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Tema: ¿90 DIAS PARA INCLUSION EN FICHERO MOROSIDAD?

  1. #1
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    Avatar de cjgsala
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    ¿90 DIAS PARA INCLUSION EN FICHERO MOROSIDAD?

    Quizas no haya leido lo suficiente (creo que si) pero no encuentro el plazo desde que dejas de pagar el primer recibo hasta que el banco puede incluirte en un fichero, ¿la ley indica lo de los 90 dias? agradeceria donde lo dice por que necesito plazo con exactitud. Saludos

    P.D.Ejemplo. Primer impagado 30 de Septiembre, ¿inclusión en fichero morosidad legalmente siempre despues de 30 Diciembre?

  2. #2
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    Avatar de efcarrasco
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    Lo que dice la ley respecto a la inclusión en ficheros de morosidad es lo siguiente:


    Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

    Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.

    1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

    b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

    c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.


    Otra cosa es el plazo para que la deuda entre en mora y puedan exigirte la totalidad del capital deudor (más los intereses) que el plazo es de 90 días. Son dos cosas diferentes.

  3. #3
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    A partir del dia siguiente al primer impago, esa deuda ya es cierta, vencida y exigible, en consecuencia te pueden anotar en el fichero a partir del primer dia de impago, aunque lo normal es que no lo hagan tan rápido.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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