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Tema: Embargo cuentas (barrido). Consulta

  1. #1
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    Embargo cuentas (barrido). Consulta

    Buenos días. Dos preguntas sencillas:

    Pongamos que el embargo son 1000€


    1.- ¿Si diversifico el saldo en varias cuentas se llevan dinero de todas hasta cubrir la deuda?
    2.- ¿Pueden barrer una cuenta extranjera o sólo se pueden embargar desde España cuentas españolas? Tengo una alemana que empieza en DE en lugar de ES



    Gracias de antemano por vuestra ayuda

  2. #2
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    Embargo cuentas (barrido). Consulta

    Bienvenido a FAU.
    Embargarán todo el dinero de todas las cuentas a tu nombre, o en el caso de dos titulares,al 50%.
    Respecto a las cuentas en el extranjero,lee este enlace

    https://cincodias.elpais.com/cincodi...12_602728.html

    Un nuevo reglamento europeo permite a los jueces decretar el embargo cautelar inmediato de cuentas foráneas ante una denuncia.
    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

    PARA ASOCIARSE:

    https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    HILO TARIFAS ACUSA.
    https://www.foroantiusura.org/thread...ogados-y-ACUSA

    - https://www.foroantiusura.org/thread...TOS-(TEMPORAL)

    “Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa”

    PARA SOLICITAR ABOGADO www.foroantiusura.org apartado asóciate y colabora

  3. #3
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    Buenos días. Dos preguntas sencillas:

    Pongamos que el embargo son 1000€


    1.- ¿Si diversifico el saldo en varias cuentas se llevan dinero de todas hasta cubrir la deuda?
    SI

    2.- ¿Pueden barrer una cuenta extranjera o sólo se pueden embargar desde España cuentas españolas? Tengo una alemana que empieza en DE en lugar de ES
    Sí pueden. Antes el procedimiento no era instantáneo y no siempre lo hacían. Pero ahora es más ágil.


    Gracias de antemano por vuestra ayuda
    De nada...

  4. #4
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    Embargo cuentas (barrido). Consulta

    Desde el pasado 18 de enero de 2017, una nueva normativa, la orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los tribunales de la UE embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. El procedimiento podrá utilizarse únicamente en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.

    Por tanto, si tiene un cliente extranjero que le debe una factura, puede solicitar el embargo de*cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE. Puede solicitarlo de forma cautelar incluso antes de presentar la demanda contra él.
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  5. #5
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    Exacto. Aunque hay excepciones, como Reino Unido o Dinamarca, en el caso de Alemania, como comenta el forero, no.

  6. #6
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    Embargo cuentas (barrido). Consulta

    Así es EfCarrasco.
    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

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  7. #7
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    Muchas gracias por las respuestas.

    ¿Necesitan expresamente pedir el embargo de cuentas de fuera de España?, ¿o por el contrario con hacer el barrido embargan todas de una vez sean de aquí o de Alemania?

    La historia es la dificultad que tienen para retener el dinero, y así buscar alguna manera de protegerme hasta que consiga recuperarme

  8. #8
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    Muchas gracias por las respuestas.

    ¿Necesitan expresamente pedir el embargo de cuentas de fuera de España?, ¿o por el contrario con hacer el barrido embargan todas de una vez sean de aquí o de Alemania?

    La historia es la dificultad que tienen para retener el dinero, y así buscar alguna manera de protegerme hasta que consiga recuperarme
    No tienen que pedirlo expresamente, lo normal es que el juzgado pida el embargo de cuentas desde el punto neutro judicial y ahí ya establecen unos criterios para enviar oficios a ciertas entidades que ellos tienen asignadas de antemano y que son, por así decirlo las entidades más comunes en las que normalmente todo el mundo tiene cuentas.

    Eso no quita para que el propio juzgado ordene investigar posibles cuentas en el extranjero, aunque no es común....
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  9. #9
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    2.- ¿Pueden barrer una cuenta extranjera o sólo se pueden embargar desde España cuentas españolas? Tengo una alemana que empieza en DE en lugar de ES
    https://iniciativafiscal.com/embargo...tas-bancarias/

  10. #10
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    yo creo que te equivocas en este asunto, si lees la normativa, te daras cuenta que que un juzgado español no tiene acceso a saber a travez del punto neutro jucial si un persona tiene cuentas en otro pais ue que no sea españa, ellos de oficio tan poco van a investigar esto, sino que el acreedor debe solicitar la averiguacion y no en toda la union europea sino directamente en el pais que ellos crean que su deudor pueda tener cuentas, para que el juez acepte esta peticion el acreedor debe explicar porque cree que el deudor tiene cuentas en x pais, una vez el acreedor consigue la orden, el deudor tiene 30 dias para oponerse a tal medida, pero mientras los fondos solo estaran retenidos.

    los bancos de oficio debertan dejar exento de embargo las cantidades inembargables, y si el deudor vive en el pais de origen de la cuenta, se determinaran por la ley de dicho pais, dicho esto, de hacer, se puede hacer pero aunque sea un procedimiento poco costoso para el acreedor, tambien debera valorar si le compensa ya que esta medida tampoco es para siempre, el acreedor debera siempre hacer dicha solicitud.

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