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Tema: Duda "Juicio ejecutivo"

  1. #1
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    Duda "Juicio ejecutivo"

    Hola amig@s, tengo una duda sobre este procedimiento que por lo que he leído casi siempre termina en embargo, son de los que se firman ante notario???, y porque casi siempre busca el embargo??.
    Se agradecen las respuestas, no es un caso actual, pero me gustaría saber las diferencias.

  2. #2
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    Un Juicio Ejecutivo Civil procede cuando la acción se funda en título o documento que trae aparejada ejecución, que contenga además, deuda cierta, líquida y exigible. El ejemplo lo has puesto bien, los firmados ante notario. La segunda pregunta no entiendo exactamente qué es lo que quieres decir con lo de buscar el embargo. La ejecución es el embargo.

  3. #3
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    ah¡¡ es que he leído en wilkipedia, que su fin es el embargo, entonces se refieren a embargo en sentido general, no embargo de bienes inmuebles???
    A mi hace 20 años, me embargaron el 50% de mi vivienda familiar, por avalar a un pariente que no pago un crédito por cierto muy inferior al valor del inmueble, creo recordar que fue firmado ante notario, el caso es que me pillo de nuevas, ya no tenía hipoteca, y la verdad es que ni me entere de cuando se hizo, no fue anotación preventiva de embargo, no. Lo pude solventar gracias a la ayuda familiar, pero daba la casualidad que había cambiado de domicilio y en ciudad distinta, así que hasta que no lo tuve encima, no lo supe.
    Gracias por la respuesta efcarrasco.
    Última edición por Marlyn; 20/09/2018 a las 22:34

  4. #4
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    Cita Iniciado por Marlyn Ver mensaje
    ah¡¡ es que he leído en wilkipedia, que su fin es el embargo, entonces se refieren a embargo en sentido general, no embargo de bienes inmuebles???
    Y porqué iban a ser bienes inmuebles?

    La denominación correcta es embargo de bienes presentes y futuros hasta cubrir el total de la deuda.
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  5. #5
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    Duda "Juicio ejecutivo"

    A las ejecuciones tambien se puede uno oponer como en los monitorios si el contrato tiene clausulas abusivas.

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  6. #6
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    Supongo RCB, que serán apreciaciones mías, seguro que equivocadas, pero no me embargaron nómina, si la casa que era un bien ganancial del 50%. No pude ni oponerme ni nada de nada porque había cambiado de domicilio justo en esas fechas, cuando me entere ya estaba trabado el embargo. El caso es que al perla que avalé le hice en su momento firmar un reconocimiento de deuda y unos talones con fechas en blanco, y pude recuperarlo, previo juicio ejecutivo también, aunque eso si tarde un par de añitos y la atragantadera y el mal rato que no me quito nadie, por eso quería saber las diferencias con ese tipo de juicios.
    Última edición por Marlyn; 20/09/2018 a las 22:49

  7. #7
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    No tiene nada que ver Marilyn....... cada acreedor solicita embargar lo que considera que antes va a recuperar su dinero.

    Te pongo un ejemplo simple.

    Imagina que yo te debo 100.000 euros y no te pago pero eso está firmado ante notario. Bien ya de entrada tu dispones de unos títulos NO Judiciales que te permiten presentar una demanda de ejecución y proceder a embargarme.

    Yo tengo nómina de 3.000 euros
    Además tengo un piso en propiedad, pero con HIPOTECA de 40.000 euros.
    Y tengo un chalet en Torrelodones, pero me quedan por pagar 10.000 euros.
    Y mi cuenta bancaria presenta un saldo de 90.000 euros.

    Dime el orden por el que solicitarias el embargo.


    En el siguiente ejemplo tengo:

    Una nómina de 800 euros
    1 piso con hipoteca de 120.000 euros
    1 piso heredado pero sólo es mío el 50%, el otro 50% es de mi hermano.
    Cuenta bancaria con saldo pa'llorar

    Dime el orden de preferencias de embargo.


    Tercer ejemplo:
    Nómina de 4.000
    No tengo propiedades
    Un coche con 14 años
    Saldo en banco de 18.000 euros

    Dime el orden de embargo que solicitarias.


    Te das cuenta que en los tres casos tu preferencia de embargo varía sustancialmente?

    Tu quieres recuperar tu dinero cuanto antes por lo tanto solicitaras el embargo de bienes con los que tengas asegurada la recuperación de tu dinero a la mayor brevedad y con la mayor seguridad.

    Lo entiendes Ahora?
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  9. #8
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    si. Gracias RCB tus ejemplos lo ilustran muy bien, ahora he entendido perfectamente.

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