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Tema: ACOSO, RECOBRADORES Y SUS FORMAS MAS QUE DUDOSAS DE ACTUAR

  1. #21
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    Avatar de guardia
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    Muy buen aporte Maribelica.
    Muchas gracias

  2. #22
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    Avatar de pakito
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    Muy buena aclaración Maribelica,también es lógico el temor de la gente a estas bandas,hay que crear leyes que acaben con este tipo de extorsión.

  3. #23
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    Avatar de anaisasp
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    ACOSO, RECOBRADORES Y SUS FORMAS MAS QUE DUDOSAS DE ACTUAR

    Muchas gracias !
    Nos haces sentir mas tranquil@s



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  4. #24
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    Muchísimas gracias Maribelica por este hilo, es de muchísima ayuda. Gracias de verdad.

  5. #25
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    Avatar de Pachuli
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    esto es el evangelio! que a nadie se le olvide!

    yo creo que esto tenia que estar en la gueb del foro cuando se abra la pagina, que sea lo primero que se vea!

  6. #26
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    "La Ley indica que para vender la deuda a un tercero la entidad debe comunicar al deudor dicha venta. La persona tiene 9 días para solicitar el retracto(SOLO SE PUEDE EJERCER SI LA DEUDA ESTÁ EN LITIGIO, O SEA, DEMANDADA EN EL JUZGADO) y poder recomprar la deuda, por el mismo importe por el que se vende, que normalmente siempre será por un importe inferior al que se debe."
    Si no está en litigio la deuda, ¿Puede venderse una deuda sin contar con el deudor?¿ tendrián que haber contado conmigo?.
    Muchas gracias por esta información

  7. #27
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    ACOSO, RECOBRADORES Y SUS FORMAS MAS QUE DUDOSAS DE ACTUAR

    Cita Iniciado por ESPERANZADOR Ver mensaje
    "La Ley indica que para vender la deuda a un tercero la entidad debe comunicar al deudor dicha venta. La persona tiene 9 días para solicitar el retracto(SOLO SE PUEDE EJERCER SI LA DEUDA ESTÁ EN LITIGIO, O SEA, DEMANDADA EN EL JUZGADO) y poder recomprar la deuda, por el mismo importe por el que se vende, que normalmente siempre será por un importe inferior al que se debe."
    Si no está en litigio la deuda, ¿Puede venderse una deuda sin contar con el deudor?¿ tendrián que haber contado conmigo?.
    Muchas gracias por esta información
    Claro que se puede... Tienen la obligacion de comunicar la venta pero ninguna obligacion de pedir permiso al deudor, ya que, en los contratos de prestamos y tarjetas está contemplado y lo hemos firmado.

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  9. #28
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    Estoy dando vueltas a este tema.
    Tengo varias deudas que han sido vendidas.
    Si la empresa A me reclama una deuda de 10.000 euros y la vende por el 7% (700 euros), entonces lo que yo debo a la nueva empresa son 700 euros y no los 10.000.
    Así que lo mejor es que decida el juzgado, que será quien diga lo que realmente tengo que pagar.
    ¿Estoy equivocado o no?

  10. #29
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    Estoy dando vueltas a este tema.
    Tengo varias deudas que han sido vendidas.
    Si la empresa A me reclama una deuda de 10.000 euros y la vende por el 7% (700 euros), entonces lo que yo debo a la nueva empresa son 700 euros y no los 10.000.
    Así que lo mejor es que decida el juzgado, que será quien diga lo que realmente tengo que pagar.
    ¿Estoy equivocado o no?
    Si... Estas equivocado.. Tan solo teniendo derecho de retracto podrias pagar al precio de la compradora de la deuda...y no es el caso, ya que vendieron tu deuda y no está aun judicializada, es decir.. No está demandada en el juzgado.

    Nada tiene que ver el precio de compraventa con lo que te demandarian a ti... Aun así, lo mejor para tí es que vayan al juzgado... Hay muchas posibilidades de ganarles o al menos el juez dirá si tienes que pagar y cuanto.... No lo que a ellos les de la gana pedir.

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  12. #30
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