Estais muy equivocados. Un juez no hace "planes de pago". Un juez sentencia a pagar X cantidad y el acreedor solicita embargo de bienes (cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, salarios o pensiones, etc.) hasta cubrir esa X. Otro tema es que, si embargan salario, solo se puede embargar un porcentaje del mismo y no todo. Pero eso no es que el juez haga ningún plan de pagos.

Ah, y reconocerles la deuda a ellos NUNCA es buena idea. Más bien es una idea pésima.