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Última edición por Anele; 03/12/2018 a las 18:17
En 2014, la prestataria, que tenía 67 años y se encontraba en situación de desempleo y con deudas, ante la negativa de las entidades financieras de concederle un préstamo, suscribe un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con una sociedad prestamista, a la que solicita la cantidad de 28.000 euros.
En el contrato de préstamo suscrito*se estableció un interés del 13 % TAE, un plazo de devolución de dos años y una garantía sobre dos viviendas con un valor de tasación de 160.000 euros, una cifra mucho mayor que la cantidad asegurada, todo ello sin efectuar ninguna indagación sobre su capacidad de pago y liquidez.
La clienta únicamente pudo hacer frente al pago de las primeras cuotas, dejando así impagado el préstamo. La sociedad prestamista lo dio por vencido anticipadamente, instando el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria.
La Sentencia declara la nulidad de dicho contrato y obliga a devolver la cantidad efectivamente entregada, sin intereses, quedando libres de cargas las garantías hipotecarias*sobre los inmuebles y paralizando el procedimiento de ejecución hipotecaria.
En esta Sentencia, el Juzgado califica el contrato como usurario, atendiendo al interés estipulado, notablemente desproporcionado, y establece que, al amparo de la*Ley de Represión de la Usura de 1908, un interés que supere el doble del tipo de interés medio aplicable en la misma fecha puede considerarse como usurario. En este caso, el interés estipulado cuadruplicaba el interés medio aplicable a los préstamos con garantía hipotecaria en la fecha del contrato, que era del 3,28 %.
Para determinar cuándo un interés es usurario,*la Sentencia indica que debe compararse con el tipo medio aplicado por las entidades financieras en la fecha de celebración del contrato, pudiendo acudir a las estadísticas publicadas periódicamente por el banco de España.
La Sentencia aplica esta doctrina a todo contrato de préstamo, independientemente de la condición bancaria o no bancaria del prestamista, lo que posibilita a muchos prestatarios afectados a anular estas condiciones abusivas, confirman desde unos Abogados.
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MARIBELICA
Última edición por Melocoton en Almibar; 09/12/2018 a las 16:54
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