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Tema: ¿Qué se considera usura en España?

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    ¿Qué se considera usura en España?

    Quien más y quien menos tiene claro en qué consiste y qué define a un usurero o cuándo las condiciones de un préstamo son abusivas. Lo que no está tan claro es el umbral legal de la usura ¿Existe un porcentaje dentro de un préstamo a partir del que se puede hablar de usura? ¿Cuándo es un crédito ilegal por cobrar demasiados intereses?

    La usura no es algo nuevo en España. Los Reyes Católicos la utilizaron como una de las excusas para expulsar a los judíos del país en 1492 y si nos atenemos a la ley que regula estas prácticas, habría que hablar en clave histórica. Y es que la usura en el ordenamiento español está regulada una ley con más de 100 años de antigüedad. Se trata de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, y que todavía hoy sigue vigente en parte.

    El artículo 1 de esta ley, conocida como Ley Azcárate, es el que define el término de usura en referencia a los préstamos. Esto es lo que dice el texto:

    “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”

    En otras palabras, la usura es el cobro excesivo de intereses al solicitar un préstamo. En este sentido, la ley no parece indicar un porcentaje concreto, un tipo de interés a partir del cual se pueda hablar de usura en un préstamo. Sin embargo, ha pasado mucho tiempo desde 1908 y hay sentencias que sí establecen límites a los intereses que se pueden cobrar en un préstamo, aunque para entenderlo bien primero hay que aclarar dos términos: los intereses remunerados y los intereses moratorios.

    Las claves de los préstamos entre particulares
    El primero de ellos hace referencia a los intereses que se pagan a cambio del dinero prestado y sobre los que no pesa ningún límite legal más allá de lo que pueda considerarse abusivo. El segundo designa los intereses que se abonan como indemnización por no pagar a tiempo el préstamo y en estos sí que existe un límite legal según lo que marca la Ley 16/2011 de Contratos y Créditos al Comsumo. Según figura en el artículo 20 de esta ley, el interés moratorio no podrá superar en 2,5 vences el interés legal del dinero. Aplicado a 2015, esto quiere decir que ningún interés de demora debería superar el 10% -ahora piensa en lo que te cobrarán las tarjetas de crédito si no pagas a tiempo.

    Existe una excepción a esta norma general y es el de los préstamos hipotecarios, que se rigen por la Ley 1/2013, según la cual una cláusula podrá considerarse nula si excede el triple del interés legal del dinero vigente en el momento de firmar el contrato.

    Y ahora que ya sabes qué es y qué no es usura, sólo te queda actuar en consecuencia a la hora de valorar los préstamo y las condiciones de financiación que puedan ofrecerte
    Última edición por Anele; 26/03/2019 a las 01:11

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    Muchas gracias guapa,muy bien explicado, ahora a pelear contra esta fauna que nos ha tocado
    CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.

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