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Hola a todos, después de varios años sin pagar a diferentes usureros, llega el primer juicio verbal en la que Cofidis nos reclama a mi mujer y a mi 1300€. Varias son las dudas que me vienen a la cabeza, por ejemplo en caso de condena y posterior embargo, si el.salario de mi mujer y el mío no superan el SMI cada uno ¿no nos embargarían, nada verdad? Deciros que estamos en régimen de separación de bienes. Y en las cuentas bancarias (cada uno tenemos la suya) solo ingresamos el salario. En caso de embargo de cuentas ,¿Podemos solicitar la devolución de lo embargado?
¿Hay algún modelo de escrito para en caso de embargo de las cuentas poder solicitar al juzgado el levantamiento del embargo?
Espero que desde vuestra experiencia me ayudes a resolver todas estas dudas.
Un saludo y feliz año nuevo a todos.
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¿El préstamo que fue firmado por los dos?
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Si cuando se solicitò la linea de credito estabais en gananciales, pueden tambien pedir embargo de los bienes de ella ..si no es el caso, pues no.
No hay modelos de cartas para esos asuntos judiciales.. Eso es trabajo de abogados..
No todos los escritos los podemos presentar cualquiera en el juzgado... Muchas de esas gestiones, recursos o apelaciones obliga la ley a que sea letrado o procurador.
Si no se llega al SMI no es embargable la nòmina.
MARIBELICA
Última edición por MARIBELICA; 04/01/2019 a las 13:28
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A sí es, aparecemos los dos en el contrato
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Según tengo entendido, a la hora del embargo si el matrimonio está en separación de bienes se tiene que embargar por separado, aunque cuando se firmara el crédito se estuviese en gananciales. A ver si hay alguien que nos resuelva esta duda.
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JOLUPE
Según tengo entendido, a la hora del embargo si el matrimonio está en separación de bienes se tiene que embargar por separado, aunque cuando se firmara el crédito se estuviese en gananciales. A ver si hay alguien que nos resuelva esta duda.
Igual te digo... Que si no llegas al SMI no es embargable. Estamos hablando de embargo de salarios... Ademas pueden aplicar otros tipos de embargo... Barridos de cuentas, devolucion de hacienda..
Pero los salarios, tienen su norma. Si no llegas al SMI no es embargable.
MARIBELICA
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Lo que más nos preocupa es el embargo de las cuentas, porque en ellas solo cobramos los salarios y no sabemos si en ese caso podíamos solicitar al juzgado la devolución de lo embargado, ya que se supone que los sueldos y salarios si no sobrepasan el SMI no se pueden embargar.
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JOLUPE
Lo que más nos preocupa es el embargo de las cuentas, porque en ellas solo cobramos los salarios y no sabemos si en ese caso podíamos solicitar al juzgado la devolución de lo embargado, ya que se supone que los sueldos y salarios si no sobrepasan el SMI no se pueden embargar.
ROTUNDAMENTE NO... cuando barren, cogen lo que haya....
Todo el dinero que sea considerado ahorro lo barren..
Otra cosa es que te embarguen la nomina y ademas te ingresen la nomina en tu cuenta y te la barran antes de pasar el mes del ingreso..
Tras un mes de la nomina ingresada, ese dinero se considera ahorro y lo barren... Otra cosa es que tu lo saques para evitarlo.
Si la nomina no está embargada en origen y barren cuenta, no hay nada que reclamar.
MARIBELICA
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Una pregunta por curiosidad, ¿Eres abogada? Lo digo más que nada porque vi por internet este artículo en el que habla precisamente de lo que he preguntado por aquí, y claramente hay sentencias en las que se ha devuelto el dinero embargado en cuentas cuando se trata de dinero procedente de salarios. Con lo cual contradice tu respuesta al respecto. No quiero con ello crear polémica, todo lo contrario, pienso que el debate siempre es bueno, pero hay que estar muy bien informado antes de hacer afirmaciones tan rotundas.
http://www.legaltoday.com/practica-j...n-inembargable
Última edición por JOLUPE; 04/01/2019 a las 14:37
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JOLUPE
Una pregunta por curiosidad, ¿Eres abogada? Lo digo más que nada porque vi por internet este artículo en el que habla precisamente de lo que he preguntado por aquí, y claramente hay sentencias en las que se ha devuelto el dinero embargado en cuentas cuando se trata de dinero procedente de salarios. Con lo cual contradice tu respuesta al respecto. No quiero con ello crear polémica, todo lo contrario, pienso que el debate siempre es bueno, pero hay que estar muy bien informado antes de hacer afirmaciones tan rotundas.
http://www.legaltoday.com/practica-j...n-inembargable
No contradice abdolutamente nada.. Veo que no has leido bien lo que te he escrito.... Tienes derecho a que te devuelvan lo que te barren si procede de salario cuando... EL SALARIO YA ESTÀ EMBARGADO EN ORIGEN...y cuando no ha transcurrido un mes del igreso de lsa nomina.. Tras un mes, se considera ahorro y es embargable...
Por esa regla de tres hariamos todos eso mismo.. Una cuenta solo para la nomina...
o sea, cuando la nomina ya la tienes embargada no pueden embargarla en la cuenta dos veces... Pero cuida que no transcurra un mes y se considere ahorro.......no se si me he explicado bien.
MARIBELICA
Última edición por MARIBELICA; 04/01/2019 a las 15:05