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Tema: devolver 4.000 millones a los hipotecados de los gastos de escritura

  1. #1
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    devolver 4.000 millones a los hipotecados de los gastos de escritura

    El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

    Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/346...-15&xts=467263
    Última edición por gh0llvm; 18/10/2018 a las 16:49
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  2. #2
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    devolver 4.000 millones a los hipotecados de los gastos de escritura

    Ya podrian retroceder un poco más ya.....a mi me toca esperar

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    No hay peor cárcel que una mentalidad negativa

  3. #3
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    Cita Iniciado por Sama Ver mensaje
    Ya podrian retroceder un poco más ya.....a mi me toca esperar

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    Según entiendo, una cosa son los 4 años para reclamar a hacienda... y otra distinta, son los plazos para solicitar la nulidad de dicha clausula en la que se incluyen estos gastos, y que esa no esta prescrita.

    De todas formas parece que en este otro artículo lo aclaran un poco, a ver que opinan los expertos que siempre nos sacan de dudas ! XDD

    Según dicen en otro articulo estos son los plazos:

    ¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?
    Carmen Giménez recuerda que hay varios supuestos o escenarios:

    Todo hipotecado consumidor que haya firmado un préstamo hipotecario, y que todavía no haya procedido a reclamar, podrá solicitar la nulidad de la cláusula en cualquier momento puesto que el plazo es indefinido o imprescriptible.
    A quien se le haya declarado la nulidad de la cláusula pero no aportó facturas, podrá solicitar la restitución de los importes en otro procedimiento, durante el plazo de 5 años a contar desde la fecha en que se hizo firme la sentencia que declaró dicha nulidad.
    Quienes, solicitada la nulidad de la cláusula, no se les concedió el pago del Impuesto, pero su sentencia se encuentra recurrida, y al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, la Audiencia Provincial deberá de determinar el pago de dicho impuesto por parte de la entidad financiera.
    Quienes solicitaron la nulidad de la cláusula y pidieron el pago del Impuesto, pero no se les concedió el mismo, siendo su sentencia firme, no podrán proceder a reclamar por tratarse de cosa juzgada.

    Fuente: https://www.idealista.com/news/finan...-puede-hacerlo
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  4. #4
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    Toca esperar ,pero:

    -- Las hipotecas firmadas desde 16 de octubre 2018 hasta 4 años atras, se entiende que deben instar la reclamación a Hacienda, ya que 4 son los años en los que prescribe el pago de un impuesto, el pago del impuesto asi como su devolución. Si la devolución se confirma en la reunion del Tribunal Supremo, las hipotecas de hasta 4 años atras, tendran que instar a Hacienda con una solicitud de devolución de ingresos indebidos, y posteriormente, Hacienda se lo reclamará al banco correspondiente, que es el que tendría que haber pagado el impuesto y no el cliente.

    -- Las hipotecas con una vida de mas de 4 años, que no hayan reclamado la devolución de los gastos de la hipoteca, tendrán que instarlo de la misma forma , que se pedia la devolución de los gastos notariales, gestoria...( es decir, solicititud extrajudicial al banco y si no la estima, reclamar judicialmente)

    --Las hipotecas con una vida de mas de 4 años, que hayan reclamado los gastos de la hipoteca pero excluyeron el impuesto, solo tendrán que solicitar solo el impuesto.

    --Las hipotecas con una vida de mas de 4 años, que hayan reclamado TODOS los gastos, incluyendo el impuesto, y ya tengan sentencia, negandole el impuesto, no podrán reclamarlo, por estirmarse de una cosa juzgada.

  5. #5
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    Me temo que esto termina con disculpas del supremo por un supuesto error...primera vez que veo algo asi.
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