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Tema: Prestamo BBVA

  1. #11

    Anónimo2018
    Avatar de Anónimo2018
    El tiempo creo que no se sabe"creo "....

    No ir a un juicio "es un marrón "

    Yo no estoy de acuerdo con vender una propiedad por una deuda económica en caso de tener la situación que dice Maribelica y estoy embargado por nómina por más cantidad que la que comentas (ahora algo menos)....(pero no acabo en la vida a este paso..."creo")....

    Mucha suerte y ánimo

  2. #12
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    Gracias por comentar, si no acudo al juicio que puede pasar? Imagino que será como un monitorio que si no te presentas pues te condenan a pagar y te embargarían no?

    Yo es que no tengo nómina actualmente ni nada, de ahí el ver si existe otra propiedad bien para venderla antes si puede ser de que me metan judicialmente y poder pagar una parte o lo que sea

    Como es el embargo de cuentas en este caso sin nómina? Te hacen barridos o todo lo que entre te lo retienen?

    Cita Iniciado por Javi35 Ver mensaje
    El tiempo creo que no se sabe"creo "....

    No ir a un juicio "es un marrón "

    Yo no estoy de acuerdo con vender una propiedad por una deuda económica en caso de tener la situación que dice Maribelica y estoy embargado por nómina por más cantidad que la que comentas (ahora algo menos)....(pero no acabo en la vida a este paso..."creo")....

    Mucha suerte y ánimo

  3. #13

    Anónimo2018
    Avatar de Anónimo2018
    Te embargan en función de lo que cobres...o debería ser así por Ley "creo "

    En mi caso si lo es...Poco a poco sin salirte del foro ganarás confianza en ti mismo y domarás la situación

    Te cambio la pregunta amigo

    ¿Si acudes a un juicio que puede pasar?

    No sé responderte la verdad....

    Perdón leí mal el que no tenías nómina y por eso expuse mi caso "con nómina "
    Última edición por Anónimo2018; 13/03/2019 a las 23:23

  4. #14
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    Gracias,

    A ver si alguien sabría decirme sobre esto


    Hay otra propiedad y tengo la demanda puesta, puedo vender esa propiedad sin problema? es decir puedo adjudicar y vender el mismo dia o al haber embargo no podría? Me refiero a lo de adjudicar mismo dia a buscar comprador y cuando lo tuviese ese mismo dia hacer todo y adjudicar para que no metan mano a esa propiedad

    Si no se puede, no puedo hacer nada entonces con esa propiedad?

    Y en el caso de que si pudiese, que pasaría con el dinero que me pagasen? tendría que destinarlo a pagar lo del embargo para que no se considere alzamiento aunque la cantidad fuese menor a la que se debe en dicho embargo?

    Si lo vendiese teniendo el embargo, el banco cuando mandase hacer un lanzamiento lo detectaría y podría denunciarme por alzamiento de bienes? O como se dan cuenta de que yo he vendido eso? Porque si no esta adjudicado y todo se hace el mismo dia y meto ese dinero en una cuenta en la que esté como autorizado?....


    Si la herencia que comento en el primer mensaje consta de la casa que es la que no voy a adjudicar ni tengo prisa por hacerlo y de otra propiedad y esta propiedad la vendo, pueden darse cuenta de que esa casa sigue estando en La herencia pero no adjudicada de alguna forma e intentar quedarse con ella pese a no estar a mi nombre y no tenerla yo adjudicada?

  5. #15
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    Creo que te estás precipitando u estas poniendo el carro delante de los bueyes y eso nunca ha dado resultado positivo.

    Dices que debes 4 cuotas, es decir tu préstamo ya ha entrado en Mora. A partir de aquí ellos ya pueden dar por vencido el préstamo. Intentaran primero conrar mediante recobradores antes de iniciar ninguna acción judicial y además tienes la ventaja de no haber firmado ante notario, eso les limita a la hora de demandar ya que desconocen sus posibilidades de cobrar pronto.

    Por eso es previsible que pasen unos cuantos meses antes de iniciar la demanda, eso siempre que no decidan vender esa deuda a algún fondo buitre.

    Si deciden demandar, pasarán unos cuantos meses más en dar curso a la demanda (dependiendo de la carga de trabajo del juzgado). A esa demanda debieras oponerte mediante abogado y procurador, con el fin de tratar de minorar las cantidades que a buen seguro te enteran en la demanda.

    Bien, previsiblemente perderás esa demanda, lo que implícitamente conlleva que el acreedor obtiene los correspondientes títulos judiciales. Una vez que eso pasa, el acreedor deberá presentar una demanda de ejecución de esos títulos judiciales para que el juez pueda emitir una orden de embargo. Ese trámite tampoco se hace en una semana, pasarán otros cuantos meses para ello.

    Una vez que el juez dicta esa orden de embargo lo habitual es que el demandante haya pedido el embargo de saldos bancarios, devoluciones de hacienda y salarios.

    Si nada de eso es efectivo, el demandante solicita al juzgado que investiguen posibles propiedades a través del punto neutro judicial y que se les comunique para decidir qué solicitan embargar y será el juzgado el que a través de ese punto neutro judicial averigüe cuántas propiedades estén a tu nombre.

    Supongo que hasta aquí lo has entendido todo, así que estarás de acuerdo en que no te interesa tener nada a tu nombre porque lo que esté a tu nombre le será comunicado al demandante para que decida si pide el embargo de esa propiedad o no.......

    Es cierto que la vivienda en teoría vale más que la deuda, pero eso no significa que el demandante no pueda solicitar su embargo y subasta y si el juez lo autorizara (y por la cantidad que comentas más las costas y los gastos, la deuda es bastante elevada, por lo tanto el juez pudiera autorizar ese embargo y subasta, la vivenda sería subastada y después de pagada la deuda y los gastos, la diferencia vía de dinero te sería entregado. Esto no quiere decir que el demandante lo vaya a hacer, pero que quede claro que si quiere, puede hacerlo.

    Dicho todo esto, esto no ocurrirá mientras la vivienda no esté a tu nombre, por lo tanto de momento ni se te ocurra ponerla a nombre tuyo.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  7. #16
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    Gracias,

    A ver si alguien sabría decirme sobre esto


    Hay otra propiedad y tengo la demanda puesta, puedo vender esa propiedad sin problema? es decir puedo adjudicar y vender el mismo dia o al haber embargo no podría? Me refiero a lo de adjudicar mismo dia a buscar comprador y cuando lo tuviese ese mismo dia hacer todo y adjudicar para que no metan mano a esa propiedad

    UNA VEZ PUESTA LA DEMANDA EN TU CONTRA, CUALQUIER ACCION DE VENTA DE PROPIEDADES SON SUSCEPTIBLES DE PODER CONSIDERARSE COMO VENTA CON ANIMO DE OCULTACION ANTE UN PREVISIBLE EMBARGO (ALZAMIENTO DE BIENES). DICHO ESTO, PARA QUE SE PUEDA ACUSAR A ALGUIEN DE ALZAMIENTO DE BIENES, TIENE QUE HABER UN ACUSADOR QUE NORMALMENTE SERIA EL DEMANDANTE Y PARA ESO TIENE QUE TENER CONSTANCIA DE ESA VENTA Y PRESENTAR UNA DENUNCIA POR ALZAMIENTO DE BIENES. ESTO NO ES HABITUAL PERO PODRIA LLEGAR A SUCEDER.


    Si no se puede, no puedo hacer nada entonces con esa propiedad?

    PUEDES HACER LO QUE QUIERAS CON ESA PROPIEDAD, PERO TEN EN CUENTA QUE ESTAS REALIZANDO UNA VENTA CON ANIMO DE OCULTAMIENTO Y ESO ES DELITO.

    Y en el caso de que si pudiese, que pasaría con el dinero que me pagasen? tendría que destinarlo a pagar lo del embargo para que no se considere alzamiento aunque la cantidad fuese menor a la que se debe en dicho embargo?

    INSISTO, NO PUEDES HACER ESO, Y MUCHO MENOS SI YA HAY UNA ORDEN DE EMBARGO, ESO EMPEORA AUN MAS EL TEMA.....

    Si lo vendiese teniendo el embargo, el banco cuando mandase hacer un lanzamiento lo detectaría y podría denunciarme por alzamiento de bienes? O como se dan cuenta de que yo he vendido eso? Porque si no esta adjudicado y todo se hace el mismo dia y meto ese dinero en una cuenta en la que esté como autorizado?....

    AUNQUE TODO SE HICIERA EL MISMO DIA, QUEDA CONSTANCIA DE TODO ESO EN HACIENDA, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EN LA NOTARÍA, ETC. Y AHI SE DEMUESTRA LA MALA FE AL VENDER PORQUE QUEDARIA CLARO QUE SE HACE CON ANIMO DE OCULTAMIENTO. NO SE COMO SE PODRIAN ENTERAR, PERO SI LO HACEN DOY POR HECHO QUE NO SE VAN A QUEDAR DE BRAZOS CRUZADOS Y MAS CUANDO NO HAY SALARIO QUE EMBARGAR.


    Si la herencia que comento en el primer mensaje consta de la casa que es la que no voy a adjudicar ni tengo prisa por hacerlo y de otra propiedad y esta propiedad la vendo, pueden darse cuenta de que esa casa sigue estando en La herencia pero no adjudicada de alguna forma e intentar quedarse con ella pese a no estar a mi nombre y no tenerla yo adjudicada?

    NO, MIENTRA LA CASA NO ESTÉ ADJUDICADA, NO ES TUYA.
    ?.....?................
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  9. #17
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    Dices que debes 4 cuotas, es decir tu préstamo ya ha entrado en Mora. A partir de aquí ellos ya pueden dar por vencido el préstamo. Intentaran primero conrar mediante recobradores antes de iniciar ninguna acción judicial y además tienes la ventaja de no haber firmado ante notario, eso les limita a la hora de demandar ya que desconocen sus posibilidades de cobrar pronto.

    Por eso es previsible que pasen unos cuantos meses antes de iniciar la demanda, eso siempre que no decidan vender esa deuda a algún fondo buitre.

    Si deciden demandar, pasarán unos cuantos meses más en dar curso a la demanda (dependiendo de la carga de trabajo del juzgado). A esa demanda debieras oponerte mediante abogado y procurador, con el fin de tratar de minorar las cantidades que a buen seguro te enteran en la demanda.

    Bien, previsiblemente perderás esa demanda, lo que implícitamente conlleva que el acreedor obtiene los correspondientes títulos judiciales. Una vez que eso pasa, el acreedor deberá presentar una demanda de ejecución de esos títulos judiciales para que el juez pueda emitir una orden de embargo. Ese trámite tampoco se hace en una semana, pasarán otros cuantos meses para ello.

    Una vez que el juez dicta esa orden de embargo lo habitual es que el demandante haya pedido el embargo de saldos bancarios, devoluciones de hacienda y salarios.

    Si nada de eso es efectivo, el demandante solicita al juzgado que investiguen posibles propiedades a través del punto neutro judicial y que se les comunique para decidir qué solicitan embargar y será el juzgado el que a través de ese punto neutro judicial averigüe cuántas propiedades estén a tu nombre.

    Supongo que hasta aquí lo has entendido todo, así que estarás de acuerdo en que no te interesa tener nada a tu nombre porque lo que esté a tu nombre le será comunicado al demandante para que decida si pide el embargo de esa propiedad o no.......

    Es cierto que la vivienda en teoría vale más que la deuda, pero eso no significa que el demandante no pueda solicitar su embargo y subasta y si el juez lo autorizara (y por la cantidad que comentas más las costas y los gastos, la deuda es bastante elevada, por lo tanto el juez pudiera autorizar ese embargo y subasta, la vivenda sería subastada y después de pagada la deuda y los gastos, la diferencia vía de dinero te sería entregado. Esto no quiere decir que el demandante lo vaya a hacer, pero que quede claro que si quiere, puede hacerlo.

    Dicho todo esto, esto no ocurrirá mientras la vivienda no esté a tu nombre, por lo tanto de momento ni se te ocurra ponerla a nombre tuyo.
    Muchas gracias por aclarar todo tan bien, llevas razón pero el desconocimiento y la ansiedad a veces me pueden y corro mas de la cuenta...

    Gracias también por responder a lo otro.

    Miraré a ver si hay alguna propiedad mas que me pertenezca e intentaré venderla antes de que me demanden y así tener cubierto algo. Y sobretodo la casa no la adjudicaré y se quedará asi para que no la toquen en ningún momento ni puedan subastarla ni nada.

    Un par de dudas que me han surgido compañero

    Al ser el préstamo como bien dices sin notario, puede retrasar entonces mas todo? Por como dices no tener la garantia de cobrar pronto me refiero, y es mas susceptible a que puedan venderlo a algun fondo buitre o algo asi? Pensaba que eso estaba complicado por la cantidad que es pero es una opción

    Si lo vendiesen a algún fondo, los fondos suelen dar mucho la lata en cuanto a reclamarlo vía recobradores, pero suelen demandar? O es mas difícil?

    Supongo que será como dices de aqui a unos meses empezarán a reclamarme con recobradores ya todo y seguirá el transcurso que comentas

    Muchas gracias de verdad por ayudarme y explicar todo tan bien, me dejas más tranquilo la verdad

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    Muchas gracias por aclarar todo tan bien, llevas razón pero el desconocimiento y la ansiedad a veces me pueden y corro mas de la cuenta...

    Gracias también por responder a lo otro.

    Miraré a ver si hay alguna propiedad mas que me pertenezca e intentaré venderla antes de que me demanden y así tener cubierto algo. Y sobretodo la casa no la adjudicaré y se quedará asi para que no la toquen en ningún momento ni puedan subastarla ni nada.

    Un par de dudas que me han surgido compañero

    Al ser el préstamo como bien dices sin notario, puede retrasar entonces mas todo? Por como dices no tener la garantia de cobrar pronto me refiero, y es mas susceptible a que puedan venderlo a algun fondo buitre o algo asi? Pensaba que eso estaba complicado por la cantidad que es pero es una opción

    SE RETRASA MAS TODO, PORQUE ANTES DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE ES COSTOSO, INTENTARAN COBRAR MEDIANTE RECOBRADORES Y ESO LLEVA UN TIEMPO. DESPUES SOLO DEPENDE DE ELLOS Y DE SUS BALANCES SI DECIDEN INICIAR PROCEDIMIENTO O VENTA DE DEUDA. LA CANTIDAD CLARO QUE IMPORTA, PERO LA DECISION ES DE ELLOS.

    Si lo vendiesen a algún fondo, los fondos suelen dar mucho la lata en cuanto a reclamarlo vía recobradores, pero suelen demandar? O es mas difícil?

    DAN MUCHO MAS LA LATA Y EL ACOSO ES SISTEMATICO Y SI, PUEDEN DEMANDAR IGUALMENTE SI TIENEN TODOS LOS DOCUMENTOS PARA ELLO (ALGO QUE NO SIEMPRE OCURRE).

    Supongo que será como dices de aqui a unos meses empezarán a reclamarme con recobradores ya todo y seguirá el transcurso que comentas

    SUPUESTAMENTE ,SI.

    Muchas gracias de verdad por ayudarme y explicar todo tan bien, me dejas más tranquilo la verdad
    Eso es lo que necesitas, tranquilidad y a medida que se vayan sucediendo hechos, se van tomando decisiones, nunca antes, porque eso afectará a tu salud.

    Cualquier duda que tengas, exponla aquí y entre todos trataremos de clarificarlas.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  13. #19
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    Eso es lo que necesitas, tranquilidad y a medida que se vayan sucediendo hechos, se van tomando decisiones, nunca antes, porque eso afectará a tu salud.

    Cualquier duda que tengas, exponla aquí y entre todos trataremos de clarificarlas.
    Hoy ya he recibido un telegrama por Correos, en el que pone lo siguiente:

    Conforme al artículo 573.1.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los efectos de interponer demanda judicial le notificamos que la deuda con este banco por prestamo formalizado en 2018 por importe de 40.000 número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la que ud. es titular asciende a 39.588,06 euros a fecha de 12/03/19 BANCO BILBAO VIZCAYA ***Para cualquier negociación o aclaración deberá dirigirse a su oficina del BBVA o a la más cercana.

    Oficina XXXX y la dirección de mi oficina

    Que os parece esto? Demandarán pronto al haberme enviado esto ya? O es para asustarme lo que pasa que envian asi para saber que se reciben? No sé como funciona esto en estos casos

    Como ya digo el telegrama se supone que viene de mi oficina ya que así lo muestra ahí

    Es tontería que vaya o me comunique porque si no tengo ingresos poco puedo hacer, que me recomendáis, esperar y a ver que ocurre? tardaran mucho en demandarme?

  14. #20
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    Es una comunicación fehaciente. Lo que hagan a partir de ahora solo ellos lo saben.

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