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Tema: juicio verbal limite 24 vivus

  1. #31
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    A ver si llegamos a tiempo para presentar esas alegaciones, desde luego los del juzgado, ya les vale..

    Por cierto, en la última imagen se ven datos personales...

  2. #32
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    juicio verbal limite 24 vivus

    Ya tengp todo yo... Se pueden borrar ya las fotos sin problema.

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  3. #33
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    Maribelica no se si estaré confundido, pero según tengo entendido si cumples todos los requisitos, en caso de vista como es el caso, podría alegar indefensión si la otra parte va con abogado, y ante eso si tendrían que conceder la justicia gratuita con independencia de la cuantía si se cumplen los requisitos. Pero como siempre.. no se si estaré confundido y he interpretado mal lo que leo
    “Es bueno que la gente no conozca el sistema bancario y monetario, si no habría una revolución mañana por la mañana.”
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  4. #34
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    juicio verbal limite 24 vivus

    Cita Iniciado por gh0llvm Ver mensaje
    Maribelica no se si estaré confundido, pero según tengo entendido si cumples todos los requisitos, en caso de vista como es el caso, podría alegar indefensión si la otra parte va con abogado, y ante eso si tendrían que conceder la justicia gratuita con independencia de la cuantía si se cumplen los requisitos. Pero como siempre.. no se si estaré confundido y he interpretado mal lo que leo
    Si con tus ingresos no cumples los requisitos, se supone que tendrias para pagarte abogado, aunque realmente no sea así...

    En este caso concreto, no le he dicho que insista con la justicia gratuita por que podemos solucionarle nosotros esa demanda..

    En otras circunstancias, le hubiera aconsejado que digal lo que le digan los funcionarios del juzgado, vaya y presente la peticion escrita de justicia gratuita y que le contesten por escrito..... Tiene derecho a pedirla aunque la demanda no sobrepase los 2000€.

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  5. #35
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    juicio verbal limite 24 vivus

    El art. 119 CE establece que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".*El precepto se incluye en el Titulo VI, por lo que no tiene categoría de Derecho Fundamental. Por otra parte, en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la CE, y con categoría de derecho fundamental, entre los derechos que el art. 24.2 CE enumera como integrantes de la tutela judicial efectiva, se encuentra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La posición más o menos privilegiada de uno y otro derecho deben orientar la solución que debe aplicarse en caso de colisión de ambos.

    Para conocer el efecto que produce en el proceso esta solicitud, es preciso conocer previamente quiénes son los beneficiarios, y el contenido del reconocimiento, así como la petición, tramitación, y posible impugnación de la resolución.

    2. Beneficiarios del derecho a la justicia gratuita

    La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, reformada por el*RD Ley 3/2013, de 22 de febreroy por la*Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece en su art. 2 quiénes tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Con independencia de que acrediten insuficiencia de recursos, tienen reconocido el derecho en todo caso las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para el orden social, así como las asociaciones de víctimas del terrorismo debidamente acreditadas.

    También se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

    Y también a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

    Por tanto y a la vista de lo anterior, algunos supuestos precisan la acreditación de insuficiencia de recursos para litigar; sin embargo en otros casos el derecho se reconoce "en todo caso" o "con independencia" de que exista la insuficiencia de recursos, por lo que existen supuestos de reconocimiento por disposición legal expresa y suficiente, aunque la resolución que reconozca el derecho deba dictarse igualmente tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

    4. Petición y tramitación del reconocimiento del derecho

    Con frecuencia las partes acuden a la Oficina judicial pidiendo "abogado de oficio", cuando en realidad la designación de los profesionales es sólo uno de los efectos del reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente. Pueden solicitarlo también ante el Colegio de Abogados de su domicilio.

    Toda la documentación que deberán aportar para acreditar que son beneficiarios del derecho la solicitará el Colegio de Abogados. Aunque se trate de supuestos en que la concesión del derecho viene reconocida por ley (por ejemplo, víctimas de violencia de género) sin requisitos adicionales de insuficiencia económica, el derecho deberá ser reconocido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y deberá tramitarse el expediente administrativo con su correspondiente resolución final concediendo el derecho, ya que es el documento que debe acompañar cualquier tipo de trámite judicial que deba gestionarse fuera de las dependencias del juzgado, como puede ser la prueba pericial, o la expedición de mandamientos al Registro de la Propiedad u otros registros públicos, que se contemplan más adelante.

    SI no se cumplimenta la documentación requerida, el Colegio de Abogados archiva la solicitud, y en estos casos se comunica por el órgano judicial al interesado, para que pueda comparecer con Letrado particular, con apercibimiento de tenerle por decaído en su derecho en el proceso. En estos casos de archivo de la solicitud el TS avala la consecuencia de la no personación del interesado. Así lo declara en los Autos de 10 de febrero de 2004 (Roj. ATS 1532/2004), 6 de marzo de 2012 (Roj. ATS 2896/2012), y 2 de abril de 2013 (Roj. ATS 3695/2013), entre otros.

    5. Impugnación de la resolución de la Comisión

    El art. 20 Ley 1/1996 regula la impugnación de la resolución que, de modo definitivo, reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Están legitimados para impugnar la resolución "Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo", lo que además del interesado incluye a los que sean parte en el proceso principal, y al Abogado del Estado como representante de la entidad pública que en su caso debe sufragar los gastos del proceso.

    Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

    Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el Secretario judicial (ahora Letrado de la Administración de Justicia) requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones que estimen oportunas. Es suficiente el requerimiento por medio de correo con acuse de recibo (art. 155.1 LEC), que en el caso del Abogado del Estado se realizará al domicilio de su sede oficial. Habrá que requerir no sólo al interesado sino a todo aquél que sea parte en el proceso principal, pues también tienen interés en la concesión o denegación del beneficio.

    El Juez o Tribunal, sin embargo, podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no puede resolverse con los documentos y pruebas aportadas. Esta comparecencia se celebraría en los diez días siguientes. Es lógico que la Ley 42/2015 de 5 de octubre haya transformado en escrito este procedimiento que era oral, pues realmente para resolver sobre la capacidad económica del ciudadano es suficiente la prueba documental; se evita así comparecencias innecesarias, como se establece en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, de 16 de abril de 2002. El Juez o Tribunal dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada. Se podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros; y*contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

    6. Efectos de la solicitud del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita en el proceso

    6.1. Suspensión del proceso

    El problema fundamental que plantea la solicitud del reconocimiento del derecho es qué sucede con el curso del proceso hasta que la petición es concedida o denegada. El plazo para designar provisionalmente Abogado y Procurador por parte del Colegio de Abogados es de quince días, más otros treinta días para la resolución definitiva sobre concesión o denegación del derecho por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En caso de impugnación el plazo para resolver la cuestión puede ser de varios meses.

    El órgano judicial puede hacer uso, valorando el caso concreto, de la facultad que le concede el art. 21 de la Ley, y dictar resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de Abogado y de Procurador, cuando por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos.

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    Gracias ahora si que me queda del todo claro!! eres una máquina!!!
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    juicio verbal limite 24 vivus

    Mmb.. Mira tu correo..

    Te lo he enviado para que lo lleves con tiempo...

    Cuando cobres tu pension ya te asocias a ACUSA... Confiamos en tí.

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    Última edición por MARIBELICA; 19/10/2018 a las 21:04
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  10. #38
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    Cita Iniciado por Nani2710 Ver mensaje
    Bienvenido,tienes que hacerte socio si quieres que te ayuden a hacer las alegaciones,sólo son 20€ al año y créeme cuando te digo que,por lo menos yo,son los euros mejor invertidos en toda mi vida,un saludo..

    Creía que uno se hace socio porque quiere no por las alegaciones.... aunque la verdad es que yo me hice para agradecer de alguna manera el trabajo realizado. Gracias Maribelica

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  12. #39
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    Cita Iniciado por BETTYLAWAPA Ver mensaje
    Creía que uno se hace socio porque quiere no por las alegaciones.... aunque la verdad es que yo me hice para agradecer de alguna manera el trabajo realizado. Gracias Maribelica
    Creo que no has leido que en la ultima asamblea general de ACUSA celebrada en valencia el 29 de septiembre se aprobó por unanimidad el requisito de ser socio para que se os envien alegaciones.

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  14. #40
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    Asi es. Fue una decisión tomada POR UNANIMIDAD en la última asamblea de socios.

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