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Tema: Es legal esto que hace wizink con los ficheros de morosos?

  1. #1
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    Avatar de carlosmar2
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    Es legal esto que hace wizink con los ficheros de morosos?

    Ya sabiamos que muchos acreedores te incrementan la deuda mes a mes en los ficheros de morosos (segun venzan nuevos recibos).

    Pero wizink, al menos en nuestro caso, da una vuelta de tuerca mas. Por ponerlo claro, lo pongo con un ejemplo:

    1. Prestamo cuyo ultimo recibo correspondia a abril de 2018.
    2. Wizink fue incrementando la deuda hasta un total de 250 euros, con ultimo vencimiento impagado hasta abril de 2018.
    3. A partir de ahi, como no pueden sumar nuevos recibos impagados (porque ya se han emitido todos), lo que hacen es sumar un 1% mensual, correspondiente a comisiones por impago. Esto es:

    En mayo de 2018 actualizaron el ultimo vencimiento a eso... mayo, y la deuda a 252.5 (sumado un 1%)
    En junio de 2018 actualizaron ultimo vencimiento a junio y la deuda a 255.02...

    Y asi hasta abril de 2019 y seguiran hasta el infinito.

    En pocas palabras: es legal que un acreedor te actualice el ultimo vencimiento en asnef con los intereses de demora?

    En mi opinion, estamos claramente ante una vulneracion de la ley, que habla de 5 años como permanencia maxima, y con esta estrategia, incluyendo solo comisiones por impago, te pueden mantener toda tu vida en asnef. Vaya, que te pueden tener en asnef 20 años despues del ultimo recibo vencido, solo por deudas de intereses de demora.

    Tendria denunciar esto ante proteccion de datos algun recorrido? Alguien lo ha hecho?

    Es que con esta estrategia lo de los 5 años se convierte en papel mojado. Toda deuda conlleva intereses de demora!!! Con lo cual a mi me parece evidente que cuando se habla de 5 años, la ley de proteccion de datos se refiere exclusivamente al capital impagado, no a intereses de demora.
    Última edición por carlosmar2; 10/04/2019 a las 14:50

  2. #2
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    creo que debes leer mas el foro en lo referente a los plazos de estancia en asnef porque no lo tienes claro
    CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.

  3. #3
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    Pues ya he leido bastante el foro sobre ese asunto. Quizas si me apuntas donde esta mi error, puedo ir a leer sobre ese tema en concreto.

    De todas formas, lo que hago es describir lo que esta haciendo wizink incrementando la fecha del ultimo vencimiento impagado exclusivamente con los intereses de demora. Eso es un hecho, y poco tiene que ver con que yo sepa mas o menos del tema.

    Si la respuesta a mi pregunta es obvia, me gustaria conocerla de todas formas. Para mi no lo es.

  4. #4
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    Avatar de efcarrasco
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    La respuesta es que no puedes permanecer más de cinco años desde que la deuda es cierta, vencida y exigible. Ellos pueden poner lo que les salga de sus santas partes, pero a los cinco años te tienen que sacar, quieran ellos o no. Lo que pongan ahí mes a mes es absolutamente irrelevante.

  5. #5
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    Avatar de maricarm.
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    ya te ha contestado el compañero espero que ahora si lo tengas claro
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  6. #6
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    Vale, lo de los 5 años lo tengo claro.

    Dicho esto, lo que dice el informe ASNEF es...

    FECHA PRIMER Y ULTIMO VENCIMIENTO IMPAGADO 01/01/2018 /01/04/2019 (de estos, como decia, solo hasta abril de 2018 se trata de recibos vencidos, el resto hasta la actualidad son intereses de demora mensuales)

    Y a continuacion indica: "Fecha de primer y último vencim. Impagado": para personas físicas el cómputo de los 5 años de permanencia de la deuda se realizará vencimiento a vencimiento

    Esto ya lo sabemos todos. Pero como dicen vencimiento a vencimiento, cabe entender que de momento estare en ASNEF hasta abril de 2024. Pero el ultimo recibo vencido es de fecha abril de 2018 (con lo que habria que salir en abril de 2023).

    Evidentemente tampoco podemos adelantar acontecimientos. Habra que esperar a abril de 2023 para ver si nos sacan.

    Por otro lado, sea legal o no, me parece muy injusto que un apunte ASNEF aparezca dando a entender que el deudor sigue sin pagar los recibos en la actualidad, aun cuando el ultimo vencimiento es de abril de 2018.

  7. #7
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    Cita Iniciado por carlosmar2 Ver mensaje
    Vale, lo de los 5 años lo tengo claro.

    Dicho esto, lo que dice el informe ASNEF es...

    FECHA PRIMER Y ULTIMO VENCIMIENTO IMPAGADO 01/01/2018 /01/04/2019 (de estos, como decia, solo hasta abril de 2018 se trata de recibos vencidos, el resto hasta la actualidad son intereses de demora mensuales)

    Y a continuacion indica: "Fecha de primer y último vencim. Impagado": para personas físicas el cómputo de los 5 años de permanencia de la deuda se realizará vencimiento a vencimiento

    Esto ya lo sabemos todos. Pero como dicen vencimiento a vencimiento, cabe entender que de momento estare en ASNEF hasta abril de 2024. Pero el ultimo recibo vencido es de fecha abril de 2018 (con lo que habria que salir en abril de 2023).

    Evidentemente tampoco podemos adelantar acontecimientos. Habra que esperar a abril de 2023 para ver si nos sacan.

    Por otro lado, sea legal o no, me parece muy injusto que un apunte ASNEF aparezca dando a entender que el deudor sigue sin pagar los recibos en la actualidad, aun cuando el ultimo vencimiento es de abril de 2018.
    Ellos pueden dar a entender lo que quieran y tú puedes interpretar lo que te dé la gana, lo que vale es lo que dicta la Ley y la normativa del BDE y no es ni más ni menos, que es a contar a partir de cuando la deuda es cierta, vencida y exigible y eso es en abril del 2018, por lo tanto los cinco años se cumplen en abril de 2023, lo que anoten después es irrelevante a efectos legales.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  9. #8
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    Totalmente de acuerdo. No dudo que deban sacarnos en abril de 2023.

    Desgraciadamente tampoco dudo que ASNEF vaya a pasar del tema y atender solo a la fecha ultima que tengan. Probablemente ellos ni sepan (ni les interese) si esas fechas son de recibos vencidos o de intereses de demora.

  10. #9
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    Cita Iniciado por carlosmar2 Ver mensaje
    Totalmente de acuerdo. No dudo que deban sacarnos en abril de 2023.

    Desgraciadamente tampoco dudo que ASNEF vaya a pasar del tema y atender solo a la fecha ultima que tengan. Probablemente ellos ni sepan (ni les interese) si esas fechas son de recibos vencidos o de intereses de demora.
    Exactamente, ni lo saben ni les interesa.......

    Tendrás que guardar el justificante de la primera inclusión y cuando lleguen los 5 años actuar en consecuencia.
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  11. #10
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    Aun asi, aunque luego te saquen a los 5 años desde el ultimo recibo impagado, sigo pensando que es una estrategia sucia y faltar a la verdad. No se si escribir a la agencia de proteccion de datos a ver que opinan, ya que ASNEF refleja una informacion que no es cierta.

    Intereses de demora considerados como vencimiento impagado? A mi me choca tal cosa. Si luego en la agencia de proteccion de datos me dicen que eso se puede hacer y esta genial, pues nada...

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