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Tema: Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos

  1. #121
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Pues claro que si
    Pues a ver si tengo un rato y les envio copia del juzgado.

  2. #122
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    Pero según la nueva ley
    LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    en su articulo 20 establece que aun tienen que informar al deudor que sus datos son incluidos en el fichero

    c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de
    requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de
    aquéllos en los que participe.
    La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al
    incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al
    afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los
    derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de
    los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo
    bloqueados los datos durante ese plazo.

  3. #123
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    Avatar de neidamg
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    Cita Iniciado por Elion Ver mensaje
    Pero según la nueva ley
    LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    en su articulo 20 establece que aun tienen que informar al deudor que sus datos son incluidos en el fichero

    c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de
    requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de
    aquéllos en los que participe.
    La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al
    incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al
    afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los
    derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de
    los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo
    bloqueados los datos durante ese plazo.
    Normalmente cuando formalizas un contrato de crédito, tarjeta o cualquier financiación te pone en las clausulas algo como " el incumplimiento del pago obligado dará lugar a la inclusión en ficheros de solvencia", pues con eso ya te han avisado feacientemente ya que tu firmas el contrato con todas las clausulas.

    "Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato"

    Un saludo.
    Contra mas conozco a los humanos mas quiero a mi perr@.

  4. #124
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    Ya tenemos carta de contestacion de asnef, no hizo falta envio certificado, lo hize por E-mail.

    Saludos.
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  6. #125
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    Cita Iniciado por neidamg Ver mensaje
    Ya tenemos carta de contestacion de asnef, no hizo falta envio certificado, lo hize por E-mail.

    Saludos.
    a badecuf ese no has mandado na?

  7. #126
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    Avatar de neidamg
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    Cita Iniciado por Pachuli Ver mensaje
    a badecuf ese no has mandado na?
    Lo envie el dia 13 y todavia na, son 10 dias para contestar, pero no se si habiles o no.
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  8. #127
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    Cita Iniciado por Pachuli Ver mensaje
    Dandole vueltas a la cosa, creo que a todos los efectos da igual estar en asnef por 2000 millones de euros o por una gorda, el efecto es el mismo , no financiacion, por tanto veo bien ir quitandose deudas a medida que vallan pasando los 5 años, lo malo es que si la inclusion de fechas son a mas tiempo vista, aunque te quites una que ya este cumplido el tienpo, si te quedan mas vas a estar igual, aqui lo suyo es esperar el salto a que la deuda de venda y entre que te quitan unos y te ponen los otros tas limpio

    (Reflexion perdonal sobre el tema)
    Un momento, esto quiere decir que si la venden te pueden volver a incluir????. O sea, la tiene bco santander y te ponen 5 años, luego la vende a popular y él puede comenzar de nuevo otros 5 años?.
    Entonces.....esto es interminable??¡¿
    Ya pensaba yo estos días que ellos (los bancos(, seguro que tienen alguna forma de enterarse aunq ya no estés en ficheros.

  9. #128
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    Te pueden incluir todos los que les de la gana, como si son 30, pero nunca más de 5 años desde que la deuda fue cierta, vencida y exigible, a partir de ahí nadie puede incluirte en ficheros.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  10. #129
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    Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos

    Cita Iniciado por Fraguel Ver mensaje
    Un momento, esto quiere decir que si la venden te pueden volver a incluir????. O sea, la tiene bco santander y te ponen 5 años, luego la vende a popular y él puede comenzar de nuevo otros 5 años?.
    Entonces.....esto es interminable??¡¿
    Ya pensaba yo estos días que ellos (los bancos(, seguro que tienen alguna forma de enterarse aunq ya no estés en ficheros.
    Añadir a lo que refiere RCB, importante y mucho tener documentación que demuestre que has estado 5 años en el fichero.Asi incluya uno u otro o vendan la deuda, ya tienes para reclamar dicha inclusión,si llevas 5 años desde el primer impago.
    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

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    https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

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    “Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa”

    PARA SOLICITAR ABOGADO www.foroantiusura.org apartado asóciate y colabora

  11. #130
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    Tienes razón en cuanto que el acreedor te puede incluir sin avisar, como dice en el 1er parrafo del apartado c.
    Pero entre el 1º parrafo y el 2º hay un punto y aparte. Y a continuación del punto dice que la entidad del sistema de información crediticia tiene la obligación de comunicartelo en 30 días.

    La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al
    incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al
    afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los
    derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de
    los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo
    bloqueados los datos durante ese plazo.

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