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Sobre la Demanda Ejecutiva y el Despacho de Ejecución
Buenas noches, me he leido el pdf de efcarrasco "en el juzgado", muy currado si señor
Despues de leerlo, me han surgido unas dudas en la parte de la demanda ejecutiva y el despacho de ejecución.
¿me tiene que informar el juzgado de que se ha presentado la Demanda Ejecutiva y el Despacho de Ejecución?, a mi directamene me llegó notificacion de la empresa de que les habia
llegado un oficio del juzgado para el embargo de nomina, del juzgado dirigido a mi nada.
tengo entendido que el ejecutante tiene un plazo de 5 años para presentar la Demanda Ejecutiva,
¿que occurre si no la presenta cinco años?, pueden volver a presentar una nueva demanda por lo mismo, monitorio,etc,etc?
Por otro lado,cuando ya tienes un embargo, y te ponen otro monitorio por otra deuda, lo pierdes.., se llega hasa el despacho de ejecucion, te tiene que informar a ti el juzgado y enviar el despacho
de ejecucion a la empresa para ponerlo a la cola, o es el propio juzgado el que sabe que ya tienes
un embargo no lo activa hasta que termine el primero?
saludos
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Bueno, como diría Jack el Destripador, vamos por partes:
1) Sí, el juzgado (en teoría) tiene que informarte que se ha presentado una Demanda Ejecutiva porque tienes derecho a oponerte a la misma. De todos modos, y no me digas por qué, a veces pasa lo que tú comentas. Que te encuentras un embargo de nómina y nadie te ha dicho nada. A mi mismo me ha sucedido el pasado noviembre (y no veas la cara que se me quedó).
2) Si no presentan esa demanda en cinco años caduca y NO PUEDEN VOLVER A PRESENTAR NADA MAS. Tienen ese plazo y, si no la presentan, es su problema. Por supuesto ni eso, ni monitorio ni nada. Date cuenta que ya es COSA JUZGADA y no se puede juzgar dos veces por lo mismo.
3) La empresa, si le llega un segundo embargo, tiene que comunicar al juzgado de ese nuevo embargo que ya te están aplicando uno con los porcentajes que marca la LEC (aunque hay empresas que aplican un segundo embargo sobre lo que queda del primero, COSA QUE NO PUEDEN HACER). Y ahí el juez INTERPRETA la LEC dependiendo de como se ha levantado esa mañana. Lo normal es que le diga al acreedor que tiene que esperar a que acabe el primero (esto es el 99,999% de las veces) o le dice a la empresa que aplique un nuevo embargo sobre el restante (esto no suele ser habitual, vamos que es muy muy muy raro, aunque algún caso conozco; pero el articulo de la LEC es interpretable en ese sentido). Incluso a eso puedes oponerte y reclamar que te devolviesen la pasta.
Espero haberte respondido a tus dudas.
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