La noticia es del año pasado,pero bueno,creo que es interesante.

La compañía Avant, perteneciente a Evo Banco, deberá indemnizar con 6.000 euros a un cliente, A.M.A., al que incluyó indebidamente en un registro de morosos, hace cuatro años, por la intromisión ilegítima en su derecho al honor.
El tribunal de la Sección Cuarta mantiene la absolución de la otra empresa demandada, TTI Finance S.A.R.L., que adquirió el crédito después de que la compañía Avant incluyera al apelante en el registro de morosos. La Audiencia ha estimado así parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ILM Abogados, en representación de A.M.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Langreo, por su indebida incorporación a registros de solvencia patrimonial. Los magistrados estiman que la indebida inclusión en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, ya que supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación pecuniaria, «con el descrédito que ello supone respecto a su fama, además de atentar a su propia estimación y lesionar su dignidad», según consta en la sentencia.A.M.A. había puesto de manifiesto su discrepancia sobre la deuda relativa a las comisiones ante el Banco de España, que había emitido informe que concluía que «Avant se había apartado de las buenas prácticas y usos bancarios, al no acreditar la existencia de las gestiones recuperatorias que le legitimarían para el cobro de tales comisiones». El tribunal desconoce «con exactitud» la cuantía del importe de la deuda, por no haberla aportado a la causa, si bien considera que es «relevante» que el requerimiento que se le hace se redujera a 224 euros, como la suma impagada, muy similar al montante de las comisiones que ascendían a 210 euros, según el escrito de Avant.

Unas cantidades «muy distintas», señala la sentencia, de la deuda que luego Avant afirma que el demandante mantiene con ella de 2.901,80 euros que incluía otros conceptos y fue la cedida a la empresa TTI. Esta situación ha llevado al tribunal a entender que la deuda reclamada no reunía los requisitos de «cierta y líquida, inequívoca e indudable», exigidos por la jurisprudencia, en tanto existe un principio de prueba documental que la contradice. El tribunal ha valorado la larga permanencia del demandante en el registro de solvencia, que sitúa al menos desde mayo de 2014, del que no consta que haya sido dado de baja, así como que el hecho que motivó su incorporación a ese fichero fue la discusión sobre las comisiones.

https://www.lavozdeasturias.es/notic...9560485967.htm