Ayer 6 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la nueva LOPD. Por lo tanto YA ESTA EN VIGOR a partir de hoy 7 de diciembre. Eso sí, yo llevo cinco años y medio con un apunte en Asnef y quitar no me han quitado. Tocará reclamar o denunciarlos (lo tengo clarísimo). Podéis ver el texto de la ley en este enlace:
Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Iniciado por efcarrasco
Ayer 6 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la nueva LOPD. Por lo tanto YA ESTA EN VIGOR a partir de hoy 7 de diciembre. Eso sí, yo llevo cinco años y medio con un apunte en Asnef y quitar no me han quitado. Tocará reclamar o denunciarlos (lo tengo clarísimo). Podéis ver el texto de la ley en este enlace:
Lo reclamaste después de la Publicación en el BOE??
Si es asi, ya estás tardando en denunciarlos.....
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Iniciado por efcarrasco
Gofi, lo publicaron ayer. Entra hoy en vigor. ¿Como lo iba a reclamar ya? Pero el lunes va a ser lo primero que haga
Pues por eso me extrañaba, dale Candela al Asnef/ Equifax, envíale copia también del Boletín , y si no te quitan, pues ya sabes!!!!
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Una vez leida la ley, y sobre las dudas que había si era con efectos retroactivos o no, esto es lo que dice la Disposición Transitoria Tercera:
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Para mi está completamente claro. El plazo MAXIMO de permanencia en los ficheros es de CINCO AÑOS Y CON CARACTER RETROACTIVO. Si no nos han quitado toca ejercer nuestro derecho de cancelación y, en caso de que sigan sin hacerlo, denunciar directamente. Ya está bien de tanto cachondeo con los ficheritos de marras.