Cita Iniciado por maruxa Ver mensaje
" Como es sabido, la situación de rebeldía de la parte demandada no puede ser equiparada a la confesión de los hechos en los que se funda la demanda o a un tácito allanamiento, subsistiendo para la actora la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión (artículo 217 de la LEC)"

Me encanta!
Vosotros, que habéis visto muchas sentencias, este razonamiento de la juez no es el más habitual, no??

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Pues por aquí solo he visto una o 2 no recuerdo.

Aquí es lógico que no se vea eso, si entra y se le ayuda con las alegaciones y las presenta, pues ya no está en “Rebeldía “.

Pero eso tampoco es muy común, la mayoría de los Jueces si te declaran en rebeldía, tiran por la calle del medio rapidito.........Edicto que te pego, y le dan la razón al demandante......,,