutarse en España un requerimiento europeo de pago, el demandante deberá presentar ante el Juzgado competente una traducción oficial al castellano o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales de dicho requerimiento, certificada en la forma prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.
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  8. #25
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    Ok. Lo imprimo y lo presento!!! Gracias

  9. #26
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    La cosa es que pedí hablar con en letrado de administracion y la contestacion era: " No esta y no sepuede tampoco hablar con el/ ella , no somos una asesoria". Me indicó a hablar con el decanato loque hice.Como se quedó dudando,hizo unas copias y quedó en llamarme porque tiene que " informarse" esperaré su llamada hoy o mñana a ver que me cuenta.....
    Gofi ; en el caso que se soluciona, ¿ se puede alegar algo más por lo menos para prolongar la cosa ? Gracias!!!
    Esto NO PUEDE SER TAMPOCO... TIENE QUE ATENDERTE EL LETRADO.... y si en ese momento no puede por estar en sala de vistas, que te digan cuando y a qué hora.

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  11. #27
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    Ok. Lo imprimo y lo presento!!! Gracias
    Espera que eso no es lo quiero enviarte
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  12. #28
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    La cosa es que pedí hablar con en letrado de administracion y la contestacion era: " No esta y no sepuede tampoco hablar con el/ ella , no somos una asesoria". Me indicó a hablar con el decanato loque hice.Como se quedó dudando,hizo unas copias y quedó en llamarme porque tiene que " informarse" esperaré su llamada hoy o mñana a ver que me cuenta.....
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    Por alegar podemos alegar la luna,,,, es que ellos cuando presentan la demanda de Monitorio Europeo, NO APORTAN NADA,,, ni facturas ni contratos ni desgloses, naaaaaaada.

    Es por eso precisamente que en la Oposición no tiene porque ir fundamentada, no lo digo yo, lo dice el Reglamento Europeo, esto no va como un Monitorio Ordinario Civil , esto es otra cosa.........
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  14. #29
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    LA DISPOSICIÓN VIGESIMO TERCERA DE LA LEC EN SU APARTADO 7 PONE LO SIGUIENTE:

    7. El demandado podrá presentar en el plazo de treinta días desde la notificación del requerimiento escrito de oposición, valiéndose del formulario F del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y con arreglo al artículo 16 del mismo.

    Y EL ARTÍCULO 16 DE DICHO REGLAMENTO EN SU APARTADO 3, AL CUAL SE REFIERE PONE LO SIGUIENTE:

    Artículo 16 Oposición al requerimiento europeo de pago

    1. El demandado podrá presentar escrito de oposición al requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional de origen, valiéndose del formulario F que figura en el anexo VI, que se le remitirá adjunto al requerimiento europeo de pago.

    2. El escrito de oposición se enviará en un plazo de 30 días desde la notificación al demandado del requerimiento.

    3. El demandado deberá indicar en su escrito de oposición que impugna la deuda, sin que esté obligado a motivarlo.

    4. El escrito de oposición se presentará en papel o por cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.

    5. El escrito de oposición deberá llevar la firma del demandado o, si procede, de su representante. Cuando el escrito de oposición se haya presentado en soporte electrónico de conformidad con al apartado 4, deberá firmarse conforme al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE. Dicha firma será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer requisitos adicionales.Sin embargo, no se requerirá la firma electrónica cuando exista un sistema electrónico de comunicación alternativo en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen al que tenga acceso un determinado grupo de usuarios autentificados y prerregistrados, que permita la identificación de dichos usuarios de un modo seguro. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de tales sistemas de comunicación.

    Lo más grave de esto, es que una Providencia del Juez lo que te han enviado, ve al Juzgado, imprime de la LEC el Apartado vigesimo tercero , e imprimes el reglamento el cual te dejo en el enlace, y subrayas el Articulo 16, OJO, NO EL APARTADO 16, QUE NO ES LO MISMO, QUE CREO QUE FUÉ DONDE HA ERRADO EL Juez/a.

    https://eur-lex.europa.eu/legal-cont...x%3A32006R1896




    Última edición por Gofi; 12/11/2018 a las 15:03
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    Si no te hacen caso, pues ya le presentamos otra oposición y le detallamos todo, pero ve así primero....................
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