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Tema: ARBITRAJE CONSUMO PARA MICROCREDITOS

  1. #1
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    ARBITRAJE CONSUMO PARA MICROCREDITOS

    Buenos días

    Llevo toda la semana sin dar señales de vida, xq no tengo vida... ni cabeza va a reventar...

    El tema que quiero tratar hoy es si podríais ayudarme a saber más sobre el ARBITRAJE DE CONSUMO

    NO PUEDO MÁS! CREO QUE PODRÍA POR PARTES IR QUITÁNDOME COSILLAS Y DESAPARECER POR FIN DE ASNEF

    QUE PROBLEMA HAY QUE POR CONSEJO VUESTRO, las empresas de recobros utilizan a las personas como yo para sacarle los cuartos ilegales

    No se si si a través de la info que os digo, podríais orientarme de si en el arbitraje de consumo, se puede especificar que quiero pagar lo que queda pendiente, sin tener en cuenta los intereses de demora (primero x ser usureros y segundo porque están calculados con cifras sin descontar importes que abone)

    Que me aconsejáis?

    Os dejo info que he El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios. Su finalidad es resolver los problemas que surjan entre ambas partes sin necesidad de acudir a la vía judicial.
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    ¿Dónde se puede solicitar un arbitraje de consumo? >

    Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, en las Juntas Arbitrales, Colegios Arbitrales, Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en las asociaciones de consumidores adheridas al Sistema Arbitral de Consumo y a través de Internet, en el Portal del Consumidor.
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    ¿Qué ventajas tiene que una empresa esté adherida al Sistema Arbitral? >

    Para las empresas, la adhesión a este sistema es una garantía de calidad y buen servicio que ofrecen al consumidor, ya que sus clientes cuentan con la seguridad de que cualquier diferencia que surja entre ellos será resuelta a través de la vía arbitral de consumo.

    Las empresas y profesionales que se adhieren, de forma gratuita, al Sistema Arbitral de Consumo reciben el distintivo oficial de adhesión, que pueden utilizar tanto en sus establecimientos como en su publicidad, albaranes, facturas o cualquier otro medio.
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    Si presento una solicitud de arbitraje, ¿puedo acudir a la vía judicial? >

    No. Estas dos vías son incompatibles y excluyentes. Puede acudir a la vía judicial únicamente si la cuestión planteada no puede ser objeto de arbitraje (en caso de lesión, intoxicación o indicios de delito) o si la empresa rechaza el arbitraje (solamente puede rechazarlo en caso de no estar adherida). Si decide resolver el conflicto mediante arbitraje, debe cumplir el laudo y ya no puede acudir a los tribunales.
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    Si la empresa no cumple el laudo dictado por el tribunal arbitral, ¿qué puedo hacer? >

    El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme, por lo que si una de las partes lo incumple, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado el laudo.
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    En los casos de alquiler de una vivienda entre particulares, ¿puedo acudir a la vía arbitral? >

    Sí. Actualmente en la Comunidad de Madrid existe el Consejo Arbitral para el alquiler, cuyo objetivo es fomentar y apoyar la implantación del sistema arbitral como solución extrajudicial de los conflictos relativos a los arrendamientos de viviendas.
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    ¿Se puede solicitar un arbitraje ante cualquier problema de consumo? >

    El sistema arbitral de consumo es válido para resolver muchos problemas de los consumidores, pero no se admite para los siguientes casos:
    Cuando se haya producido una intoxicación, lesión o muerte de una persona.
    Cuando existan indicios de delito.
    Cuando exista una resolución judicial firme sobre el asunto en particular.
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    ¿El arbitraje es gratuito para el consumidor y el empresario? >

    Sí. Las administraciones competentes en consumo gestionan y financian este sistema público, de manera que el servicio sea gratis para todos los que deseen emplearlo.
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    Si llego a un acuerdo con la empresa, ¿hace falta seguir con el arbitraje? >

    Si las dos partes han expresado su voluntad de aceptar la vía arbitral de consumo para resolver la controversia y el órgano arbitral ya ha sido nombrado, han de ser las dos partes las que acepten desistir del procedimiento arbitral, ya que si una de las dos se opone el órgano arbitral está obligado a dictar un laudo.
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    ¿Pueden ser árbitros integrantes de un colegio arbitral personas jurídicas? >

    No, los árbitros son siempre personas físicas.
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    Si presento una reclamación, ¿puedo presentar una solicitud de arbitraje? >

    Sí, si usted presenta una reclamación y la resolución no le satisface, puede solicitar un arbitraje de consumo, aunque la empresa debe estar adherida al Sistema Arbitral, o bien, aceptar la solicitud para el caso en concreto.
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    ¿Los árbitros de las asociaciones de consumidores y empresarios que integran un colegio arbitral defienden a sus socios? >

    No, los árbitros que integran el colegio arbitral son imparciales, objetivos e independientes y actúan con criterios de legalidad y equidad con independencia de que los reclamantes o reclamados estén o no asociados.
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    ¿Tienen todas las empresas obligación de aceptar el arbitraje para resolver los conflictos con los consumidores? >

    No. Únicamente están obligadas las que están adheridas al Sistema Arbitral. No obstante, algunas empresas y profesionales, a pesar de no estar adheridos, aceptan someterse a esta vía para resolver reclamaciones de determinadas materias, o bien, algunos casos en concreto.
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  2. #2
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    ARBITRAJE CONSUMO PARA MICROCREDITOS

    Hasta donde yo entiendo y se, los temas bancarios y de financieras no se resuelven en consumo.... Se resuelven en los Juzgados.

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  3. #3
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    Perfecto maribelica gracias por tu aportación siempre

    Hay alguna manera de ponerse en contacto con estas empresas, para solicitar realmente lo que tendría que pagar en este caso. Porque... a ver, si me están reclamando una cantidad que no corresponde, yo quiero solucionarlo antes de tener que llegar a un juzgado, al menos con las cantidades que pague sean descontadas... y que rebajasen esa peoporcion en el usurero interés de demora...

    Por otro lado... un abogado especialista en Asnef que gestión da a sus clientes? Supuestamente sería el el contacto y pasarían cualquier notificación a él no? Entiendo que él sabría cómo gestionar esto... en cuanto a reclamación de que el importe no es correcto etc

    En su momento, intenté hacerlo yo (caso omiso, no contestaban mis reclamaciones ni mis peticiones, sólo querían que hablásemos x teléfono hasta q en dos ocasiones me engañaron x teléfono para q pagase y luego seguir reclamando el princípial)

    He tocado fondo y creo necesario por salud mental y resolviendo mis deudas... no se que opináis de lo que os expongo

    Podría contar con los abogados de acusa para la gestión de contacto con estas empresas de recobros?

  4. #4
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    No tengas miedo que te reclamen las deudas de microcréditos por el juzgado, es allí donde un juez dirá si debes pagar o ya has pagado con las ampliaciones que está gente acostumbra.

  5. #5
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    Creo que te falta lectura del foro, has leído todos los monitorios ganados por nuestros asesores?

  6. #6
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    No es míedo

    Es que ahora puedo ir pagando. Es consciencia... necesito liberarme de esta carga y no esperar a un juzgado... estaré en Asnef x un importe de unos 1600€ de 3 cosas diferentes... y quiero salir... el problema mío es que no sé expresarme, sufro ansiedad de por si, imagínate en estas situaciones... creo que me daría seguridad que alguien enfrentase en mi nombre estos temas y con conocimiento de derecho... yo puedo leer y leer pero a l hora de la verdad no se como afrontar esto... ni rebatirlo

    Otra pregunta... MARIBELLICA tu opinión es xq conoces gente que lo ha intentado mediante arbitraje de consumo y ha resultado infructuoso? Sería probatorio de buena fe el al menos intentarlo?

  7. #7
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    Lo que entiendo que MARIBELICA te está diciendo es que no puedes solicitar arbitraje a Consumo siendo tus deudas a entidades financieras.

  8. #8
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    Acabo de encontrar esto también... MARIBELICA! Pronúnciate... no se porque pero cuando leo por aquí cualquier tema de los que me interesan, aparece tu nombre... y confío en ti

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?c...e=PTCS_wrapper

    Reclamaciones

    En caso de no estar de acuerdo con algún concepto o comisión que le hayan cobrado, o con la actuación de la empresa, en caso de que se trate de una entidad de crédito, diríjase por escrito al Servicio de Atención al Cliente. Si en el plazo de un mes no ha recibido respuesta o la que le han ofrecido no le satisface, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. También puede poner una solicitud de arbitraje de consumo.

    Si la empresa no es una entidad de crédito, compruebe si está asociada o adherida a la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), en cuyo caso, puede apelar a su código de buenas prácticas, en cuyo punto número ocho se hace referencia a las reclamaciones, y acudir a esta asociación para que medien con la empresa

  9. #9
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    Gracias ERCI vosotros habláis desde la experiencia por eso cada vez que me decido a escribir tomo en consideración vuestras palabras

    Estoy intentando desahogarme este mes que ha sido complicado tras la vuelta de vacas (soy comercial, voy a comisión y comisioneste mes cero...)y en cuanto recupere ventas, tengo que tener todo claro para poder ir afrontando esto, en serio, no es miedo es salud mental, dejarlo ahí hace que cada cierto tiempo salte a l palestra....

  10. #10
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    No se donde había leído que Cashpers.... Kredito24 24 etc no eran objeto de reclamación ante el banco de España... que jaleo tengo ni me entero ya

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