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Tema: Duda sobre embargo tras ejecución de títulos no judiciales Financa

  1. #1
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    Duda sobre embargo tras ejecución de títulos no judiciales Financa

    Buenas tardes,

    me surge la siguiente duda y como ahora no tengo medios para subir documentos pues voy a intentar dar la información, a ver si con esto es suficiente...

    El 5/11/2015 recibí un Auto de procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, en la que financa(financiera carrion), tras solicitar ante notario un préstamo personal, me demanda por no pagar dadas las circunstancias. Me demanda por 2990,25 en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, mas 796 presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Finalmente no hice caso del procedimiento y se ejecutó el embargo de nómina que fue de la siguiente manera:

    - En la nómina de 09/17 embargaron 985,24
    - En la nómina de 10/17 embargaron 1153,80
    - En la nómina de 11/17 embargaron 1147,21

    Y cuando ya pensaba que la pesadilla había terminado:

    - En la nómina de 01/19 embargaron 1147 (mi empresa me envió un "oficio" en el que decía embargar 351 de principal y 796 para cubrir intereses y costas.

    Para terminar el culebrón, descubro que en diciembre del 2015 hice un adelanto de 500 euros de ese procedimiento a la empresa que me demanda (ya que iba a pactar un plan de pagos para evitar embargos...). Por eso les llamo hoy y me dicen que del juzgado solo han recibido unos 2100 euros, y que ya tuvieron en cuenta esos 500.

    Total un follón que haciendo cuentas, de una deuda que me reclaman 2990,25 termino pagando 4933,25. Desde que pueda me escapo al juzgado para que me lo expliquen pero si alguien sabe adelantarme algo de información se lo agradecería.

    Gracias de antemano.
    Última edición por IHS; 18/02/2019 a las 19:28

  2. #2
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    Lo de los 500 euros debiste alegarlo en el juzgado en el momento de la demanda de ejecución.

    Una vez admitida la demanda de ejecución sin oposición, se da por valido lo que ellos quisieron solicitar y el juez se lo concedió.

    Puedes preguntar en el juzgado que te digan lo pagado hasta la fecha y si supera lo requerido en la ejecución más las costas, te devolverán la diferencia.

    A ellos no tie es que preguntarles nada, si aún no han cobrado del juzgado todo no es problema tuyo, tu interlocutor ha de ser el juzgado, no ellos.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  4. #3
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    Eso haré, gracias por la recomendación.

    La verdad es que les llame por si conseguía un acto de buena fe. Ya que a través del juzgado a estas alturas no creo que reciban esa factura como algo pagado, pero bueno lo intentaré por si acaso.
    Al menos reconocieron que esos 500 se los aboné para recortar el embargo, la pena no haberlo presentado en su día en el juzgado... Pero bueno vamos aprendiendo...

  5. #4
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    Buenas,

    Ya está solucionado el asunto. Finalmente el juzgado ya conocía de esos 500 euros por mediación de la financiera, y por otra parte el embargo de 1147,21 de 11/17 dice que no han recibido el ingreso. He hablado con mi empresa y sí han realizado la transferencia por lo que me han embargado dos veces 1147 euros. Ahora a tramitar que se me haga la devolución. Error grave del juzgado...
    Pensaba que todo lo del juzgado iba a misa pero acabo de comprobar que hay muy poca seriedad y muchos errores gravísimos

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  7. #5
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    Hola, una duda, aunque sea ejecución de títulos judiciales ¿esas cantidades que te han embargado son el 30% de tu nómina cada vez, aparte el SMI que es intocable?

  8. #6
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    Creo que se aplican unas formulitas que desconozco a la perfección sinceramente. Creo que hasta 900 es inembargable,ese 30% se aplica a partir de 900 euros hasta 1800, un 50% de 1800 hasta 2700,un 60% de 2700 hasta 3600...

  9. #7
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    Como puede ser le embarguen de nomina 1000 euros.Siempre leido es un 30%. No lo entiendo.

  10. #8
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    Duda sobre embargo tras ejecución de títulos no judiciales Financa

    Cita Iniciado por IHS Ver mensaje
    Creo que se aplican unas formulitas que desconozco a la perfección sinceramente. Creo que hasta 900 es inembargable,ese 30% se aplica a partir de 900 euros hasta 1800, un 50% de 1800 hasta 2700,un 60% de 2700 hasta 3600...
    Casi pero no es así la forma de aplicar el embargo..

    1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

    2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

    3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

    4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

    5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.



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    Última edición por Melocoton en Almibar; 28/02/2019 a las 05:08
    Vive y se feliz

  11. #9
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    Duda sobre embargo tras ejecución de títulos no judiciales Financa

    Cita Iniciado por trancero77 Ver mensaje
    Como puede ser le embarguen de nomina 1000 euros.Siempre leido es un 30%. No lo entiendo.
    Pues porque tendrá una nómina superior que aplicando los porcentajes de embargo darán esos 1000€ embargados.Un saludo.

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    Vive y se feliz

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