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Tema: Comisión cobrada por pena convencional

  1. #1
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    Comisión cobrada por pena convencional

    Hola buenas, estoy repasando el extracto de una financiación que pague con Caixa bank consumer finance, y me aparecen cinco apuntes que aparecen como recibos vencidos y devueltos en los que me cobraron unos intereses de demora y un concepto denominado "Pena convencional", este concepto es el mismo que una comisión por descubierto?

  2. #2
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    Hola buenas, estoy repasando el extracto de una financiación que pague con Caixa bank consumer finance, y me aparecen cinco apuntes que aparecen como recibos vencidos y devueltos en los que me cobraron unos intereses de demora y un concepto denominado "Pena convencional", este concepto es el mismo que una comisión por descubierto?
    Si, es lo mismo, también podían haber puesto "Comisión porque nos sale de los pelemendengues" y sería igual de improcedente.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  3. #3
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    La pena convencional es una obligación, generalmente de dar una suma de dinero, accesoria de otra: cuando ésta se incumple por el deudor, resulta exigible aquélla porque así lo han acordado las partes. Normalmente se establece en una cláusula del contrato del que nace la obligación principal garantizada, lo que explica que el Código hable de obligaciones con cláusula penal al regular la figura en los artículos 1152 a 1155.

    https://www.infoderechocivil.es/2012...vencional.html
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  4. #4
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    Ok, pero se lo puedo reclamar ?

  5. #5
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    Comisión cobrada por pena convencional

    El Código Civil el que prevé, al amparo del principio de libertad de pactos del artículo 1.255 CC, la posibilidad de pactar una pena por incumplimiento, que se regula*en los artículos 1.152 y siguientesdel mismo cuerpo legal, tratándose – como la definen las SSTS de 11 de marzo y 17 de noviembre de 1957 – de una “estipulación de carácter accesorio, establecida en un contrato, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación principal, en virtud de la que el deudor de la prestación que se trata de garantizar, viene obligado a pagar por lo general una determinada cantidad de dinero.”, pudiendo cumplir, además de 1) una función penitencial o de desistimiento, esto es, de la posibilidad de que el deudor se exima de cumplir la obligación principal pagando la pena, que depende de la existencia de pacto expreso que así lo permita según el art. 1.153 CC, 2) una función de garantía del cumplimiento de la obligación principal, pues ante la amenaza de la pena el deudor estará constreñido a realizar la prestación debida, y 3) una función liquidatoria, que es a la que se refiere el art. 1.152 CC, entendida en el sentido de que, salvo que se pacte otra cosa, la pena sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, sin que el acreedor necesite probar su existencia.

    Por lo tanto,parece que lo que te han cobrado es una especie de indemnizacion de daños y perjuicios en caso de incumplimiento de contratto.Tienes el contrato?podrias subir aqui la parte del contrato a la que hace referencia esa clausula?
    Asi veriamos seguro de que se trata.
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  6. #6
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    Comisión cobrada por pena convencional

    Es improcedente y puedes reclamarla

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  7. #7
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    Comisión cobrada por pena convencional

    Pues si. Parece interesante. Ni idea que existía esta "comisión".
    "Aparta de mi falsedad y mentira, no me des pobreza ni riqueza, mantenme del pan diario." La Biblia

    NO SE HABLA CON RECOBRADORES !!!! Tu mente te lo agradecerá.

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  8. #8
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    a ver esto era la financiación de una instalación de gas natural.

  9. #9
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    Comisión cobrada por pena convencional

    Da igual que sea de gas natural o de otra cosa,lo que importa es que es una financiación.Sube ese contrato de financiación,para que se le pueda echar un vistazo y ver esa cláusula
    Cita Iniciado por SALVADO2 Ver mensaje
    a ver esto era la financiación de una instalación de gas natural.
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