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Tema: Caso complejo o raro con Cofidis

  1. #41
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    La LOPD ya la conocemos. Y se acaba de publicar en este mes de diciembre una nueva... Lo que has copiado es la ley antigua...

    MARIBELICA
    Pues claro, si estoy diciendo que de esto hace un año. ¿Como voy a decir que incumplieron en 2017 una ley de finales de 2018? Tendre que poner la ley antigua, no la nueva.

    En cualquier caso, por que no es necesario requerir el pago al deudor? si la ley antigua lo dice muy claro, no? Repito que hablamos de hechos de hace un año.

  2. #42
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    Pues yo perdonar mi ignorancia pero tampoco lo entiendo muy bien, me refiero a lo de la inclusión en asnef de la esposa si ella no firmo nada y como hace en este caso cofidis para averiguar quien es el conyuge y cuales es el regimen que tiene el matrimonio

  3. #43
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    Quizas fue informacion dada por el marido a la hora de hacer el contrato, o quizas no. Yo sinceramente no lo se.

    Pero sigo sin comprender por que no requirieron el pago a la esposa, antes de incluirla en morosos, ya que segun la ley entiendo que deben hacerlo, al menos segun la ley vigente cuando ocurrio esto. Eso de paso les habria aclarado si estan en gananciales o no.

  4. #44
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    Pues puede ser lo que tu dices, siempre ponen casillas para rellenar con los datos del conyuge, quizas en este caso puso los datos pero evidentemente no estampo la firma y al ir a reclamar por la inclusión en asnef se dieron cuenta de que no estaba bien hecho, ellos evidentemente no van a recular y reconocer que estaba mal hecho, de ahí el exonerarla como si la estuvieran haciendo un favor.

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  6. #45
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    Perdona que insista y con esto doy por cerrado este debate estéril por mi parte.

    A quien requirieron el pago es al deudor, la esposa figura únicamente como responsable solidaria y como tal la inscriben en el fichero de impagados, pero la deuda en si ya está requerida al deudor original, yo lo sigo viendo bastante claro, no obstante es evidente que ni te voy a convencer de lo contrario ni es mi intención convencerte de nada.

    Solo doy mi opinión, llegado el caso lo podrás consultar con un abogado que tendrá bastante más idea que todos nosotros juntos (o no......) y entonces podrás tomar una decisión bastante más acertada, sin duda.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  7. #46
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Perdona que insista y con esto doy por cerrado este debate estéril por mi parte.

    A quien requirieron el pago es al deudor, la esposa figura únicamente como responsable solidaria y como tal la inscriben en el fichero de impagados, pero la deuda en si ya está requerida al deudor original, yo lo sigo viendo bastante claro, no obstante es evidente que ni te voy a convencer de lo contrario ni es mi intención convencerte de nada.

    Solo doy mi opinión, llegado el caso lo podrás consultar con un abogado que tendrá bastante más idea que todos nosotros juntos (o no......) y entonces podrás tomar una decisión bastante más acertada, sin duda.
    No, si no es que no me deje convencer, es que todo esto me sigue despertando dudas. Entiendo tu punto de vista en este tema, y lo comparto en parte, pero sigo sin verlo totalmente claro, ya que por sentido comun lo que me pareceria sensato es requerir el pago a cada uno de los que se vaya a incluir en ficheros de morosos. No soy ni abogado ni experto en la LOPD.

    Para cerrar esto, solo comentar que ella aparecia en asnef en calidad de TITULAR. Y por otro lado, a veces ni los propios jueces se ponen de acuerdo en la interpretacion de una ley, aplicando diferentes criterios. No lo vamos a hacer nosotros en un foro...
    Última edición por carlosmar2; 15/12/2018 a las 01:03

  8. #47
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    Caso complejo o raro con Cofidis

    Te vuelvo a decir lo mismo que al principio de tu post... Que puedes demandar por que la inclusion no se hizo conforme a la ley y le pueden poner una multa a Cofidis por haberlo hecho...

    Despues, esa sancion, podras utilizarla para demandar daños y perjuicios.... Peeero, tienes que demostrar los perjuicios y los daños causados....

    Qué podemos hacer si no nos han requerido la deuda ANTES de incluirnos en el fichero de morosos?
    Hay que denunciarlo ante la AEPD, y no solo por la más que segura sanción que se llevará la entidad negligente, que podrá oscilar entre los 40001 y 300000 euros, sino porque además tendremos una Resolución donde se indicará que esa inclusión fue contraria a la ley y que podremos utilizar para intentar conseguir una indemnización si se derivó algún daño.... AHORA, DEMUESTRA ESE DAÑO CAUSADO.

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  9. #48
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    De todas formas, si no estas seguro de como fueron los hechos y sin ver la documentación es dificil opinar, pero yo creo que los datos de la esposa tuvieron que figurar en el contrato.

  10. #49
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    Te vuelvo a decir lo mismo que al principio de tu post... Que puedes demandar por que la inclusion no se hizo conforme a la ley y le pueden poner una multa a Cofidis por haberlo hecho...

    Despues, esa sancion, podras utilizarla para demandar daños y perjuicios.... Peeero, tienes que demostrar los perjuicios y los daños causados....

    Qué podemos hacer si no nos han requerido la deuda ANTES de incluirnos en el fichero de morosos?
    Hay que denunciarlo ante la AEPD, y no solo por la más que segura sanción que se llevará la entidad negligente, que podrá oscilar entre los 40001 y 300000 euros, sino porque además tendremos una Resolución donde se indicará que esa inclusión fue contraria a la ley y que podremos utilizar para intentar conseguir una indemnización si se derivó algún daño.... AHORA, DEMUESTRA ESE DAÑO CAUSADO.

    MARIBELICA
    Ya, pero yo tampoco estoy seguro de que la inclusion no fuese conforme a la ley (diria que no fue conforme a la ley, pero veo que otra gente no comparte este punto de vista, asi que no estoy seguro, no soy experto en esto).

    Creo que de momento lo que procede es esperar un tiempo, al menos para ver si ellos salen con un monitorio en el que aportan documentacion. Pasado un tiempo, tanto si tenemos documentacion nueva, como si no la tenemos, quizas se puede consultar el tema con la AEPD, a ver que opinan ellos y si ven base para sancionar. No tenemos especial prisa, una posible prescripcion aun esta lejos.

    Gracias

  11. #50
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    Caso complejo o raro con Cofidis

    Una demanda interpuesta por la consumidora fue para la protección de derechos fundamentales, en concreto el derecho al honor. Solicitaba que se le indemnizase en la cantidad de 7.000 €, por daños morales, y que se ejecutasen los actos y comunicaciones que fuesen necesarios para excluirla de los ficheros de morosos en los que se le había incluido.

    El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a la empresa a lo reclamado, así como a ejecutar cuantos actos y comunicaciones fueran necesarios para excluir a la demandante del fichero Asnef-Equifax, derivados de la deuda. Para el cálculo de la indemnización el juzgado atendió a la difusión, incerteza de la deuda, ademas de la permanencia en el tiempo de la inclusión de los dato en el registro.

    Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Rec. 190/2016, de 17 de junio de 2016) estimó parcialmente el recurso de Orange, en el sentido de modificar la cuantía de la indemnización, que fijó en 2.000 euros. Para ello tuvo en cuenta un supuesto similar dictado por la misma sala el 1 de junio de 2016. Indicó que la cantidad que fija no era simbólica.

    No deben admitirse indemnizaciones simbólicas

    La Sala de lo Civil repasa la legislación y jurisprudencia, indicando en primer lugar que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse en casación salvo que «no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 LO 1/82».

    Este artículo dispone que la indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. Se trata de una valoración estimativa, que ha de fijarse «de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio».

    Por otra parte indica que no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos, con la indemnización solicitada se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con la CE y la exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego.

    La escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral. Injustificada disminución de la cuantía por la Audiencia Provincial

    La inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, sería indemnizable: a) por la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y b) por la afectación en el aspecto externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas. No es lo mismo, indica, que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema.

    Salvo el razonamiento de la Sala de apelación sobre que la indemnización que había fijado no era simbólica, no se encuentra más dato para llegar a la conclusión de que era necesario minorar la indemnización.

    No es argumento para su disminución el que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable. No se trata de un problema de solvencia sino una actuación incorrecta del acreedor.

    La inclusión en registros de morosos por deudas de pequeña cuantía es correcta y congruente con la finalidad de informar sobre la insolvencia del deudor; por tanto, cuando tal inclusión se ha realizado, quienes consultan el registro pueden suponer legítimamente que el acreedor ha cumplido con las exigencias del principio de calidad de los datos, y no lo contrario, que es lo que hace la Audiencia, y que por tanto es cierto que el afectado ha dejado de cumplir sus obligaciones dinerarias.

    Por tanto -sigue razonando la Sala, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos. Tampoco cabe tener en cuenta que no conste que la citada inclusión le haya impedido a la recurrente acceder a créditos o servicios.

    Precisamente la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en estos registros va destinada justamente a las empresas asociadas a dichos ficheros, que no solo les comunican los datos de sus clientes morosos, sino que también los consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias.

    Las empresas que consultaron el fichero de la consumidora eran empresas que facilitan crédito o servicios y suministros, por lo que para ellas es importante que se trate de un cliente solvente y cumplidor de sus obligaciones dinerarias. Por ello, estos registros de morosos son consultados por las empresas asociadas para denegar financiación, o para denegar la facilitación de suministros u otras prestaciones periódicas o continuadas, a quien no merezca confianza por haber incumplido sus obligaciones dinerarias.

    Así, la cuantía establecida como indemnización por el Juzgado de Primera Instancia se considera más adecuada que la fijada por la Audiencia Provincial; la reducción fue tan notoria que debe calificarse como "indemnización simbólica" disuasoria para solicitar la tutela de derechos fundamentales para la persona.



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