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Tiene que ser más que impugnable, el único certificado que puede acreditar tu identidad es el expedido por la FNMT, que busquen triquiñuelas para que se devuelva que se ha leído el contenido del mensaje no demuestra que lo hayas hecho tu.
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ggarate8
Tiene que ser más que impugnable, el único certificado que puede acreditar tu identidad es el expedido por la FNMT, que busquen triquiñuelas para que se devuelva que se ha leído el contenido del mensaje no demuestra que lo hayas hecho tu.
No es que se acredite tu identidad, es que por medio del correo que tú facilítaste en su día, ellos te notifican.
No se trata de identificarte, se trata de comprobar que has abierto el archivo, con tu dirección de correo y lo has visto.....
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Eso es imposible de determinar Gofi. Que se ha abierto sí, que lo has hecho tú es IMPOSIBLE de demostrar. ¿Y si fue el perro que se subió a la mesa a por una loncha de jamón y pulsó la tecla del ordenador? La única manera de comunicación fehaciente es aquella en la cual un FUNCIONARIO PUBLICO (por ejemplo, de Correos) te entrega la comunicación en mano comprobando tu identidad con el documento correspondiente (DNI, Pasaporte, etc.). Lo demás son fuegos de artificio (aunque, ojo, conozco algún juez que ha tragado con esto; pero no es habitual).
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La LEC dice claramente cuales son los tipos de envios fehacientes admitidos como tales en un juzgado como prueba..
Os digo una cosa... Si nos reclaman una deuda de manera fehaciente, es una reclamacion extrajudicial y es uno de los motivos por los cuales, el derecho a demandar la deuda, no prescribe.... El otro es reclamarlo judicialmente
Maribelica.
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efcarrasco
Eso es imposible de determinar Gofi. Que se ha abierto sí, que lo has hecho tú es IMPOSIBLE de demostrar. ¿Y si fue el perro que se subió a la mesa a por una loncha de jamón y pulsó la tecla del ordenador? La única manera de comunicación fehaciente es aquella en la cual un FUNCIONARIO PUBLICO (por ejemplo, de Correos) te entrega la comunicación en mano comprobando tu identidad con el documento correspondiente (DNI, Pasaporte, etc.). Lo demás son fuegos de artificio (aunque, ojo, conozco algún juez que ha tragado con esto; pero no es habitual).
efcarrasco esto pasa todos los días en los Juzgados, mira lo que dice la LEC.
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica.
Ahora vamos a ver lo que dice el artículo 3 de la ley de firma electrónica:
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado siguiente y, en su caso, en la normativa específica aplicable.
6. El documento electrónico será soporte de:a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso.b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.c) Documentos privados.
7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.
8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.
10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas.
11. Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos.
Por eso te digo, que las empresas homologadas para esto, generan un Documento que luego aportan y le dan fuerza probatoria, lo suelen acompañar con firma de fedatario público (Notario), por supuesto que puedes impugnarlo, eso conlleva que el Juzgado lo remita a una prueba pericial con perito informático, este perito informático, deberá pagarlo quien no haya visto a favor sus pretensiones, es decir que si lo impugnas y demuestran la validez, encima tendrás que pagar los honorarios del Perito Informático.
De ahí estimado efcarrrasco, que yo no le diría al Juez en este caso, que el perro fué a por Jamón y me abrió el correo............
Última edición por Gofi; 21/06/2019 a las 10:13
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Ya puestos, entonces los SMS que se firmaban con Logalty ¿son probatorios? y no impugnables, los ha podido firmar cualquiera, sobre todo a nivel de seguros, ahí me sacáis a mi de una duda, y en ese caso no demando.
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ggarate8
Ya puestos, entonces los SMS que se firmaban con Logalty ¿son probatorios? y no impugnables, los ha podido firmar cualquiera, sobre todo a nivel de seguros, ahí me sacáis a mi de una duda, y en ese caso no demando.
Por supuesto que son impugnables.......... pero otra cosa es que le den validez y tú le eches abajo esa prueba.......
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Como en otros hilos, si no conocéis a nadie, no abráis la puerta, entonces, a mi si me llega este tipo de enlaces, no se me ocurre abrirlo, haber si va a llevar un virus.
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Ja ja,es verdad,no escribí exactamente lo que queria decir,pero creo que me has entendido,lo esencial es que no pasa nada por abrirlo si se quiere leer,y si no pues a la papelera ypunto,,un saldo
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Quise decir un saludo,ja ja