Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 4 de 6 PrimerPrimer ... 23456 ÚltimoÚltimo
Resultados 31 al 40 de 53

Tema: Caso complejo o raro con Cofidis

  1. #31
    Estado
    Desconectado
    Avatar de carlosmar2
    Fecha de ingreso
    03 feb, 18
    Mensajes
    247
    Me gusta (Dados)
    69
    Me gusta (Recibidos)
    12
    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Si todo se reduce al aprovechar el abogado para las dos cosas, ten en cuenta que...

    Estas cosas prescriben..
    Los abogados pueden llevar todos los procedimientos que sea necesario pero, cobran por cada uno de ellos... No meten dos en uno como carrefour...

    Dicho esto... Lo mas importante es la prescripcion de los delitos y las violaciones de las leyes..

    No puedes andar demandando lo que tu quieras y en la fecha que te interese.


    MARIBELICA
    Si, ya se que estas cosas prescriben, pero para eso aun faltan unos años. Si ellos no demandan (y lo que mas me interesa es ver que documentacion aportan), probablemente vayamos nosotros a poner demanda si el abogado lo cree conveniente.

    Pero hombre, en serio, ¿de donde te sacas que yo pienso esas cosas? ¿quien ha hablado de un dos por uno en precio? Solo me parece una cuestion de efectividad. Un abogado que te lleva dos procesos relacionados con un mismo tema, siempre va a necesitar menos explicaciones/comunicaciones/reuniones con nosotros que dos abogados separados trabajando con los mismos documentos cada uno por su lado. Se trata de hacernos la vida mas facil, mejor un abogado que dos. Mejor explicarle el lio con cofidis a un abogado que a dos. Y luego que el decida los procedimientos a abrir.

  2. #32
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    39,331
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5678
    Me he perdido..............cual es la pregunta?
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #33
    Estado
    Desconectado
    Avatar de carlosmar2
    Fecha de ingreso
    03 feb, 18
    Mensajes
    247
    Me gusta (Dados)
    69
    Me gusta (Recibidos)
    12
    En concreto la pregunta inicial era que parte de la deuda heredo la viuda al aceptar la herencia de su marido fallecido (que fue quien pidio el credito).

    Cofidis en un principio (cuando si marido aun estaba vivo) la consideraba deudora y la metio en ASNEF, pero luego, al solicitar documentacion, le dijo que estaba exonerada de la deuda de esa linea de credito. Esto es, estaba exonerada de su 50% correspondiente por gananciales, y luego heredo el otro 50% al fallecer su marido?

    En cualquier caso, ya me queda claro por las respuestas anteriores que se queda con el 100% de la deuda, por mucho que en vida del marido le hubiesen dicho que ella estaba exonerada del pago de esa deuda.

    EDITO. Entiendo que Cofidis consideraba a ella y a el deudores solidarios en un principio (no se si por gananciales, por error, o porque el marido la incluyo en el contrato sin su permiso), ambos debiendo responder por el 100% de la deuda. Posteriormente, todavia en vida del marido, Cofidis decidio que ella quedaba exonerada del pago. Pero al aceptar la herencia del marido, vuelve a tener que responder por el 100%.

    Luego el tema derivo en discusiones sobre el hecho de haberla incluido en ASNEF cuando unas semanas mas tarde le comunico que estaba exonerada del pago.
    Última edición por carlosmar2; 14/12/2018 a las 20:23

  4. #34
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    39,331
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5678
    Ella quedó exonerada de esa deuda, simplemente te porque ella no intervino en ese contrato y aunque fuera responsable solidaria en bienes gananciales Cofidis decidió que la deuda era solo del marido que es quien firmó el contrato. Ella no intervino en la operación ni como cotitular ni en calidad de avalista, por lo tanto, aunque legalmente se le podía reclamar como parte del régimen de gananciales, Cofidis decidió dejarla fuera.

    Una vez fallecido el marido, es evidente que ella hereda el 100% de la deuda al haber aceptado la herencia, independientemente de la exoneración inicial de la deuda. Ella ya no es responsable como parte solidaria de la deuda, sino como heredera, son dos figuras distintas y que no tienen nada que ver una con la otra.

    La inscripción de Asnef en su momento estuvo bien realizada, pues al ser parte del régimen de gananciales ella era responsable y parte solidaria de esa deuda. Una vez que Cofidis decidió exonerar la de la misma, es cuando procedieron a cancelar sus datos del fichero, cosa también normal.

    No le veo recorrido a esa demanda contra esa inscripción en Asnef, simplemente porque no fue inscrita de manera incorrecta.

    En cuanto a la deuda en si, es muy difícil que lleguen a demandar por ella, porque no les sale a cuenta, les suele interesar más vender esa deuda a un tercero y al menos recuperar parte de la misma antes de complicarse la vida en demandas con herencias por medio, lo cual no quiere decir que no lo vayan a hacer, pero no suelen hacerlo........
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  5. Me gusta carlosmar2 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  6. #35
    Estado
    Desconectado
    Avatar de carlosmar2
    Fecha de ingreso
    03 feb, 18
    Mensajes
    247
    Me gusta (Dados)
    69
    Me gusta (Recibidos)
    12
    Gracias, me queda claro, basicamente lo que yo pensaba, salvo en el tema del posible recorrido de una demanda asi. Si ponen monitorio (ellos o un tercero que compre la deuda), habra que ver el contrato.

    Me sigue chirriando el tema de incluirla a ella en ASNEF sin haberle comunicado la existencia de la deuda. De acuerdo que era parte solidaria y responsable, por gananciales. Pero entiendo que si hay una deuda con N deudores solidarios, se debe requerir el pago a cada uno de los N deudores antes de incluirlos en ASNEF, lo cual no se hizo en este caso. Es decir, me chirria mucho asumir que la esposa es morosa solo porque el marido lo es. Lo primero debia ser requerirle el pago, y si no paga, entonces considerarla morosa.

    De todas formas, no merece la pena discutirlo mas. Si llega monitorio, consultaremos ambas cosas con un abogado. Si no llega... no se... probablemente no nos movamos.

  7. #36
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    36,386
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    13168

    Caso complejo o raro con Cofidis

    Pues por mucho que te chirrie... Gananciales son gananciales.. Y podian reclamarle..
    No lo decimos nosotros.. Lo contempla la ley..
    Cita Iniciado por carlosmar2 Ver mensaje
    Gracias, me queda claro, basicamente lo que yo pensaba, salvo en el tema del posible recorrido de una demanda asi. Si ponen monitorio (ellos o un tercero que compre la deuda), habra que ver el contrato.

    Me sigue chirriando el tema de incluirla a ella en ASNEF sin haberle comunicado la existencia de la deuda. De acuerdo que era parte solidaria y responsable, por gananciales. Pero entiendo que si hay una deuda con N deudores solidarios, se debe requerir el pago a cada uno de los N deudores antes de incluirlos en ASNEF, lo cual no se hizo en este caso. Es decir, me chirria mucho asumir que la esposa es morosa solo porque el marido lo es. Lo primero debia ser requerirle el pago, y si no paga, entonces considerarla morosa.

    De todas formas, no merece la pena discutirlo mas. Si llega monitorio, consultaremos ambas cosas con un abogado. Si no llega... no se... probablemente no nos movamos.
    MARIBELICA
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  8. #37
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    39,331
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5678
    Cita Iniciado por carlosmar2 Ver mensaje
    Gracias, me queda claro, basicamente lo que yo pensaba, salvo en el tema del posible recorrido de una demanda asi. Si ponen monitorio (ellos o un tercero que compre la deuda), habra que ver el contrato.

    Me sigue chirriando el tema de incluirla a ella en ASNEF sin haberle comunicado la existencia de la deuda. De acuerdo que era parte solidaria y responsable, por gananciales. Pero entiendo que si hay una deuda con N deudores solidarios, se debe requerir el pago a cada uno de los N deudores antes de incluirlos en ASNEF, lo cual no se hizo en este caso. Es decir, me chirria mucho asumir que la esposa es morosa solo porque el marido lo es. Lo primero debia ser requerirle el pago, y si no paga, entonces considerarla morosa.

    De todas formas, no merece la pena discutirlo mas. Si llega monitorio, consultaremos ambas cosas con un abogado. Si no llega... no se... probablemente no nos movamos.
    Solo por puntualizar............puede que te chirríe, pero es así, ella es morosa solidaria en ese momento y desde luego en ningún sitio dice que tengan obligación de requerirle nada antes de la inscripción en Asnef, basta con que la deuda sea cierta, vencida y exigible para que esa anotación se produzca y en este caso se cumplían los tres preceptos.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  9. Me gusta carlosmar2 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  10. #38
    Estado
    Desconectado
    Avatar de carlosmar2
    Fecha de ingreso
    03 feb, 18
    Mensajes
    247
    Me gusta (Dados)
    69
    Me gusta (Recibidos)
    12
    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Pues por mucho que te chirrie... Gananciales son gananciales.. Y podian reclamarle..
    No lo decimos nosotros.. Lo contempla la ley..

    MARIBELICA
    No me chirria que las deudas sean gananciales, eso es evidente. Lo que me chirria es que el hecho de ser moroso tambien sea ganancial, y te puedan considerar moroso antes de requerirte el pago solo porque tu marido lo es. Pero ya lo ha aclarado RCB en el post anterior.

  11. #39
    Estado
    Desconectado
    Avatar de carlosmar2
    Fecha de ingreso
    03 feb, 18
    Mensajes
    247
    Me gusta (Dados)
    69
    Me gusta (Recibidos)
    12
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Solo por puntualizar............puede que te chirríe, pero es así, ella es morosa solidaria en ese momento y desde luego en ningún sitio dice que tengan obligación de requerirle nada antes de la inscripción en Asnef, basta con que la deuda sea cierta, vencida y exigible para que esa anotación se produzca y en este caso se cumplían los tres preceptos.
    De todas formas sigo discrepando un poco con esto. No tengo mucha idea del tema, pero mas de una vez he leido lo contrario. Aunque no se si se aplica a nuestro caso o no.

    Según la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
    1. La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:
    a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
    b) Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.
    Que pasa con el punto b) ?

    Tambien Real Decreto 1720/2007
    Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.

    1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

    b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

    c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
    Última edición por carlosmar2; 14/12/2018 a las 21:52

  12. #40
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    36,386
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    13168

    Caso complejo o raro con Cofidis

    La LOPD ya la conocemos. Y se acaba de publicar en este mes de diciembre una nueva... Lo que has copiado es la ley antigua...

    MARIBELICA
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.