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Nulidad de contrato de tarjeta de crédito por cláusulas abusivas
Supuesto de hecho.
A fecha de 21 de Septiembre de 2004, Dña Matilde y la entidad bancária Banco, S.A celebran un contrato de crédito al consumo a través de una tarjeta de crédito, que fue reactivada en el mes de agosto de 2007,*cuya denominación a efectos comerciales*por la propia entidad es*“Crédito Revolving”.
En dicho contrato, entre el clausulado general, se establece*una cláusula en relación a los intereses remuneratórios en los que pueda llegar a incurrir el prestatario por el uso de dicha tarjeta, siendo éstos estipulados en*un 26,82% T.A.E en el momento de la contratación y durante la vigencia de la misma.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare la nulidad del contrato de dicha*tarjeta de crédito por la existencia de una*cláusula de interéses remuneratorios dada*su*naturaleza*abusiva debido a la excesiva tasa anual de interés (T.A.E) que en ella subyace, y en comparación con los tipos impositivos oficiales*en el mercado financiero publicados sucesivamente durante el tiempo de*vigencia de dicho contrato por organismos públicos oficiales.
*Condenar a la demandada a abonar a la parte demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante
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Nulidad de contrato de tarjeta de crédito por cláusulas abusivas
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial:*24-04-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– Se declara la nulidad del presente contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la actora y la demandada, por existencia de usura en la cláusula contractual que establece el interés remuneratório.
– Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado*tomando en cuenta el total de lo ya recibido.
– Se condena en costas a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Se establece en la cláusula relativa al interés remuneratório, una Tasa Anual Equivalente*(T.A.E) aproximadamente 3 veces superior a la tasa media de mercado publicada oficialmente durante la misma fecha. Lo que al amparo del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, se establece como cláusula abusiva por condiciones leoninas.
– En relación al artículo 3 de la misma Ley de Represión de la Usura, se establece que corresponde a la demandada la devolución y abono de las cantidades percibidas por la demandada, que excedan del total del capital prestado, incluidos aquellos conceptos señalados por la parte actora en el suplico de la demanda.
– Corresponde imponer a la demandada el pago de los intereses fijados en los artículos 1.100 y 1.108 del CC.
– De conformidad con el artículo 394 de la L.E.C, corresponde imponer las costas procesales a la demandada.
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