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Tema: Renunciar herencia

  1. #1
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    Renunciar herencia

    Buenos días y nuevamente gracias por vuestros mensajes. Mi duda es si puedo renunciar a una herencia teniendo acreedores como el banco Santander pendientes de cobro o tendría consecuencias?? GrAcias

  2. #2
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    Renunciar herencia

    Cita Iniciado por llanura Ver mensaje
    Buenos días y nuevamente gracias por vuestros mensajes. Mi duda es si puedo renunciar a una herencia teniendo acreedores como el banco Santander pendientes de cobro o tendría consecuencias?? GrAcias
    Claro que puedes renunciar..

    Tambien te digo que, depende de lo que heredes y la cuantia de esas deudas, yo renunciaria o no.

    Maribelica.
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  4. #3
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    Claro que puedes renunciar..

    Tambien te digo que, depende de lo que heredes y la cuantia de esas deudas, yo renunciaria o no.

    Maribelica.
    Me temo que no se ha explicado bien esta muchacha o muchacho.

    Quizas lo que quiere decir es que el o ella tiene acreedores como el banco santander, y quiere renunciar a la herencia en favor de algun otro familiar, para evitar el pago a los acreedores. Entiendo que esto seria alzamiento de bienes (si el acreedor llega a enterarse).

    En cualquier caso, si a lo que se referia es a una herencia cargada de deudas (de las que el difunto era deudor), claro que puede renunciar, como bien le indicas.

  5. #4
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    Renunciar herencia

    Cita Iniciado por carlosmar2 Ver mensaje
    Me temo que no se ha explicado bien esta muchacha o muchacho.

    Quizas lo que quiere decir es que el o ella tiene acreedores como el banco santander, y quiere renunciar a la herencia en favor de algun otro familiar, para evitar el pago a los acreedores. Entiendo que esto seria alzamiento de bienes (si el acreedor llega a enterarse).

    En cualquier caso, si a lo que se referia es a una herencia cargada de deudas (de las que el difunto era deudor), claro que puede renunciar, como bien le indicas.
    Dudo mucho que sea alzamiento de bienes renunciar a unos bienes que no son tuyos y no estan a tu nombre en el momento de la demanda..

    El alzamiento de bienes se produce cuando vendes o cambias de nombre bienes que son de tu propiedad y estan a tu nombre coincidiendo con el momento en que estas demandado o con sentencia firme en tu contra. Tambien el ejecucion de sentencia..

    Si aun no estas demandado ni ejecutado, dudo sea alzamiento.

    Maribelica.
    Última edición por MARIBELICA; 08/06/2019 a las 10:04
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    Renunciar herencia

    El alzamiento de bienes es un delito socioeconómico que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con los que poder cubrir su deuda.

    La pretensión de la persona que realiza el alzamiento de bienes es salvar todo su patrimonioo algún bien del mismo, en beneficio propio o en el de alguna otra persona, obstaculizando de este modo la ejecución que podrían seguir los acreedores.

    SU PATRIMONIO, son sus bienes y éstos son los que estan a su nombre.

    Una herencia que no se acepta no es patrimonio ni forma parte de sus bienes.. No es propietario.



    El delito de alzamiento de bienes durante una herencia


    *Habitualmente se identifica la palabra herencia con una especie de lotería de ámbito familiar, que nos facilitará la vida definitivamente,*permitiéndonos olvidar las anteriores estrecheces e incluso penurias económicas causadas por créditos a los que no es posible hacer frente.

    Afortunadamente en ocasiones es así, pero en otras muchas con el fin de eludir pagos a los que estamos obligados, podemos incurrir, por malos consejos o por adoptar*estrategias erróneas, en conductas tipificadas penalmente como es el caso del alzamiento de bienes.



    Regulación del alzamiento de bienes

    El*delito de alzamiento de bienes viene contemplado en nuestro Código Penal, en el Título XIII, bajo la denominación de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico; en el capítulo VII encuadrado como frustración de la ejecución. Artículos 257 a 258 ter, con las modificaciones introducidas por la LO 1/2015 de 30 de marzo.

    El Código Penal no nos da una definición muy clara de este delito, resultando más expresiva la Real Academia de la Lengua según la cual incurre en este delito*quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago de sus deudas.

    Se protege por tanto el derecho del acreedor frente a conductas ilícitas del deudor que intentan de forma voluntaria, es decir mediante una conducta dolosa directa, evitar un pago al que está obligado por diversas vías. Supone por tanto, un respaldo al principio universal de la responsabilidad patrimonial que recoge el artículo 1911 del Código Civil, según el cual se ha de responder de las deudas con todo el patrimonio tanto presente como futuro.

    El Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de marzo de 2011 viene a fijar los elementos constitutivos de este tipo penal, así:

    Ha de existir un crédito vencido, líquido y exigible contra el deudor.

    El deudor habrá llevado a cabo actuaciones dirigidas a la destrucción u ocultación real o ficticia de todo o parte de*su patrimonio, dificultando con ello el cobro por parte del acreedor.

    Insolvencia o disminución del patrimonio voluntaria.

    Ánimo de defraudar, exigiéndose por tanto un conducta dolosa, intencionada y voluntaria que persiga impedir o dificultar el cobro del acreedor. No son punibles las conductas imprudentes, si bien deberán probarse suficientemente.

    En sentencia de 22 de marzo de 2013, nuestro alto Tribunal, aportó un dato identificador del delito de alzamiento de bienes de especial relevancia, por cuanto que entendía que se trataba de un delito de mera tendencia, es decir que para su castigo que el deudor haya llevado a cabo operaciones tendentes a ocultar o distraer su patrimonio, con independencia de que haya logrado o no su objetivo.

    Se pueden apreciar distintos supuestos en su regulación:

    Artículo 257.1.2ºCP: Dilatar o impedir resoluciones judiciales, ya sea retrasando el cumplimiento de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio. Para estos supuestos la pena prevista es de prisión de 1 a 4 años y multa 24 meses.

    A257. 3 CP: Eludir el pago de una deuda; ya se trate el sujeto activo de una persona física o jurídica. Se fija una pena idéntica a la del supuesto anterior.

    Artículo 257.3.2º CP: Para los supuestos en que la deuda a cumplir proceda del Derecho Público, o lo que es lo mismo que el acreedor sea una entidad o empresa pública. En estos casos se incrementa la pena privativa de libertad hasta los 6 años, siendo la multa coincidente con los anteriores casos.

    Artículo 257.2 CP: Para los actos del deudor encaminados a evitar el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada de un hecho punible, incluidos los supuestos de delitos cometidos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Con idéntica pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

    Artículo 258 CP: Cuando se trata de evitar, por parte del deudor, el debido cumplimiento de una ejecución ya sea judicial o administrativa, en términos del propio texto penal, aportanto una relación de bienes o patrimonio*incompleta o mendaz.*Esta conducta está sancionada con pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses, permiténdose al autor de este delito enmendar su conducta, complementando la relación aportada inicialmente y con ello obtener la libre absolución.

    Artículo 258 bis, que sanciona el uso de bienes embargados que se encuentren formalmente depositados. Se prevé una pena de prisión de 3 a 6 meses así como multa de 6 a 24 meses.

    Art. 258 ter, contempla la posibiidad de que estos tipos penales sean cometidos por una persona jurídica, imponiendo en términos generales penas inferiores.

    Ceder bienes a favor de uno de los hijos para reducir la masa hereditaria

    Podemos decir sin temor a equivocarnos que existen tantas clases de herencias como circunstancias rodean a los involucrados en las mismas. Es cierto que legalmente se limita formalmente la casuística, pero la realidad supera a las previsiones de la propia Ley. Así las circunstancias del fallecimiento, la buena o mala relación entre el causante y los llamados a heredarle, la influencia de terceras personas etc. van a suponer giros importantes en esta materia.

    Existen situaciones familiares determinantes, por las que una persona pretenda favorecer considerablemente a uno de sus hijos, bien sea como premio a su conducta para con él o a la inversa para castigar a sus otros herederos que no han mantenido la afectividad o responsabilidad esperada.

    En lo que concierne a la herencia, es preciso entender que su distribución, en cierto modo viene establecida por la Ley, nuestro Código Civil, que divide en tres lotes el total del*caudal relicto:*tercio de libre distribución, legítima estricta y tercio de mejora para descendientes. De estos tres lotes, el causante habrá obligatoriamente de respetar en su reparto el concerniente a la legítima estricta que deberá forzosamente dividirse en partes iguales entre los llamados herederos forzosos, así lo prevé el artículo 806 del texto Civil.

    Para el caso de que el caudal relicto o masa hereditaria se haya visto mermada en favor de uno de los hijos, la legítima que correspondeo al resto podría verse reducida en perjuicio de estos y ser por tanto objeto del consiguiente procedimiento judicial para anular los actos dispositivos llevados a cabo en vida.

    En estos supuestos acudiríamos a la institución de la*imputación sucesoria,*que consiste en colocar a cuenta de la legítima aquellas porciones de la herencia recibidas a modo de donaciones, legados o atribuibles a otro tercio de la herencia (libre disposición, mejora).

    Recientemente la Audiencia Provincial de León, dictó una Sentencia en la que recogía el supuesto de una hija que en vida se vió favorecida de forma ostensible al percibir grandes cantidades de dinero de su padre, de modo que tras su fallecimiento su otro hijo vío mermada la cuantía de la legítima que le correspondía heredar. La mencionada sentencia estimó que con este proceder se había minorado voluntariamente los derechos del demandante, y reordenó el inventario de los bienes que componían la masa hereditaria incluyendo aquellas partidas que percibió la hija en vida, entendiendo que la donación ha de considerarse inoficiosa en tanto en cuanto perjudique la legítima y a a la inversa solo es válida siempre que tenga cabida dentro del tercio de libre disposición.

    Hacer una renuncia falsa de la herencia

    La aceptación de la herencia es otro momento clave de la sucesión , debemos entender por tal la declaración de voluntad por la que el llamado a heredar manifiesta que asume la cualidad de heredero.

    El efecto principal de la aceptación de una herencia es la adquisición por el heredero de la posición del causante, es decir, se produce una confusión de patrimonios entre ambos lo cual implica que el heredero adquiere ilimitadamente no sólo el activo sino también el pasivo, las deudas del fallecido.

    No obstante, no hay que asustarse, existe en la Ley la posibilidad de aceptar*a beneficio de inventario,*que supone que la herencia queda sometida previamente a una administración y liquidación hasta tanto se liquiden las deudas del causante, de modo que el heredero que acepta según esta modalidad, sólo percibiría la parte correspondiente del activo.

    La aceptación es un acto de voluntad libre, nada ha de imponerse en la decisión del causante sobre la aceptación o la renuncia de una herencia, si bien* está sujeto a formalidad, ya que deberá efectuarse ante notario y recogerse en escritura pública de aceptación.

    El Tribunal Supremo ha rechazado en múltiples ocasiones el considerar un acto susceptible de ser calificado como delito de alzamiento de bienes el no aceptar una herencia en perjuicio de los acreedores por tratarse de un acto personalísimo (Sentencia Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2003). Ahora bien, el art. 1001 del Código Civil, prevé que si el heredero renuncia a la herencia perjudicando con ello a los acreedores, estos podrán reclamar judicialmente para ocupar la posición del sucesor y aceptar por él la herencia, teniendo en cuenta que la aceptación así lograda solo beneficiará a los acreedores en la cuantía de sus deudas.





    Maribelica.
    Última edición por MARIBELICA; 08/06/2019 a las 09:54
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  9. #6
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    A ver, que no me he explicado bien. Pongo la definicion de wikipedia:

    El alzamiento de bienes es un delito socioeconómico que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con los que poder cubrir su deuda.
    Esta persona ha preguntado (si lo entiendo como yo lo he entendido), si es posible renunciar a una herencia para que sus acreedores no puedan cobrar sus deudas (las suyas, no las del heredero). Renunciar a una herencia con esta intencion es alzamiento de bienes, SI o SI.

    Otra cosa es que el delito de alzamiento de bienes sea dificil de demostrar en los tribunales, ya que a ver como demuestran que esta persona renuncio a la herencia con la intencion de perjudicar a sus acreedores, y no por motivos personales.

    Por favor, no confundais a la gente. Es como si decis que llevarse sin pagar un bolso de chanel de la tienda, si no te ven ni te graban las camaras, no es robo. Estais confundiendo la dificultad o imposibilidad de probar un delito, con la inexistencia del delito.

    Si te plantas ante el juez, diciendo la verdad, que lo hiciste para que el acreedor no cobrase, ¿a que si es alzamiento de bienes?

    Y a veces no hace falta ni decir la verdad ante el juez. Para muestra un boton...

    La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de 14 de marzo de 2002 confirmó la condena por alzamiento de bienes al deudor que renunció a su herencia.

    He aquí el enlace para su lectura:


    http://www.poderjudicial.es/search/d...interface=true

    Por favor, informaros antes de aconsejar tales maniobras como si estuvieran libres de cualquier responsabilidad. No estamos hablando de una tonteria, ya que se trata de un delito con RESPONSABILIDAD PENAL.

    Si, se puede renunciar, pero hay que tener "precaucion". Hay que considerar todas las posibles consecuencias, por improbables que sean. Es decir, puedes renunciar y punto. Cualquier atisbo de que tu renuncia a la herencia la hace recaer sobre algun familiar, que de alguna forma u otra, en el futuro, hara posible que esos bienes sean para tu uso y disfrute, o posterior recuperacion de ellos, se trata de una posible prueba de dicho alzamiento.

    PS. Que no este demandado ni ejecutado, no tiene nada que ver. Basta con que la existencia de la deuda sea previa al alzamiento.
    Última edición por carlosmar2; 08/06/2019 a las 22:19

  10. #7
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    Renunciar herencia

    Me da error ese enlace
    Última edición por efcarrasco; 08/06/2019 a las 21:59

  11. #8
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    Renunciar herencia

    Cita Iniciado por carlosmar2 Ver mensaje
    A ver, que no me he explicado bien. Pongo la definicion de wikipedia:



    Esta persona ha preguntado (si lo entiendo como yo lo he entendido), si es posible renunciar a una herencia para que sus acreedores no puedan cobrar sus deudas (las suyas, no las del heredero). Renunciar a una herencia con esta intencion es alzamiento de bienes, SI o SI.

    Otra cosa es que el delito de alzamiento de bienes sea dificil de demostrar en los tribunales, ya que a ver como demuestran que esta persona renuncio a la herencia con la intencion de perjudicar a sus acreedores, y no por motivos personales.

    Por favor, no confundais a la gente. Es como si decis que llevarse un bolso de chanel de la tienda, si no te ven ni te graban las camaras, no es robo.

    Si te plantas ante el juez, diciendo la verdad, que lo hiciste para que el acreedor no cobrase, ¿a que si es alzamiento de bienes?

    Y a veces no hace falta ni decir la verdad ante el juez. Para muestra un boton...

    La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de 14 de marzo de 2002 confirmó la condena por alzamiento de bienes al deudor que renunció a su herencia.

    He aquí el enlace para su lectura:


    http://www.poderjudicial.es/search/d...interface=true
    Como no se ha expmicado de manera completa , le he puesto todas las posibilidades..

    Evidentemente si teme que le acusen de alzamiento de bienes si renuncia a la herencia, para mi está claro que es el interesado el que tiene las deudas, no la persona fallecida..

    Si es el fallecido, nadie tiene ninguna obligacion de aceptar herencias con o sin deudas.



    Maribelica.
    Última edición por MARIBELICA; 08/06/2019 a las 22:05
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    Renunciar herencia

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    A ver, que no me he explicado bien. Pongo la definicion de wikipedia:



    Esta persona ha preguntado (si lo entiendo como yo lo he entendido), si es posible renunciar a una herencia para que sus acreedores no puedan cobrar sus deudas (las suyas, no las del heredero). Renunciar a una herencia con esta intencion es alzamiento de bienes, SI o SI.

    Otra cosa es que el delito de alzamiento de bienes sea dificil de demostrar en los tribunales, ya que a ver como demuestran que esta persona renuncio a la herencia con la intencion de perjudicar a sus acreedores, y no por motivos personales.

    Por favor, no confundais a la gente. Es como si decis que llevarse un bolso de chanel de la tienda, si no te ven ni te graban las camaras, no es robo.

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    He aquí el enlace para su lectura:


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    Por favor, informaros antes de aconsejar tales maniobras como si estuvieran libres de cualquier responsabilidad. No estamos hablando de una tonteria, ya que se trata de un delito con RESPONSABILIDAD PENAL.

    Si, se puede renunciar, pero hay que tener "precaucion".
    NO SEÑOR.... NO LO ES...

    si una persona tiene deudas y yo heredo, no tengo NINGUNA OBLIGACION, de aceptar esa herencia... De hecho, la gente renuncia a las herencias muchas veces por eso y por que los impuestos que han de pagar, no les es rentable con respecto a lo que heredan o no lo pueden asumir.

    Maribelica.
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    A ver, que no me he explicado bien. Pongo la definicion de wikipedia:



    Esta persona ha preguntado (si lo entiendo como yo lo he entendido), si es posible renunciar a una herencia para que sus acreedores no puedan cobrar sus deudas (las suyas, no las del heredero). Renunciar a una herencia con esta intencion es alzamiento de bienes, SI o SI.

    Otra cosa es que el delito de alzamiento de bienes sea dificil de demostrar en los tribunales, ya que a ver como demuestran que esta persona renuncio a la herencia con la intencion de perjudicar a sus acreedores, y no por motivos personales.

    Por favor, no confundais a la gente. Es como si decis que llevarse sin pagar un bolso de chanel de la tienda, si no te ven ni te graban las camaras, no es robo.

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    La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de 14 de marzo de 2002 confirmó la condena por alzamiento de bienes al deudor que renunció a su herencia.

    He aquí el enlace para su lectura:


    http://www.poderjudicial.es/search/d...interface=true

    Por favor, informaros antes de aconsejar tales maniobras como si estuvieran libres de cualquier responsabilidad. No estamos hablando de una tonteria, ya que se trata de un delito con RESPONSABILIDAD PENAL.

    Si, se puede renunciar, pero hay que tener "precaucion". Hay que considerar todas las posibles consecuencias, por improbables que sean. Aunque las condenas de este tipo sean una excepcion, no se pueden ignorar.
    Debe estar judicializada la deuda para considerarlo así.

    Maribelica.
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